Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

Este Tribunal, en fecha 13 de Diciembre de 2007, recibió escrito de Solicitud de obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) por la ciudadana M.J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.199.818, y de este domicilio, mediante el cual manifiesta que en su carácter de madre y representante legal de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 3 años de edad, donde solicita obligación alimentaría (hoy obligación de manutención) a favor de su hija al ciudadano J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.583, asignándole el numero de expediente 223-2007. Admitida la Solicitud por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, se ordenó la notificación y oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la V.L. el oficio respectivo, así como la citación del obligado Alimentario. Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 19-12-07. En fecha 19 de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos M.J.A.R. y J.M.G., plenamente identificados en autos, mediante el cual ambas partes de mutuo acuerdo convinieron la forma y oportunidad de pago en la Obligación de su menor hija. En esta misma fecha mediante sentencia interlocutoria fue debidamente homologado el mencionado convencimiento.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, comparece espontáneamente la ciudadana M.J.A.R., ampliamente identificada en autos y mediante acta que fue levantada por ante este Tribunal expuso: Comparezco por ante este Tribunal a fin de consignar copia del Acta de defunción del padre de mi hija J.M.G., a los fines de que sea cerrado y archivado el presente expediente, así como la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes. ES TODO. SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.

Este Juzgado para decidir observa: Que la copia simple del Acta de defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio J.F.R. del estado Aragua, certifica: que en el libro No. 03 de defunciones del año 2.008. Acta No. 581, folios 173-174, se encuentra aceptada el acta antes referida, y en la cual se lee: que el día 18 de Octubre de 2008, a las 12: 00 a.m., en el hospital Lic. José Maria Benítez, falleció a consecuencias de: A) Shock Hipovolemico, B) Lesion Viscero Vascular Abdominal y C) Herida por Proyectil de Arma de Fuego, el adulto J.M.G..

El Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuanto a uno de los supuestos de la extinción de la obligación de manutención establece en su literal a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. Por cuanto consta en autos que el obligado de manutención el difunto J.M.G., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.583, falleció en fecha 18 de Octubre de 2008, conforme a la norma antes citada la muerte del obligado alimentario produce la extinción de la obligación de manutencion. Así se decide.

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