Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009).

199° y 150º

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.J.S.G., venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.423 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR SIFONTES y MILEIDIS RAMOS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.184 y 44.130, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: N.Y.D.A., de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.055 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.B.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.841y de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

II

NARRATIVA

La ciudadana M.J.S.G., asistida por la Abogada MILEIDIS RAMOS, IPSA N° 44.130, compareció por ante este Tribunal y presentó escrito mediante el cual manifestó que, en fecha 23/04/1999, contrajo matrimonio civil con quien en vida se llamara ZIAD ISKANDAR ASSI, (difunto) quien era venezolano nacionalizado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.899.425. Que ella y su cónyuge establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización B.V., ubicada en la carrera 9, Manzana 20, N° 14 de esta ciudad de Maturín, donde vivieron hasta el día 13/07/2006, y que fomentaron un peculio sus propios esfuerzos. Que posteriormente, por desavenencias conyugales decidieron introducir demanda de divorcio en fecha 30/01/2006, y que mientras decidían las condiciones del divorcio siguieron teniendo su vínculo de de unión y relaciones permanentes de convivencia. Luego en fecha 16/03/2006 se produce la sentencia de divorcio y para ese entonces, según el dicho de la parte, ya se había dado la reconciliación plena con su difunto marido, sin embargo decidieron continuar por mutuo acuerdo, en una relación de concubinato con promesas matrimoniales. Señala igualmente la actora que, como se plantearon comenzar una nueva relación decidieron vender todas sus pertenencias para adquirir una nueva vivienda y realizar nuevos negocios que aumentaron su peculio. Adquiriendo un apartamento ubicado en la Avenida L.d.V.G., Edificio Country Palace, Torre 1, planta baja N° 1, donde fijaron su última residencia conyugal y vivieron con la hija de la actora, hasta el día 18/09/2007 fecha en la cual falleció el ciudadano ZIAD ISKANDAR ASSI. Que durante su unión adquirieron una serie de bienes de los cuales hace exposición, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo con los requerimientos del artículo 767 del Código Civil, y que en esa misma forma quedó establecido la evidencia de su contribución en ese patrimonio.

Por todo lo expuesto ocurre ante esta autoridad para demandar a la ciudadana N.Y.D.A. y a todo aquel afectado o que tenga algún interés legítimo, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en que se le declare como concubina del de cujus ZIAD ISKANDAR ASSI.

Señaló como pruebas de su pretensión una serie de documentos de los cuales solo acompañó: Justificativos de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Copia fotostática del certificado de defunción y Copia fotostática de Permiso de Traslado de Cadáveres.

Solicitó fuese decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre varios bienes y estimó la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 27/11/2007, se emplazó a la ciudadana N.Y.D.A. para que compareciera a dar contestación a la demandada e igualmente se aperturó cuaderno de medidas donde se proveyó respecto a lo solicitado.

A través de auto de fecha 03/12/2007 y previa solicitud de la parte, se libró oficio al Ministerio del Popular para las Finanzas donde se le informó acerca del presente juicio.

En fecha 12/12/2007, comparece el Abogado J.R.B.M. y consigna poder que le fuera otorgado por la parte demandada.

A través de auto de fecha 13/12/2007 y previa solicitud de la parte, se libró oficio al Ministerio del Popular para las Finanzas donde se le informó que debía abstenerse de recibir o registrar ningún tipo de procedimiento relacionado con la sucesión del de cujus ZIAD ISKANDAR ASSI, hasta tanto no sea decidido el presente juicio.

En fecha 19/12/2007, la parte demandante solicitó se expidiera edicto a los terceros interesados en la presente causa, el cual se libró el día 08/01/2008. Cuyas publicaciones fueron posteriormente consignadas tal como se evidencia en las diferentes piezas que conforman esta causa.

Cursa a los folios de la presente pieza, escrito presentado por las ciudadanas N.Y.D.A., parte demandada, madre legítima de quien en vida se llamara ZIAD ISKANDAR ASSI, asistida por el Abogado J.B., y la ciudadana M.J.S.G., parte demandante, debidamente asistida por la Abogada YULIMAR SIFONTES, todos plenamente identificados up supra;

III

MOTIVA

A los fines de emitir su pronunciamiento definitivo, considera prudente este Tribunal hacer los siguientes razonamientos:

El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica, que emana del propio Código Civil, el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común. En donde la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato.

Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer

, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan obstáculos dirimentes que impidan el matrimonio.

Al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad.

