Decisión nº 12 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 3109 N°12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 3109

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana M.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.867.695.

Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), siete (07), nueve (09), trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana M.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.867.695, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), siete (07), nueve (09), trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada; para solicitar Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponden sobre un inmueble, el cual es el siguiente:

1) Un inmueble constituido por una vivienda edificada sobre una parcela de terreno propia, ubicada en el Barrio R.U., calle 65, signado con el N° 78ª-631 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: vía pública o calle 65, y mide veinte punto setenta metros (20,70Mts); sur: propiedad que es o fue de M.R., y mide veinte punto treinta metros (20,30Mts); este: propiedad que es o fue de la Sucesión Pirela, y mide ocho punto cincuenta metros (8,60Mts) y oeste: propiedad que es o fue de M.B., y mide diez metros (10Mts), todo lo cual hace una superficie de ciento ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (189,47 Mts2). La vivienda consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, dos (2) salas de baño, porche y lavadero, construidas de la siguiente manera el techo de lámina de zinc y porche de placa, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados piso de cemento requemado, nueve 9) ventanas de hierro y vidrio con sus protecciones, nueve (9) puertas de hierro con marcos de hierro y tres (3) puertas de hierro con marcos de hierro, con un área de construcción aproximada de ciento cinco punto diecinueve metros cuadrados (105,19Mts2). Dicho inmueble corresponde en propiedad al Instituto de Desarrollo Social (IDES), por haberlo adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 321, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría.

Alega la parte solicitante que en los actuales momentos la relación con el progenitor de sus hijos el ciudadano J.M.L., portador de la cédula de identidad N° V.-13.834.926, es insostenible ya que el padre de sus hijos continuamente la amenaza de muerte con armas, la insulta y la maltrata física y psicológicamente delante de los niños, además rompe las cerraduras de las puertas razón por la cual levantó paredes en la puerta trasera y dejó una sola puerta de acceso a la vivienda, lanzó al suelo el aire acondicionado de los niños para meterse a la vivienda y también selló el sitio donde estaba el aire de los niños pero estos no pueden dormir allí por el calor, pero tuvo que hacerlo por que el padre entra a la casa y vende los enseres del hogar y los artefactos de los niños y por último el 11 de diciembre de 2008 guardó en el garaje de la casa un automóvil robado y tuvo que llamar una móvil de la Policía Regional quienes se llevaron el automóvil y no encontraron a su esposo J.M.L., quien huyo porque tiene antecedentes penales.

Que toda esta situación ha influido en la conducta de sus hijos quienes se tornan groseros y agresivos por lo que decidió mudarse a la casa de su madre para resguardar y darle seguridad a los niños ya que el padre tampoco les da alimentos y presenta crisis en su comportamiento unas veces esta tranquilo y otras cambia y empieza de nuevo con su actitud de agresividad producto de su consumo de estupefacientes.

Por las razones expuestas, quiere vender el inmueble donde residían ubicada en el Barrio R.U., calle 65, asignado con el N° 78A-631, para adquirir para sus hijos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), una vivienda donde sus hijos puedan tener un mejor ambiente de vida pensando en el bienestar y seguridad, de los niños y en su derecho a tener un nivel de vida adecuado y una vivienda digna, pero sucede que el documento de donación del inmueble antes identificado en su literal b) establece como motivo para revocar la donación el dejar de habitar el inmueble sin autorización del IDES la prohibición de ceder, vender o traspasar dicho inmueble en el término de cinco (05) años, por lo que asistió a dicho instituto y el abogado la envió al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para tramitar dicha autorizacion.

En razón de lo antes señalado acude para solicitar Autorización para no habitar el inmueble y para vender el inmueble objeto de esta solicitud y comprar otro, en propiedad de sus hijos antes nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 364 y 177 Segundo Parágrafo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2009, este Tribunal admite la solicitud y ordena:

  1. - Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

  3. - Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar a la Arquitecto Rafaída Rigual,

En fecha 12 de febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa y porque les da miedo estar en esa casa.

En fecha 12 de febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de once (11) años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa y quiere irse a vivir a Mérida cerca de su familia.

En fecha 12 de febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta que vive con su mamá y sus hermanos.

En fecha 12 de febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad y ejerce el derecho a opinar y ser oído en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa por quiere vivir y irse a vivir a Tovar o Mérida y porque viven arrimaos en casa de su abuelita, y teniendo ellos una casa y no la pueden habitar por el problema que tiene el hombre de su mamá.

