Decisión nº JUN-148-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.359.

DEMANDANTE: M.S., Abogada en ejercicio, e

inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO,

C.A. (PESANTO), inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Distrito Federal y Estado

Miranda, bajo el N° 28, Tomo 39-A, de fecha

08-05-1987.

APODERADO: A.A.A., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 19.611.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio Funda Bermúdez,

piso 3, Oficina 7, Parroquia S.R.d.

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES. (RECURSO)

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO)

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada EmpresaPESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A (PESANTO. C.A) contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 05 de Diciembre del 2.005, por el Juzgado del Municipio Arismendi de este Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se declaró CON LUGAR la demanda en el Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.881.728 contra la Empresa “PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (PESANTO. C.A)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 39-A, de fecha 08-05-1987.

Que en fecha 21 de Septiembre del 2.004, compareció la Ciudadana M.S., antes identificada, quien actúa en su propio nombre e interés como Apoderada Judicial que fue de la Empresa “PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (PESANTO. C.A)”, carácter ese que obtento según consta de instrumento Poder, que le fuera concedido por el representante legal de la empresa, los cuales corren insertos a los referidos expedientes, en donde expuso lo siguiente:

Que demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a la Empresa “PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (PESANTO. C.A)”, ubicada en la Población de El Morro, Municipio A.d.E.S., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 39-A, de fecha 08-05-1987, causada por procedimiento intentado por el ciudadano F.M., por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO asignado con el N° de expediente 299-200 (14.645) contra la empresa “PESANTO. C.A”, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Que después de haber representado a la empresa y ejerciendo su defensa en la respectiva demanda hasta la culminación del proceso, cumpliendo responsablemente con su trabajo, la empresa “PESANTO, C.A”, se ha negado a cancelarle los Honorarios Profesionales por el trabajo realizado, tal como se evidencia del respectivo expediente y es por ello que estima los Honorarios Profesionales en base a las siguientes actuaciones:

Demanda de F.M.; Por CALIFICACIÓN DE DESPIDO expediente N°. 299-2000. 13.757.

1) Estudio de demanda Bs. 100.000.

2) Comparecencia al acto conciliatorio de fecha 17-10-2000, Bs. 50.000.

3) Escrito de contestación de fecha 24-10-2000, folio 15, 16, Bs. 300.000.

4) Escrito de pruebas de fecha 26-10-2000, folio 23, Bs. 100.000.

5) Asistencia de la evacuación de los testigos de fecha 11-11-2003, folio 37 40. Bs. 150.000.

6) Diligencia de fecha 18-03-2002, folio 77 en donde se dio por notificada de la sentencia y apelo. Bs. 50.000.

7) Escrito de fecha 10-7-2002, folio 80 al 102, donde se solicita la reposición de la causa Bs. 300.000.

8) Diligencia de fecha 8-4-2002, donde se solicita copia, folio 78, Bs. 50.000.

La suma de las diferentes actuaciones en el citado expediente da la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por Honorarios Profesionales, más las costas que es TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330.000,00), y que después de haber llevado responsablemente dichos procesos, hasta su terminación, la citada empresa se ha negado a cancelarle el pago respectivo, por lo que han sido inútiles todas las gestiones amigables realizadas, para que la empresa “PESANTO, C:A”, le cancele el pago que le corresponde por el trabajo efectuado.

Por todas las razones expuestas anteriormente, es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar a la Empresa “PESANTO C.A.” por el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que de conformidad con la Ley de Abogados, convengan en pagarle o efectivamente le pagué, o en caso de negativa sea condenado ello por este Tribunal, a cancelarle la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), cantidad que comprende tanto el monto de honorarios, asi como las costas de dicho proceso, asimismo, solicitó la indexación hasta la fecha que se deba pagar, e igualmente, solicitó medida Preventiva de Embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamento la presente demanda en los artículos 21, 22, 77, 78, de la Ley de abogado, y los artículos 601, 585, 588, 286 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 01 de Octubre de 2.004, el Tribunal admitió la demanda ordenando la Intimación de la Empresa “PESANTO, C.A” en la persona del ciudadano L.U., la cual se practicó, tal como consta en el folio Ocho (08) del expediente.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en fecha 20 de Octubre del 2.004, compareció el Abogado en ejercicio ciudadano A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A.(PESANTO. C.A), tal como consta del poder inserto a los folios 12 y 13 del expediente, y presento escrito de contestación de demanda en la cual Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la infundada y temeraria acción, donde la actora narra que demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a su representada, como consecuencia de haber actuado como apoderada en el Procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el ciudadano F.M., por cuanto la empresa EL TUCAN, C.A, y la demandada PESANTO, C.A son los mismos dueños y operan en la misma área y a la actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), mensuales por atender todos los asuntos legales que se presentaran en las citadas empresas y que generalmente se le cancelaban algunos honorarios extras, tal como ella misma lo reconoce y confiesa en el juicio que mantiene por ante este Juzgado de Primera Instancia contra la empresa FRIGORIFICO EL TUCAN,C.A signada con el N° 14.599; que su representada en la causa que da motivo a la presente, contrató los servicios de la Abogada M.L., que fue quien verdaderamente llevó este juicio y a quien su representada le canceló los Honorarios Profesionales causados en la presente causa, quien le manifestó que había cancelado algunas sumas de dinero a la actora M.S., por que ella así lo quiso y no por que estaba obligado a ello, puesto que esta tenía una asignación fija por las empresas y de manera mensual, habiendo o no trabajo; que rechazo que su representada tenga que cancelar cantidad de Honorarios Profesionales alguno a la temeraria actora, puesto que nada le debe y mucho menos la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.885.00,00) de los cuales rechazo de la siguiente manera: que la actora pide a este Tribunal la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de conformidad con la Ley de abogados en sus artículos 21, 22, 77 y 78, cuando se sabe por Doctrina y Jurisprudencia que son los Honorarios Profesionales extrajudiciales loa que se reclaman y tramitan por la Ley de Abogados y que la reclamación de Honorarios Profesionales que se causan judicialmente se tramitan de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal la admitió con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de dos procedimientos distintos y de distinta sustanciación, por lo que esa acción no se puede prosperar de ninguna manera y que no debió admitirla, y le esta dando algo que ella no pidió, que es el procedimiento del artículo 607 ejusdem. (Folios 10 y 11).