Observa este sentenciador que a través de escrito presentado, la parte demandada conviene en todo cuanto expone la demandante en su libelo, al respecto disponen los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 361: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Considerando quien aquí decide que al ser aceptados por la accionada tanto los hechos como el derecho alegados, queda demostrado que entre los ciudadanos M.J.S.G. y ZIAD ISKANDAR ASSI, posteriormente a su divorcio existieron actos propios característicos a la unión estable, aquellos que hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, y que los mismos siguieron comportándose con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común.

Ahora bien, tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.

IV

DISPOSITIVA

Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición realizada por la solicitante, de los recaudos acompañados a la solicitud, de la aceptación tanto de los hechos como del derecho realizada por la demandada , amén de la falta de comparecencia de un tercero interesado, se desprende claramente el derecho que invocó en su favor la peticionaria, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato solicitada por la ciudadana M.J.S.G., identificada en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que la referida ciudadana mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano ZIAD ISKANDAR ASSI, quien era venezolano nacionalizado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.899.425, aproximadamente desde el día 17/03/2006 hasta la fecha de su fallecimiento (19/09/2007). Así mismo visto el convenimiento presentado por las partes en cuanto a la partición del caudal hereditario dejado por el ciudadano ZIAD ISKANDAR ASSI, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el mismo, este Tribunal le imparte su homologación respectiva, en los términos expresamente sostenidos por las partes en el convenimiento presentado por ante este tribunal en fecha 10 de Junio de 2.009, la cual es del siguiente tenor:

PRIMERA

La ciudadana N.Y.D.A., reconoce que M.J.S.G. es legítima propietaria y poseedora del cincuenta (50%), por ciento de la totalidad de los bienes, dejados por su hijo ZIAD ISKANDAR ASSI (finado) por formar parte de la sociedad de gananciales que tenía de la unión concubinaria.

SEGUNDA

La ciudadana N.Y.D.A. y M.J.S.G. aceptan que el Cincuenta por ciento (50%) restante de la sociedad de gananciales que tenía de la unión concubinaria del de cujus ZIAD ISKANDAR ASSI conforman el acervo hereditario y el mismo pasa a ser liquidado como se expresa mas adelante, por ser ambas herederas de los activos y de los pasivos del acervo hereditario del cujus, ZIAD ISKANDAR ASSI.

TERCERA

la ciudadana M.J.S.G. asume la totalidad de los pasivos conocidos del acervo hereditario y cualesquiera pasivos en los que aparezca que ella ha intervenido en su formación hasta la presente fecha.

A continuación se señala y se detalla la universalidad de la totalidad de los bienes dejados por el de cujus Ziad Iskandar Assi, los cuales se describen a continuación y se asignan:

ACTIVOS

1º- La Compañía Anónima La Feria del Country Monagas C.A; según documento de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo A-4 de fecha doce (12) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), con un total de 99.800 acciones a nombre del finado, el cual convenimos pasen todas las acciones (99.800) a la Ciudadana M.J.S.G..

2º- Construcciones y Servicios ABELIAS C.A; sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 03 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 68, Tomo A-6. habiendo modificado sus estatutos por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de junio del 2.006, anotado bajo el Nº 79, Tomo A-11, el cual el cual convenimos pasan todas las acciones a la Ciudadana M.J.S.G..

3º- Una (1) Parcela de terreno que tiene un área de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (448,85 m2), donde se encuentra una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Carvajal, (hoy calle 04), numero 188, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes: Norte: calle Carvajal en once metros con setenta y cinco centímetros (11.75 mts.), Sur: su fondo correspondiente en once metros con setenta y cinco centímetros (11.75 mts.) Oeste: casa que es o fue de V.G., en treinta y ocho metros con veinte centímetros (38,20 mts.), según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín Estado Monagas, Bajo el No. 06, folios 35 al 40, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Tercer Trimestres de Fecha 07 de septiembre del año 2007, el cual convenimos se le adjudica a la ciudadana N.Y.D.A. quedando en plena propiedad y posesión de dicho Inmueble.

4º- Una parcela de terreno, identificada con el Nº 146, ubicada en la carrera 9, entre calle 20 y 21 de la jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (349,49 m2), cuyas linderos son: Norte: con carrera nueve, que es su frente, en diez metros con cinco centímetros (10.05 mts.), Sur: que es su fondo correspondiente en nueve metros con nueve centímetros (9.09 mts,) Este: con casa numero 144, en treinta y seis metros con cincuenta y tres centímetros 836.53 mts.) y Oeste: con casa numero 148, en treinta y seis metros con setenta centímetros (36.70 mts.) según consta en documento de Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, dejándolo el inserto bajo el Nº 11 Tomo 130 de los libros de autenticaciones de fecha 10/08/2007. Ambas partes convienen en que el referido bien inmueble será vendido correspondiéndole a la Ciudadana N.Y.D.A. el Sesenta por ciento (60%) de la venta y para la Ciudadana M.J.S.G., el cuarenta por ciento (40%) de la venta.

