Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C.J.D.E.S.

En fecha 27 de Noviembre de 2014, se recibió por Distribución de este Juzgado solicitud de Divorcio l85-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: M.D.V.N.C. Y L.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.528.552 y V-4.782.792, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización S.B. calle N° 6, Casanay Municipio A.E.B.d.E.S. y el segundo domiciliado en el sector El Río, a 500 mts de la estación de servicio Campearito Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRLUIS J.B.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.593, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., el día 24 de Agosto del año 1974, según consta en copia certificada del acta de matrimonio; identificada con la letra “A”. Durante la unión conyugal procreamos tres (03) hijos, dos (02) hembras y un (01) varón... Fijamos residencia en la calle Perú, casa sin número Casanay, Municipio A.E.B.d.E. Sucre…”

…ciudadana Juez, interrumpimos nuestra convivencia por cuanto la misma se hizo insostenible debido a las frecuentes desavenencias, en el mes de marzo del año 1974, hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que se ha configurado una ruptura prolongada de la vida en común por más de treinta y cinco (35) años… no existe…bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Por las anteriores razones… solicitamos…decrete nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…

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Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 27 de Noviembre de 2014, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, (folio 14).

En fecha 05 de Diciembre de 2014 quedó debidamente citado el Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (folios 15 y 16) y en fecha 09-01-2015, (folio 17) compareció por antes este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: M.D.V.N.C. Y L.A.U., ampliamente identificados según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cinco (05), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 24 de Agosto de 1974, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de marzo del año 1979; han transcurrido mas de treinta y cinco (35) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon tres (03), hijos, dos (02) hembras y un (01) varón, según consta de las copias de actas de nacimiento, que corren insertas a los folios (8, 10 y 13), de las cuales se desprende que son mayores de edad ni existe ningún tipo de bienes perteneciente a la comunidad conyugal. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como parte de buena fe ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: M.D.V.N.C. Y L.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y V-4.782.792, respectivamente. En consecuencia Decreta DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de Agosto del año 1974, por ante la Prefectura de la Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., según acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 24 de Agosto del año 1974, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S.. En Cariaco, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La jueza Titular,

Abg. R.Q. p. La Secretaria,

L.A.

Nota: En la misma fecha (13/01/2015), siendo las dos (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

L.A.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: M.D.V.N.C. y L.A.U..-

Exp. N° 031-2.014.-

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