Sentencia nº 0483 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana M.L.R.M., representada judicialmente por los abogados R.R.R.R. y A.M.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 60.858 y 180.864, en ese orden; contra la sociedad mercantil HOLANDA VENEZUELA, C.A., y en forma solidaria contra el ciudadano M.G.R.R., ambos representados judicialmente por los abogados S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., J.M.G.E., H.L.P., R.A., E.C., J.C., A.V.G., Y.d.J.B.T., M.C.A.P., V.M.Á., A.C.M. de Méndez, M.G.d.F., M.G.G. de Leonardi, J.A.P.U. y G.A.U.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 96.108, 35.196, 131.769, 189.701, 160.529, 85.383, 99.306, 124.403, 80.282, 7.460, 40.761, 33.761, 170.807 y 238.786, respectivamente; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia proferida en fecha 01 de octubre de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 16 de febrero de 2016 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, arguye la representación judicial de la parte demandante que “… Solicito de que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conozca del fallo del Tribunal Superior Laboral V; citado en Referencia, a través del Recurso de Control de Legalidad por violentar normas de orden Público, pudiendo señalar entre otras: Art. 89 ord. 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), correspondiente a los Principio del Derecho Laboral, Igualmente los artículos: 77 ordinario, Literal b, correspondiente a las Clases de Despido de la actual Ley Orgánica del Trabajo, Ejusdem, art. 92, correspondiente a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora…”(sic).

Ahora bien, del análisis exhaustivo de la denuncia argumentada por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se desprende que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin revelarse violación alguna de normas de orden público; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana M.L.R.M., contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2015.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, _________________________________ M.C.G. La
Vicepresidenta, ________________________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, ___________________________ E.G.R.
Magistrado, _________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000146

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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