5º- Un (1) inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (259 M2), distinguida con el No. 144, ubicada en la carrera 9 (antigua calle Azcue), de esta ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas y cuyas linderos son los siguientes: Norte: con calle Azcue, que es su frente en siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts.). Sur: con fondo de casa que es o fue de M.C., en siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts.). Este: Con casa que es o fue de A.B.F., en treinta y cinco metros (35 mts) y Oeste: con casa que es o fue de B.S. en treinta y cinco metros (35 mts), según consta en la copia fotostática del documento de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 09 Folio 61 al 65, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, tercer trimestre del 30 de agosto del año Dos Mil Seis (2006). Convenimos en que el presente bien inmueble será vendido correspondiéndole a la Ciudadana N.Y.D.A. el Sesenta (60%) por ciento de la venta y para la Ciudadana M.J.S.G. el cuarenta (40%) por ciento de la venta.

6º- Un (1) Apartamento ubicado en la Av. L.d.V.G., Residencia Country Palace, Torre 1, planta baja, Apartamento 1, Maturín, Estado Monagas, El documento de propiedad del apartamento quedó protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Publico del municipio Maturín Estado Monagas, quedando anotado bajo el numero 29, Protocolo 1ero. Tomo 3, de fecha 13 de Julio de 2006 a nombre de ZIAD ISKANDAR ASSI y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de división entre la dos (2) torres; SUR. Área común de planta baja; ESTE: Camineria y OESTE: Rampa de acceso al Estacionamiento; el cual es adjudicado a la Ciudadana M.J.S.G. quedando en plena propiedad y posesión de dicho Inmueble.

7º- Se le hace entrega en efectivo a la ciudadana N.Y.D.A., La cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.87.984.648,18) siendo al cambio legal la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 87.984,65).

8º- Un (1) Vehículo Marca DOGE, Modelo DH7H41 DOGE RAM 2500QUAD CAB 4X4, Año 2007, Colores: Plata Brillante; Serial de Carrocería: 3D7KS28D77G727590, Placas: 55AMBG; Serial Chasis: 3D7KS28D77G727590, Serial Motor: 8 CIL, Clase: Camioneta, Tipo: PICK UP, USO: Carga, Fecha de Emisión: 26/12/2.006, Peso: 2751.0 KG, con un valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.95.000,000,00) (Bs. F. 95.000,oo) a nombre de ZIAD ISKANDAR ASSI, el cual es adjudicado a la Ciudadana M.J.S.G. quedando en plena propiedad y posesión de dicho vehiculo.

9º- Un Vehículo Marca: Dodge, Color: Plomo Perlado, Tipo: Pick-Up, Modelo: DH7H62 DODGE RAM 4x4, Transmisión: AUTOMÁTICA, Serial: 3D7KS26D86G129199, Serial Motor: 8 CIL, Año: 2006, Placa: 29M-GBA, Capacidad: 03 personas. Precio: SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.490.000,00) actualmente SETETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 74.490,00) el cual es adjudicado a la Ciudadana M.J.S.G. quedando en plena propiedad y posesión de dicho vehiculo y la misma se compromete a realizar el traspaso al ciudadano: A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.344.091, una vez que esta, haya cancelado la totalidad del crédito de vehículos que tiene ante el Banco Mercantil.

10º- Un Vehículo, Clase: Camión, Tipo: Carga de 2 a 8 Toneladas, Placa: 79GFAL, Marca: IVECO, Modelo: 40.12, Año 2007, Año de fabricación: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 8XVC468S07V305075, Serial Motor: 81404342210002943, Uso: Carga, Capacidad: 2750 Kg. A nombre de ZIAD ISKANDAR ASSI, Préstamo Nro. 60/225/0398456, el cual es adjudicado a la Ciudadana M.J.S.G. quedando en plena propiedad y posesión de dicho vehiculo.

11º Póliza de seguro de Accidentes Personales Individual, identificada con el numero CPRE-002601-000002981, con una suma asegura por muerte accidental, por un monto de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), actualmente Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs,F.20.000,00) con Seguros la Previsora, en fecha 06 de septiembre de 2007, la cual convenimos será otorgada a la Ciudadana M.J.S.G. en plena propiedad y posesión de dicho seguro.

12º- Membresía identificada con las siglas CC-327, de la Urbanización P.R.C.M., en la ciudad de Maturín Estado Monagas, (asociación Civil Club P.R.) la cual será otorgada a la Ciudadana M.J.S.G. quedando en plena propiedad y posesión de dicha membresía.