En fecha 17 de febrero de 2009, fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana M.G., portadora de la cédula de identidad N° V.-11.867.685, asistida por la abogada L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada y quien actúa con el carácter de autos, manifiesta que encuentra desempleada y esta viviendo en casa de sus padres quienes están sufragando las necesidades de sus hijos en este momento y por ende carece de los recursos para cancelar honorarios del perito avaluador designado por este Tribunal y solicita asimismo se oficie a la Alcaldía de Maracaibo a los fines de que se practique el avaluó solicitado por este Juzgador al inmueble propiedad de sus hijos.

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó: 1) Dejar sin efecto el numeral tercero del auto de admisión en el cual se ordena nombrar Perito Avaluador a la Arquitecto Rafaida Rigual, de la presente causa. 2) Oficiar a la Alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se sirvan elaborar por vía de colaboración se sirva realizar el avalúo de la vivienda edificada sobre una parcela de terreno propia, ubicada en el Barrio R.U., Calle 65, signado con el N° 78A-631, ubicada en la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual fuera donada por el Instituto de Desarrollo Social (IDES), a los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

En fecha 25 de febrero de 2009, mediante diligencia suscrita por la Abogada A.G.R., Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia quien expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que constituyen el presente expediente y visto que la parte actora ciudadana M.G.C., no ha dado cumplimiento a los requisitos solicitados por este Tribunal a su buen cargo, mediante Auto dictado en fecha 09 de enero de 2009, es por lo que pide muy respetuosamente a este Tribunal inste a la mencionada parte actora, a cumplir con todos y cada uno de dichos requisitos, solicitud que hace antes de emitir la correspondiente opinión fiscal en la presente causa, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano”.

En fecha 31 de marzo de 2009, fueron agregadas las resultas de la Oficina Municipal de Planificación Urbana “OMPU”, donde consta el avalúo del inmueble, practicado por el ciudadano Montero N. perito avaluador de inmuebles, avaluado por un valor de ochenta y nueve mil ciento veinte bolívares con tres céntimos (Bs. 89.120,03).

En fecha 11 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada N.H.L., Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia quien expuso: “Solicita al Tribunal citar al ciudadano J.M.L., para que emita opinión en relación a la presente solicitud”.

En fecha 30 de junio de 2009, fue agregada a las actas boleta de notificación del ciudadano J.M.L., portador de la cédula de identidad N° V.-13.834.926.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal ordena notificar a la Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los efectos de que emita su opinión.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana M.G., portadora de la cédula de identidad N° V.-11.867.685, asistida por la abogada L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada y quien actúa con el carácter de autos. Visto el auto de fecha 13 de mayo de 2009, donde el Tribunal ordenó la comparecencia del padre sus hijos ciudadano J.M.L., informa al Tribunal que el mencionado ciudadano firmó boleta de notificación en fecha 26 de junio de 2009, y no asistió a emitir su opinión sobre el presente procedimiento. Que realmente le informa al Tribunal que el padre de sus hijos antes mencionado se encuentra privado de libertad y recluido en el Centro de Arrestos Penitenciarios El Marite.

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2010, el Tribunal ordena Oficiar al centro de Arrestos Preventivos El Marite, a fin de que se sirvan Informar a la mayor brevedad posible si en dicho centro de retenciones se encuentra recluido el ciudadano J.M.L., portador de la cédula de identidad N° V.-13.834.926,

En fecha 18 de marzo de 2010, fue agregada a las actas las resultas del oficio N° 411-10 de fecha 11 de marzo de 2010, emitida por el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, donde le notifica a este Tribunal que el ciudadano J.G.M.L., ingresó al Centro de Arrestos el día 03 de noviembre de 2009, remitido de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 36, mediante oficio N° 839, a la orden del fiscal superior, por el delito privación ilegitima de la libertad (Presunto Secuestro), porte ilícito de ama de fuego, resistencia a la autoridad e intento de homicidio en grado de frustración, encontrándose actualmente a la orden del Juzgado Noveno de Control, causa N 9C-11902-09. Notificación que hace al Tribunal en atención a la comunicación emitida por esta instancia judicial bajo el N° 10-0646 de fecha 09 de marzo de 2010, expediente N° 3109.

