Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007052

SOLICITANTES: M.T.G.D.L. y M.S.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.057.582 y 5.530.116, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: N.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: F.L.R., Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos M.T.G.D.L. y M.S.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.057.582 y 5.530.116, respectivamente, asistidos por la abogada N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Mayo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 77, año 1978, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas de nombres: YARISMAR TERESA, YURISMAR TERESA, YELISMAR MARGARITA Y NAYIBER JOHANA, todas mayores de edad tal y como consta en las partidas de nacimiento, que desde el 02 de agosto de 2004, es decir aproximadamente (6) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de Julio de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose boleta de notificación en fecha 20 de septiembre de 2011 notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 03 de octubre de 2011, quien compareció en fecha 05 de Octubre de 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde el 02 de agosto de 2004, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos M.T.G.D.L. y M.S.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.057.582 y 5.530.116, respectivamente, asistidos por la abogada N.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Mayo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 77, año 1978.

TERCERO

Líbrense sendos oficios de participación y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes primero (01) de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Dra. A.G.G..

La Secretaria,

A.P..

En esta misma fecha 01 de Noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

A.P..

AGG/AP/nelly

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