Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de marzo de 2008

197º y 149º

SOLICITANTE: M.R.A.Y., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.237.295.

ABOGADA ASISTENTE: SEILER J.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 62.717

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 45142

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana M.R.A.Y.d. asistida por la abogada Seiler J.F., identificados al inicio del presente fallo, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el Número 2454, folio 237 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.955, quien expuso que en dicha acta quedó reflejado su nombre de pila como M.R., siendo lo correcto, M.R.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple y copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de la rectificación, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de marzo de 2005 y 31 de enero de 2008, respectivamente, Acta de Nacimiento N° 2454, Folio 237 Vto., expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 03 de septiembre de 1.965, Acta de Defunción N° 22, Folio 27, de los Libros de Registros Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., expedida en fecha 10 de diciembre 2003, Partida de Nacimiento N° 52, Folio 26, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., expedida el 12/01/2000.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…M.R.…”, debe decir: “…M.R.…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45142

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR