Decisión nº 443-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

Asunto Nº KP12-J-2016-000202

Solicitante: M.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.434.

Abogado Asistente: Eneyilda M.L., en su condición de Defensora Pública Segunda (Auxiliar) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 16 de septiembre de 2.016, la ciudadana M.Y.C.D., ya identificada, actuando en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de sus hijos el causante J.G.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.252, falleció Ab- Intestato el día 20 de febrero de 2.016 y por cuanto en fecha 16 de junio de 2016, fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en la cual sus hijos la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conjuntamente con los ciudadanos M.D.L.M. de Rodríguez, J.L.R.M., L.R.R.M., Josmary L.R.M. y Lismary L.R.M., titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.270, V-17.019.123, V-17.942.183 y V-20.500.697 respectivamente, fueron declarados herederos del causante J.G.R., antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos por concepto del cobro de Prestaciones Sociales en la C.A., Central Carora, ante el Seguro MAPFRE y el IVSS.

En dicha oportunidad consignó la copia simple del acta de defunción del causante J.G.R., antes identificado, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y el niño, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 239-2016, copia fotostática de la cédula de identidad del causante J.G.R., de la adolescente y de la solicitante, copia fotostática del informe médico del causante, carta de residencia emitida por el C.C. “Don Pio Rafael Alvarado”, constancia de estudio de la adolescente y del niño.

En fecha 20 de septiembre de 2016, se admitió, se ordenó oír la opinión de la adolescente y el niño. Asimismo, se ordenó oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa C.A. AZUCA (Central Carora), a los fines de que informara los beneficios de los cuales gozaba el causante J.G.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.252, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que prestó como operador de maquinas. Igualmente, se ordenó oficiar al Gerente de Seguros MAPFRE, a los fines que informará sobre la póliza de seguro suscrita por el causante J.G.R., antes identificado. De igual forma, se instó a la solicitante a que consignará copia certificada del acta de defunción del referido causante.

En fecha 21 de septiembre de 2016, la solicitante debidamente asistida por la Abg. Eneyilda M.L., Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó el acta de defunción certificada.

En fecha 23 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño a manifestar a sus opiniones.

En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió oficio S/Nº, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por la Ingeniero M.H., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del Central Azucarero Carora C.A, mediante el remitieron la información requerida.

En fecha 20 de octubre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veinticuatro (24) al treinta y uno (31) de autos, consta que beneficios que le corresponden a la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde por el cobro de Prestaciones Sociales por concepto del tiempo de servicio ante el Central Azucarero Carora C.A, ante la empresa de seguros MAPFRE y ante el IVSS. En cuanto a la autorización para retirar los fondos correspondientes se autoriza a la ciudadana M.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.434, en su condición de madre de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que realice los respectivos tramites referentes a la cuota correspondiente de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.434, para gestionar ante C.A., Central Carora, Seguro MAPFRE y el IVSS, la cuota que le corresponde a la adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como beneficiarios, quienes conjuntamente con los ciudadanos M.D.L.M. de Rodríguez, J.L.R.M., L.R.R.M., Josmary L.R.M. y Lismary L.R.M., titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.270, V-17.019.123, V-17.942.183 y V-20.500.697 respectivamente, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante J.G.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.252.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la adolescente y al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de octubre de 2016. Años 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. Abg. MARYHE G.A.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443- 2016 y se publicó siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000202

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