Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)

197° y 148°

SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: M.J.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.260.967, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto en el área de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Apure.

BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de fecha 19-03-07, formulada ante este Despacho por la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.260.967, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto en el área de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Apure, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, en la cual solicita se declare al mencionado niño como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el de-Cujus J.C.U.M. quien falleció el día 12-04-2.007, falleció Ad-Instestato en el Centro Médico amazonas C.A, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-

En fecha 14-05-07 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal sexto del Ministerio Publico.

En fecha 14-05-07, comparecieron los ciudadanos P.J.M.M. y N.H.M.H., tal como consta en folios 09 y 10.

En fecha 21-05-07, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en folios 11 y 12.

En fecha 23-05-07, compareció la representante del Ministerio Publico quien emitió opinión favorable, folio 13.

Oída la declaración de los testigos ciudadanos: P.J.M.M. y N.H.M.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.671.215 y 4.138.673, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus, así como también que el de-cujus era padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente dan fe que el referido niño es su único hijo y universal heredero y que no existe ningún otro, y que el mismo falleció ab-intestado el día 12-04-2.007, en el Centro Médico Amazonas C.A, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana M.J.G., debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto en el área de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Apure, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus J.C.U.M., sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C..-

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 795/MC/Sore.-

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