Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 14.161

En fecha 15 de Septiembre del año Dos Mil Dos (2004), compareció la ciudadana: M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.881.728, abogada en ejercicio, e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.566, y actuando en su propio nombre, presento demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A., (PESANTO), y en su Libelo de demanda expone:

Que fué apoderada Judicial de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C,A., (PESANTO), (tal como consta del Instrumento Poder concedido por el Representante legal de dicha Empresa, y que corre inserto en los referidos expedientes, y cuya Empresa esta ubicada en la población El Morro, Municipio A.d.E.S., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 28, Tomo 39-A, de fecha 18-05-1987. Pero es el caso que la referida Empresa El Tucán C,A., propiedad también de L.E.N., decidió prescindir de sus servicios desde el mes de Enero, y se han negado a efectuar el pago que le correspondía, por el trabajo que realizo responsablemente en lo citados expedientes y que pueden evidenciarse.

Que por todo lo antes expuestos es por lo que acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda a la Empresa “PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C,A., (PESANTO), para que convenga en cancelar y efectivamente lo haga o en caso contrario sea condenado por el Tribunal a cancelar las siguiente cantidad Intimada es decir: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.485.000,00), por los conceptos que se especifica a continuación:

Demanda de A.D.J.E., Por Calificación de Despido, Expediente 336-2002 (14.161).

1) Estudio del caso 100.000,00 Bolívares; 2) Firma de boleta de citación de fecha 3-6-02, folio 6, Bolívares 50.000,00; 3) Asistencia al acto conciliatorio de fecha 6-6-2.002, folio 7, Bolívares 50.000,00; 4) Escrito donde se le señala al Juez, las omisiones cometidas en la demanda, folio 10 al 16 de fecha 6-6-02, Bolívares 100.000,00; 5) Escrito de contestación de la demanda de fecha 11-7-02, folio 17 al 31, Bolívares 300,000,00; 6) Escrito de pruebas de fecha 14-7-2002, folio 144 al 154, Bolívares 150.000,00; 7) Asistencia a la evacuación de testigo fecha 25-7-2002, folio 190 al 191, Bolívares 100.000,00; 8) Asistencia a la declaración de testigo de fecha 26-7-2002, folio 192 al 193, Bolívares 100.000,00; 9) Asistencia al acto de las posiciones juradas del trabajador, de fecha 27-7-2002, folio 198, Bolívares 50.000,00; 10) Asistencia al acto de absolución de Posiciones juradas folio 194 de fecha 27-7-2002, Bolívares 50.000,00; 11) Practica de Inspección de fecha 27-7-2002, Bolívares 300.000,00; folio 196 12) Firma de boleta donde me notifico de la sentencia de fecha 16-12-2002, folio 227, Bolívares 50.000,00; 13) Diligencia de fecha 17-12-2002, folio 228, donde apelo de la sentencia, Bolívares 50.000,00; 14) Diligencia de fecha 29-1-2003, donde ratifico la apelación y apelo del auto dictado por tribunal, folio 240, Bolívares 50.000,00; 15) Diligencia de fecha 30-1-2003, folio 241, apelo de la decisión dictada por el tribunal Bolívares 50.000,00; 16) Escrito de 12-2-2003, folio 245 al 252, donde se solicita se escuche la apelación, Bolívares 1.000.000,00; 17) Escrito donde se solicita la valides de la inmediata, y solicita la reposición de la causa, folio 253, fecha 12-2-2003, Bolívares 200.000,00; 18) Firma de boleta se me notifica la decisión del tribunal, de fecha 16-5-2003, folio 265, Bolívares 50.000,00; 19) Firma de boleta del avocamiento por el tribunal superior de fecha 13-6-2003, folio 286, Bolívares 50.000,00; 20) Escrito de informe de fecha 13-6-2003, folio 290 al 307, Bolívares 500.000,00; 21) Diligencia donde se da por notificada de la sentencia de fecha 12-1-2004, folio 319, Bolívares 50.000,00; 22) Diligencia de 19-1-2.004, se notifique la parte contraria Bs. 50.000,00, Total de honorarios TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (3.450.000,00 Bs) más la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.035.000,00), que comprende las costas procesales, así mismo solicito .- Y fundamentando la presente demanda en los artículos 21,22,77,78 de la Ley de Abogado, Artículos 601, 585, 588 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida en fecha 22-09-2.004 la demanda conforme a las disposiciones de la Ley el Tribunal ordenó la Intimación del ciudadano L.U., comisionándose al Juzgado del Municipio A.d.S.C.J.d.E.S., a los fines de que practique dicha citación, la cual se practico, tal como cursa al folio Diecisiete (17) del presente expediente.

En la oportunidad legal para que la parte demandada pague la cantidad Intimada, o ejerza el derecho de retaza, se dejo expresa constancia por secretaría, que compareció el abogado ciudadano A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611 y en su carácter de apoderado de la empresa demandada, y presentó escrito de Contestación de Demanda, constante en dos (2) folios útiles, tal como consta a los folios 26 al 27, y en el cual Rechaza y contradice en todo y cada una de sus partes la infundada temeraria Acción, en la cual la parte actora demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a su representada, como consecuencia de haber actuado como abogada apoderada en el Procedimiento de Calificación de Despido, intentado por el ciudadano A.d.J.E.; asimismo, Rechazó que su representada tenga que cancelar cantidad de honorarios profesionales a la temeraria actora, puesto que nada le debe y mucho menos la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (4.485.000,00).