En fecha 16 de abril de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 11 de mayo de 2010, la abogada L.M.P., Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia quien expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal emite opinión Desfavorable a la presente solicitud puesto que en el documento otorgado por el IDES Instituto de Desarrollo Social, de la Gobernación del estado Zulia donde otorgan la donación a los niños y adolescente del caso que nos ocupa el Inmueble que se pretende vender prohíbe en forma expresa efectuar cualquier acto sobre el referido Inmueble como es la venta, el traspaso , el arrendamiento el termino fijo de cinco (05) años contados a partir del otorgamiento del presente documento. El no cumplimiento de esta condición se causal de Revocar la presente donación”.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Desarrollo Social (IDES), a los fines de participarles que la ciudadana M.G.C., portadora de la cédula de identidad N° V.-11.867.695, ha solicitado autorización judicial para vender el bien inmueble: Dicho inmueble corresponde en propiedad al Instituto de Desarrollo Social (IDES), por haberlo adquirido según consta en documentos autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 321, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana M.G., portadora de la cédula de identidad N° V.-11.867.685, asistida por la abogada L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada y quien actúa con el carácter de autos, consignó el oficio S/N de fecha 29 de julio de 2011 emanado del Instituto de Desarrollo Social (IDES), considerando procedente la venta solicitada, constante de un (01) folio útil.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana M.G., portadora de la cédula de identidad N° V.-11.867.685, asistida por la abogada L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada y quien actúa con el carácter de autos, solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley dicte sentencia en la presente causa,

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.d.J.G.C..

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 2070, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 708, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 1320, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia M.D. del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 750, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 1244, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por una vivienda edificada sobre una parcela de terreno propia, ubicada en el Barrio R.U., calle 65, signado con el N° 78ª-631 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: vía pública o calle 65, y mide veinte punto setenta metros (20,70Mts); sur: propiedad que es o fue de M.R., y mide veinte punto treinta metros (20,30Mts); este: propiedad que es o fue de la Sucesión Pirela, y mide ocho punto cincuenta metros (8,60Mts) y oeste: propiedad que es o fue de M.B., y mide diez metros (10Mts), todo lo cual hace una superficie de ciento ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (189,47 Mts2). La vivienda consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, dos (2) salas de baño, porche y lavadero, construidas de la siguiente manera el techo de lámina de zinc y porche de placa, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados piso de cemento requemado, nueve 9) ventanas de hierro y vidrio con sus protecciones, nueve (9) puertas de hierro con marcos de hierro y tres (3) puertas de hierro con marcos de hierro, con un área de construcción aproximada de ciento cinco punto diecinueve metros cuadrados (105,19Mts2). Dicho inmueble corresponde en propiedad al Instituto de Desarrollo Social (IDES), por haberlo adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 321, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría.

• Oficio emanado del Instituto de Desarrollo Social (IDES) de fecha 29 de julio de 2011, en donde informa al Tribunal que en ocasión de dar respuesta al oficio N° 11-2471 de fecha 26 de julio de 2011 y recibido en la institución el día 29 de julio del mismo año, donde se les insta a emitir opinión sobre la solicitud de autorización judicial para vender un inmueble que fue donado por el IDES a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en virtud de la solicitud, la Junta Liquidadora del IDES, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo cuarto, numeral 14, del decreto N° 508, para la supresión y liquidación del IDES, publicada en Gaceta Oficial N° 1130 Ext., de fecha 29 de enero de 2007, considera procedente la Venta de dicho inmueble en los términos expresados en su comunicación y para los fines allí expuestos, siempre y cuando el inmueble sea vendido por un monto no inferior al valor actualizado, del precio que aparece reflejado en el documento de compra e igualmente se recomienda que ese recurso sea utilizado para adquirir una vivienda de similares características y precio a nombre de los ya mencionados menores. Ahora bien, si de la operación de venta y posterior compra resultare la existencia de un excedente financiero, éste deberá ser invertido para el acondicionamiento y/o mejoras del nuevo inmueble.

• Oficio de la Oficina Municipal de Planificación Urbana “OMPU” de fecha 31 de marzo de 2009, donde consta el avalúo del inmueble, practicado por el ciudadano Montero N. perito avaluador de inmuebles, avaluado por un valor de ochenta y nueve mil ciento veinte bolívares con tres céntimos (Bs. 89.120,03).

