Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
197° y 148°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: M.J.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.260.967, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto en el área de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Apure.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de fecha 19-03-07, formulada ante este Despacho por la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.260.967, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto en el área de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Apure, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, en la cual solicita se declare al mencionado niño como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el de-Cujus J.C.U.M. quien falleció el día 12-04-2.007, falleció Ad-Instestato en el Centro Médico amazonas C.A, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
En fecha 14-05-07 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal sexto del Ministerio Publico.
En fecha 14-05-07, comparecieron los ciudadanos P.J.M.M. y N.H.M.H., tal como consta en folios 09 y 10.
En fecha 21-05-07, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en folios 11 y 12.
En fecha 23-05-07, compareció la representante del Ministerio Publico quien emitió opinión favorable, folio 13.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: P.J.M.M. y N.H.M.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.671.215 y 4.138.673, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus, así como también que el de-cujus era padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente dan fe que el referido niño es su único hijo y universal heredero y que no existe ningún otro, y que el mismo falleció ab-intestado el día 12-04-2.007, en el Centro Médico Amazonas C.A, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana M.J.G., debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Publico Cuarto en el área de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Apure, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus J.C.U.M., sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal
Dra. M.C..-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 795/MC/Sore.-