PASIVOS

1º- BAKER WOODS, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Noviembre del año 2.003, anotada bajo el Nº 10, Tomo A-6; se le adeuda según factura Nº 0253 de fecha 31/08/2.007 la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO Bolívares Fuertes CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 33.048,80).

2º- JHADEL J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.248, se le adeuda la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bsf. 50.000,00) por la CONSTRUCCION DE UN MICRO URBANISMO EN NUEVOS HORIZONTES, EN EL MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS Contrato NºIVIM 133-2006.

3º- B.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.396.867, se le adeuda la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bsf.40.000,00), por concepto de compra de inmueble ubicado en la calle Carvajal hoy calle 4 nº 188, Maturín Estado Monagas.

4º- MONTAORIENTE, C.A: sociedad registrada por ante el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de mayo de 1.981, anotado bajo el Nº 95, folios del 203 al 208, del libro de registro de comercio respectivo, tomo 1, se le adeuda la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.844,32) y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ (Bsf. 3.731,10).

5º- Vehículo Marca DODGE, Modelo DH7H41 DOGE RAM 2500QUAD CAB 4X4, Año 2007, Colores: Plata Brillante, Serial de Carrocería: 3D7KS28D77G727590, Serial Motor: 8 CIL; Serial Chasis: 3D7KS28D77G727590; Clase: Camioneta, Tipo: PICK UP, USO: Carga, Fecha de Emisión: 26/12/2.006, Peso: 2751.0 KG, a nombre de ZIAD ISKANDAR ASSI, el cual tiene una deuda con: DAIMLER CHRYSLER FINANCIAL SERVICES (DEBIS) VENEZUELA L.L.C; de SESENTA Y UN MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE MIL, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS, Bs. 61.017.413, 98. (Bs. F. 61. 017, 41).

5º- Vehículo Marca: Dodge, Color: Plomo Perlado, Tipo: Pick-Up, Modelo: DH7H62 DODGE RAM 4x4, Transmisión: AUTOMÁTICA, Serial: 3D7KS26D86G129199, Serial Motor: 8 CIL, Año: 2006, Placa: 29M-GBA, Capacidad: 03 personas, con una deuda a favor del Banco Inversión Mercantil: Nro. Cuenta: 812503306-8, Total: (Bs.44. 344.000,00), actualmente (Bs. F. 44.344,00).

6º- Vehículo, Clase: Camión, Tipo: Carga de 2 a 8 Toneladas, Placa: 79GFAL, Marca: IVECO, Modelo: 40.12, Año Modelo: 2007, Año de fabricación: 2007, Color: BLANCO, Serial: 8XVC468S07V305075, Serial Carrocería: 8XVC468S07V305075, Serial Motor: 81404342210002943, Uso: Carga, Capacidad: 2750 Kg. A nombre de ZIAD ISKANDAR ASSI, Préstamo Nro. 60/225/039845 6, con una deuda con el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, Total: (Bs. 21.878.398, 49), (Bs. F. 21.878,40).

7º- Apartamento ubicado en la Av. L.d.V.G., Residencia Country Palace, Torre 1, planta baja, Apartamento 1, Maturín, Estado Monagas, que pesa hipoteca convencional de primer grado a favor del banco mercantil por un monto de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo), según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Julio del año 2.006,quedando anotado bajo el Nº 29, protocolo 1, tomo 3.

8º- L.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.524.801, con quien ZIAD ISKANDAR ASSI, (difunto), tenía una deuda por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 80.000,00), De acuerdo con la factura Nº 00051 del Contrato Nº C-141-07-LAEE referido a la Obra: ALCANCE DEL PROYECTO CONSTRUCCION DE AULAS EN DIFERENTES ESCUELAS UBICADAS EN ONCE (11) MUNICIPIOS DEL ESTADO MONAGAS (CONSTRUCCION DE DOS AULAS EN LA ESCUELA BASICA YARUA MUNICIPIO LIBERTADOR). Según contrato suscrito con la Gobernación del Estado Monagas y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (L.A.E.E.).

9º- EMPRESA MATERIALES DE CONSTRUCCION EL PARAISO, C.A, Protocolizada el 30 de Septiembre de 1983 ante el otrora Registro de Comercio llevado para entonces por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de esta Circunscripción Judicial quedando anotado bajo el Nº 344, folios 122 al 124 del tomo III; y que fuera su última modificación protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el día 12 de julio de 1996, quedando anotada bajo el Nº 16 del tomo A-1. representada en este acto por la Ciudadana O.D.V.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.916.580, con quien ZIAD ISKANDAR ASSI, (difunto), tenía una deuda por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 1.876,70), De acuerdo con las factura Nros: Fac. 17879 por un monto de Bs. 55.560,00; Fac. 17951 por un monto de Bs. 55.560,00; Fac. 17615 por un monto de Bs. 1.575.000,00; Fac. 17616 por un monto de Bs. 97.500,00; Fac.17883 por un monto de Bs. 28.500,00.