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho: La parte accionada, representado por el abogado Á.A.Á.Q., promovió pruebas donde reproduce el mérito que de autos se infiere. Así mismo evacuó inspección judicial que se practico en el expediente signado con el Número 14.599, de este tribunal, donde se dejo constancia de los siguientes particulares: “En virtud de que en la sede de dicha empresa que también realizaba trabajos respectivos como apoderada de dicha empresa PESANTO C.A, e INDUSTRIAL MARINA PESANTO C.A, propiedad de mi patrono, L.E.N.. Así mismo se dejo expresa constancia que corre inserto documento poder que le confiere la empresa mercantil PESQUERA MORRO PUERTO SANTO (PESANDO C.A), a la ciudadano M.S., parte demandante en el presente juicio; Además se deja constancia que en el expediente signado con el Número 14.599,de una serie de expedientes en donde la abogada M.S., actuó como apoderada judicial de las empresas FRIGORIFICO EL TUCAN C.A; PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A; e INDUSTRIA MARINA PESANDO C.A. Dispone el Artículo 1.430 del Código Civil: Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha. (negritas hechas por esta instancia).. La ciudadana M.S., en fecha 2 (dos) de Noviembre presento oportunamente escrito de promoción de pruebas, donde Primero: Reproduce el mérito favorable en autos de las actas que aparecen en autos a su favor; Segundo: Para demostrar que la empresa PESANTO, C.A le adeuda los honorarios profesionales reclamados, en la presente demanda y que trabajo en esa empresa como apoderada judicial, promueve el mérito probatorio, de la confesión contenida en el escrito de contestación de la demanda presentado por el apoderado de la empresa. Tercero: para demostrar sus actuaciones en este tribunal como apoderada de la empresa demandada promueve el mérito de las actuaciones contenidas en los expedientes 12.892, 11.425, 12.646, 12.792, 11.424, 13.745, 13.673, 14.161, 14.162, 14.163, 14.164, 14.165, 14.168 Y 11.131, que reposan en los archivos de este tribunal.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal previamente observa: De análisis de la inspección evacuada como prueba por la parte accionada, no se desprende nada que de manera en concreto desvirtúen la pretención de la parte accionante; donde además la parte demandada solo se limitó a probar hechos, que solo demuestran una condición en la cual la abogada demandante sí prestaba servicios como apoderada judicial de la empresa mercantil demandada, y representó a la precitada empresa en otros juicios que cursan por ante este Juzgado. Así mismo la parte demandada en el presente expediente, consigna un documento recibo donde alega el pago realizado por su representada a la abogada M.L. en donde la misma da fé mediante documento público, que se le cancelaron tanto a ella como a la demandante M.S., sus honorarios profesionales. Dicho alegato probatorio del precitado recibo de pago, es motivo de un exhaustivo análisis ya que la parte demandada pretende dejar constancia de la extinción de una obligación a través de un recibo de pago que suscribió otra persona distinta a la parte accionante, en donde esa persona en nombre suyo, y en nombre de la ciudadana M.S., recibe conforme la cantidad de SEIS MILLONES (6.000.000,oo) DE BOLIVARES, y que nada mas tiene que reclamar por concepto de los juicios contenidos en los expedientes signados con los números 14.168, 14.164, 14.162, 14.161, 14.163, y 14.166; donde además no existe en autos documento poder otorgado por la ciudadano M.S., donde faculte a la ciudadana M.L., a recibir cantidades de dinero como pagos en nombre de la parte que actualmente se ha constituido como demandante en la presente causa. Por lo antes expuesto decimos que uno de los modos de extinguir las obligaciones es el pago, y no consta en autos que se haya realizado el efectivo pago, y que el mismo se haya realizado en la persona de la parte accionante. Si nos remitimos al escrito de la contestación de la demanda donde la parte actora, sostiene que entre la parte demandante y la demandada, en el precitado juicio de calificación de despido que da origen a la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, a la parte actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( 450.000,00 Bs.) mensuales; pero es el caso que la parte accionada en la presente demanda no demostró, ni consta en las actuaciones procesales, tal aseveración, de que le accionante trabajaba para la demandada bajo una relación en la que se le cancelaban mensualidades por concepto sueldos, ya que no consta ningún recibo de pago que sustente tal alegato.

Así mismo si nos remitimos a nuestro Código civil en su artículo 1.354 que dispone:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación

. (negrita y cursiva por esta instancia).

De lo antes expuesto, el mencionado Artículo es suficientemente claro, ya que ha quedado demostrado, el hecho de que la parte accionante, sí fue apoderada judicial de la parte demandada, y realizo todas las gestiones y diligencias judiciales, reclamadas en el libelo de la demanda, y por el contrario la parte accionada no desvirtuó tal aseveración, ni mucho menos pudo demostrar que se le cancelaron a la parte demandante todos sus honorarios profesionales que surgieron como consecuencia de la ya citada calificación de despido signada con el Número de expediente 14.161, y que cursa por ante este despacho.

Siendo los honorarios profesionales del abogado un derecho privativo del profesional en el ejercicio de la abogacía por las actuaciones que como tal haya cumplido, derivado del caso en cuestión, es forzoso para este Tribunal declarar firme los honorarios estimados en la demanda. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que por intimación de Honorarios intentara la Abogada M.S. inscrito en el I.P.S.A bajo el No 35.566, en contra de PESQUERA EL MORRO DE PUERTO SANTO C.A (PESANTO), ubicada en la población de el Morro, Municipio A.E.S., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No 28 Tomo 39-A de fecha 18-05-1987, y en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOIVARES, (Bs. 4.485.000,00), monto de los honorarios reclamados en este procedimiento por no haberse acogido el mismo al procedimiento de retasa.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

Notifíquese las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

La Secretaria,

Abg. S.R..

T.S.U. F.V.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Exp. N° 14.161

SR/rbg.

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