Que en fecha 01 de Noviembre del 2.004, la ciudadana M.S., antes identificada, presento escrito solicitando se declare firme los Honorarios Profesionales estimados, y se proceda con Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada y fijar el lapso de Ley para el Cumplimiento Voluntario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como la medida Preventiva acordada. (folio 20 al 22).

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Que en fecha 13 de Diciembre del 2004, se dicto Sentencia Interlocutoria, donde se decreto la reposición de la causa, al estado exclusivo de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada por auto separado y se dejo a salvo la admisibilidad de la parte actora en fecha 02-12-04. (folio 36 y 37).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio A.d.E.S., en fecha 03 de Diciembre del 2.004, sobre el expediente signado con el N° 295-2001, correspondiente al juicio de CALIFICACION DE DESPIDO intentado por el ciudadano A.M. contra LA EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A. (PESANTO), así como el expediente signado con el N° 299-201, correspondiente al juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el ciudadano F.M. contra la Empresa PESANTO, donde el Tribunal dejó constancia que en el juicio donde actuó A.M. como parte actora, toda la tramitación del juicio fue llevada por la Dra. M.S. , a excepción del escrito inserto a los folios Ciento Cuatro (104) al Ciento Quince (115) donde actuó conjuntamente con la Dra. M.L.R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.553, siendo ese el único particular que precede a la firma estampada en el escrito de pruebas. (folio 35).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Documento Notariado por ante la Notaria Pública de Lechería Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre del 2.004, bajo el Nº 17, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones, donde la ciudadana M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.661, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.553, recibió de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 39-A, de fecha 08-05-1987, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), por concepto de pago de los honorarios que conjuntamente acordaron la Dra. M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.728 y su persona, por la representación que asumieran de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A, de los siguientes juicio:

EXP: 14.168 que intentare el ciudadano H.L.M.

EXP: 14.164 que intentare el ciudadano A.G.R.

EXP: 14.162 que intentare el ciudadano O.G.R.

EXP: 14.161 que intentare el ciudadano A.D.J.E.

EXP: 14.163 que intentare el ciudadano J.G.E.

EXP: 14.166 que intentare el ciudadano J.A.N.

Todos intentados por ante este Juzgado de Primera Instancia y por la acción de CALIFICACION DE DESPIDO, asimismo, hizo constar que recibió de la empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (PESANTO), la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por la representación en juicio de dicha empresa y por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, por ante el Juzgado del Municipio A.d.E.S., que intentaron los ciudadanos: A.M., del expediente N° 295-2001 (13.673) y F.M., del expediente N° 295-2000 (14.645), y donde declaro que la empresa en referencia, nada les adeuda ni quedó por deber a la Dra. M.S. y su persona por concepto de honorarios profesionales de los casos ya mencionados, ya que dichas cantidades las aceptó, previo acuerdo con la Dra. SALAZAR en su nombre y en el de ella propio, folio 17 y 18 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:

Así las cosas tenemos que la actora pretende el pago de Honorarios Profesionales derivados de la defensa en juicio de la empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A (PESANTO), en un monto de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), más las costas que calculo en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00), la demandada se excepciona señalando, en primer lugar que era trabajadora de la empresa FRIGORIFICO EL TUCAN, C.A, sin embargo se trata de una persona Jurídica distinta de la demandada , y no habiendo traído a los autos prueba alguna del pago realizado o del hecho extintivo de la obligación, y evidenciándose de los elementos cursantes en autos que la actora realizo las gestiones y diligencias señaladas en el libelo de la demanda, es evidente que la acción intentada debe declararse procedente solo parcialmente, es decir solo en lo que corresponde a los honorarios reclamados, ya que las costas no pueden ser acordadas, en virtud de que es jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del mas alto Tribunal que en los procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, no generarían condenatoria en costas, porque ello traería como consecuencia que los juicios se hagan interminables y perpetuos. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (RECURSO) intentara la ciudadana M.S. contra La Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A(PESANTO), ambas partes plenamente identificadas en autos.

Se condena a la parte demandada la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A (PESANTO), a cancelarle a la actora la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) que es la cantidad adeudada o lo que equivale actualmente a la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.100,00)

Bájese el expediente en su debida oportunidad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos

Exp. N° 15.359.

SGM/rbg.

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