10º- CERMALLAS IMPORT C.A: La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UNO (BSF. 16.479,81),

11º- SURTIHOGAR TRES ELEFANTES C.A: Mercancías varias la cantidad de quince mil ochocientos quince bolívares fuertes (bs.f. 15.815,00).

12º- TH HESUMUL, C.A. Tornillos y arandelas, la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y cuatro con nueve (Bsf. 3.754,09).

13º- SURTIMUEBLES EL S.M., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 16-A-2de fecha veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Tres (2003), adeuda la cantidad de veintiocho mil bolívares fuertes (bsf 28.000,00) por concepto de mercancía varias.

14º- PETRONADO FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA., la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares (Bsf.43.000,oo) por la realización de la Obra CONSTRUCCION ESCUELA MATA DE LOS RANCHOS.

15º- Demanda incoada por el ciudadano B.G.F.A., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.8.365.120, por un cheque signado con el Nº. 35878550, librado el 24 de agosto de 2007, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIBARES FUERTES (Bsf. 370.000,00) contra la cuenta corriente Nº. 0105-0125-30-1125053941, que posee La Empresa FERIA DEL COUNTRY MONAGAS C.A………………………

CUARTA

La ciudadana N.Y.D.A., , pone a disposición y se obliga a entregar a M.S., de inmediato, doscientas veinticuatro (224) sillas de comedor, diez (10) cuadrantes matrimoniales de apamate, diez (10) cuadrantes de samán (1.60), seis (6) juegos de recibo, un (1) sofá modelo comarca, dos (2) camas matrimoniales sol y luna, treinta y dos (32) topes de comedores, quince (15) bases de comedor y seis (6) mesas múltiples los cuales deberán estar en perfecto estado, o con las mismas condiciones en que fueron recibidos.

QUINTA

Se deja constancia que el presente convenio le fue leído en su idioma y su lengua natal y comprende y entiende todo su texto y su Abogado Asistente le explico en forma clara y precisa todo sus términos y efectos legales por lo que en prueba de ello suscribe y firma este documento libre de apremio y coacción

SEXTA

De acuerdo a la LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS R.C., cada una de las partes se obligan a realizar todas las gestiones necesarias para la declaración de los Impuestos Sucesorales y se comprometen a cancelar por separado los impuestos que generen los bienes adjudicados.

SEPTIMA

Se deja expresamente entendido que por la venta de ambos inmuebles identificados en los numerales 4 y 5 de los activos La ciudadana N.Y.D.A. no recibirá menos de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).

OCTAVA

Nosotras: N.Y.D.A. y M.J.S.G., nos comprometemos a cancelar los Honorarios Profesionales por separados a cada uno de nuestro apoderados, es decir la ciudadana N.Y.D.A., cancelara los Honorarios Profesionales al Abogado J.B. IPSA Nº 38.841 y ciudadana la M.J.S.G., cancelara los Honorarios Profesionales a las Abogadas YULIMAR SIFONTES y MILEIDIS RAMOS, IPSA Nros. 58.184 y 44.130, honrando nuestro compromiso con nuestros profesionales.

NOVENO

Yo, M.J.S.G., estando de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, desisto de la Demanda que presentara por ante este Tribunal de Acción Mero Declarativa y conforme firma, y Yo N.Y.D.A. estando de acuerdo con todo lo anteriormente y conforme manifiesto que no se escribir, firmara a ruego mi hijo el Ciudadano H.A., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 24.121.446.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, (16) de Julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm

Exp. Nº 12.348

La que suscribe, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DUBRAVKA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.182, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que antecede son traslado fiel y exacto de su original respectivo, cursante al expediente signado con el Nº 12.348, de la nomenclatura interna de este Juzgado, la cual se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2009.-

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) de Julio de 2009.

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.J.S.G., venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.423 y de este domicilio, o a cualquiera de sus apoderados judiciales Abogados YULIMAR SIFONTES o MILEIDIS RAMOS, y la ciudadana N.Y.D.A., de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.055 y de este domicilio, o a su Apoderado Judicial Abogado J.R.B.M., que este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia definitiva en el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la primera contra la segunda. Firmarán al pie de la presente boleta como constancia de haber sido notificadas.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm

Exp. Nº 12.348

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