Sentencia nº 117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DR. H.M.C.F..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrada por los Jueces, C.F.R. ROJAS (PONENTE), C.B. GUARATA y E.R.B., declaró INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.V.B., actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana M.P.C.L., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control del mencionado circuito judicial penal, mediante la cual declaró admisible la querella interpuesta por los ciudadanos D.J.T.T. y C.L.M.L., contra la ciudadana M.P.C.L., por la presunta c+omisión del delito de… APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, ESTAFA y ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 466 en concordancia con el artículo 468, 463 ordinal 4 y 464 numeral 2° del Código Penal.

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones ejerció recurso de casación, el abogado F.V.B., actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana M.P.C.L..

Transcurrido el lapso para la contestación del recurso, sin que se llevara a efecto la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente en fecha 18 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente la Sala observa que el recurrente no acompañó a su recurso de casación el escrito de querella, así como tampoco se encuentran expresados los hechos que dieron origen a la presente causa.

DEL RECURSO

“Basado en el principio de protección Procedimental de los artículos 459, 460, 461 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal…se denuncia en este Recurso de Casación la infracción de los artículos 294.3; 294.4 y 447.5 ejusdem; por Errónea Aplicación de los Artículos supra indicado en el Auto de Admisión de esta Querella Acusatoria: al subrogarse el Honorable Tribunal Cuarto (4°) de Control del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, la inexactitudes que contiene el escrito de Querella presentado por las supuestas Víctimas, al no cuadrar la querella de forma precisa, el tipo de delito, el lugar, el día, la hora de su perpetración; que supuestamente cometió mi defendida (artículo 294.3 C.O.P.P); y por no incluir la querella una relación detallada del delito que específicamente cometió mi Defendida (artículo 294.4) y por el cual se le imputa la Calificación de Apropiación Indebida Calificada, Estafa y Estafa Agravada (artículos 466, 468, 463.4 y 464.2)…” (sic).

La Sala para decidir observa:

En el presente caso, se observa que el recurrente pretende impugnar mediante el recurso de casación, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de la ciudadana M.P.C.L., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control del mencionado circuito judicial, que declaró admisible la querella interpuesta por los ciudadanos D.J.T. y C.L.M..

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C.d.A. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las C.d.A. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal: establece el principio de la “Impugnabilidad objetiva” el cual dispone que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Las condiciones para la impugnación, consideradas desde el punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando expresamente que las resoluciones pueden ser objeto de recurso y el medio de impugnación procedente

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación, señaladas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, por cuanto, no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el defensor privado de la ciudadana M.P.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el defensor privado de la ciudadana M.P.C.L..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve ( 09 ) del mes de abril de 2013. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.M.C. Flores P.J.A.R.

Ponente

El Magistrado La Magistrada

Y.B. karabin Marín Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/cm

Exp. Nº 2013-27.

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