PARTE MOTIVA

• Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponde a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), que sería por la cantidad de ochenta y nueve mil ciento vente con tres céntimos (Bs. 89.120,03); solicitada por su progenitora, la ciudadana M.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.867.695, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, asistida por su abogada L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada, plenamente identificada en actas.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

• Un inmueble constituido por una vivienda edificada sobre una parcela de terreno propia, ubicada en el Barrio R.U., calle 65, signado con el N° 78ª-631 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: vía pública o calle 65, y mide veinte punto setenta metros (20,70Mts); sur: propiedad que es o fue de M.R., y mide veinte punto treinta metros (20,30Mts); este: propiedad que es o fue de la Sucesión Pirela, y mide ocho punto cincuenta metros (8,60Mts) y oeste: propiedad que es o fue de M.B., y mide diez metros (10Mts), todo lo cual hace una superficie de ciento ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (189,47 Mts2). La vivienda consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, dos (2) salas de baño, porche y lavadero, construidas de la siguiente manera el techo de lámina de zinc y porche de placa, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados piso de cemento requemado, nueve 9) ventanas de hierro y vidrio con sus protecciones, nueve (9) puertas de hierro con marcos de hierro y tres (3) puertas de hierro con marcos de hierro, con un área de construcción aproximada de ciento cinco punto diecinueve metros cuadrados (105,19Mts2). Dicho inmueble corresponde en propiedad al Instituto de Desarrollo Social (IDES), por haberlo adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 321, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría, avaluado por un valor por la cantidad de ochenta y nueve mil ciento vente con tres céntimos (Bs. 89.120,03).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, si bien es cierto que el inmueble pertenece al Instituto de Desarrollo Social (IDES) donde otorgan la donación del mismo a los niños, niñas y adolescentes de la presente causa y prohíben en forma expresa efectuar cualquier acto sobre el referido inmueble como es la venta, el traspaso, el arrendamiento en un término fijo de 05 años contados a partir del otorgamiento del documento que consta en actas, ahora bien consta en autos el oficio emanado del Instituto de Desarrollo Social (IDES) de fecha 29 de julio de 2011, en donde informa al Tribunal que en ocasión de dar respuesta al oficio N° 11-2471 de fecha 26 de julio de 2011 y recibido en la institución el día 29 de julio del mismo año, manifiestan que consideran procedente la Venta de dicho inmueble; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 59, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Que el Instituto de Desarrollo Social (IDES) le cedió y traspasó todos los derechos de propiedad sobre el inmueble antes identificado, a los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana M.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.867.695, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), siete (07), nueve (09), trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponden a los niños, niñas y adolescentes antes mencionados sobre el siguiente bien inmueble:

Un inmueble constituido por una vivienda edificada sobre una parcela de terreno propia, ubicada en el Barrio R.U., calle 65, signado con el N° 78ª-631 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: vía pública o calle 65, y mide veinte punto setenta metros (20,70Mts); sur: propiedad que es o fue de M.R., y mide veinte punto treinta metros (20,30Mts); este: propiedad que es o fue de la Sucesión Pirela, y mide ocho punto cincuenta metros (8,60Mts) y oeste: propiedad que es o fue de M.B., y mide diez metros (10Mts), todo lo cual hace una superficie de ciento ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (189,47 Mts2). La vivienda consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, dos (2) salas de baño, porche y lavadero, construidas de la siguiente manera el techo de lámina de zinc y porche de placa, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados piso de cemento requemado, nueve 9) ventanas de hierro y vidrio con sus protecciones, nueve (9) puertas de hierro con marcos de hierro y tres (3) puertas de hierro con marcos de hierro, con un área de construcción aproximada de ciento cinco punto diecinueve metros cuadrados (105,19Mts2). Dicho inmueble corresponde en propiedad al Instituto de Desarrollo Social (IDES), por haberlo adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 321, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría.-Así se decide.

En este sentido, vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al cien por ciento 100 % del valor de la venta, la cual no podrá hacerse por un monto no menor de ochenta y nueve mil ciento veinte con tres céntimos (Bs. 89.120,03).

El cheque de gerencia deberá elaborarse a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque el número del presente expediente, 3109, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

• Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

• Se dejan a salvo los derechos a terceros.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.12. La Secretaria.

Exp. N° 3109

GAVR/CAVC/saulo**

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