Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,

Año 198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano LOTHAR STOBUN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 16.413.111, mediante la cual desiste del procedimiento que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra de los ciudadanos F.C.R. y O.E.D.C., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 2.934.278 y 11.229.912 respectivamente, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano LOTHAR STOBUN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado Apud Acta, teniendo facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 17 de Septiembre de 2008, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentó M.M.C.G. contra F.C.R. y O.E.D.C., signado con el expediente No.07-9597 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los .- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Exp. Nro. 07-9597

LRHG/MGHR/osmary

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