Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del

Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000625

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.508, domiciliada en la Calle Nº12, C.N., Casa Nº33, C., Estado Guarico.

LOS ADOPTANTES: N.J.R.S.Y.R.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.938.108 y 8.219.160, domiciliados en la Calle Juncal, Nº 01-52, Sector Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Vista la revisión de la presente causa junto con sus recaudos y elementos que conforman el presente asunto a través del cual la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Dra. I.C.C.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.755 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 literal “I”, en concordancia con el artículo 493 “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita el AUTO DE ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos N.J.R.S.Y.R.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.938.108 y 8.219.160, domiciliados en la Calle Juncal, Nº 01-52, Sector Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui; ahora bien se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: N.J.R.S.Y.R.M.B.G., , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.938.108 y 8.219.160, domiciliados en la Calle Juncal, Nº 01-52, Sector Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.508, domiciliada en la Calle Nº12, C.N., Casa Nº33, C., Estado Guarico quien abandono al referido niño desde el momento de su nacimiento en el Hospital Universitario Luís Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui; que ha sido imposible la citación y localización de la madre biológica del Niño Ciudadana M.S., en virtud de que la dirección señalada por la referida ciudadana no corresponde al lugar en el cual reside y los datos suministrados no coinciden y en cuento al numero de cedula de identidad el mismo no le corresponde a la referida ciudadana sino al C.D.N.M., motivo por el cual en el presente caso estamos en presencia de la inegibidad del consentimiento pues se desconocen los datos de identificación de la madre, asi como de la familia de origen, y su respectivo domicilio.- Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es Adoptable, así como el Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe social de Adoptabilidad, Informe legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, informe de inexigibilidad de consentimiento, la copia certificada del expediente de Colocación en Entidad de Atención, copia certificada del acta de nacimiento del mencionado niño, por tales motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño; tomando en consideración que en el presente caso estamos ante la falta la exigibilidad de consentimiento debido a la imposibilidad de identificación y localización de la madre así como de la familia de origen del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Es por todo ello, que revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide.

La Jueza Provisoria

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abog. A. leonett

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria

Abog. A. leonett

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