Decisión nº 1C-22409-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

En atención a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa ha emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: se declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 del texto adjetivo penal a la ciudadana M.R.A., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.889.067 por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES MENOS GRAVE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se mantiene tal y como fuera impuesta inicialmente la modalidad contemplada en el numeral 3 de la norma adjetiva penal. Tercero: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva en la modalidad contemplada en el numeral 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal; en consecuencia se IMPONE a la imputada la modalidad contemplada en el numeral 2 del artículo 256 del referido texto adjetivo; esto es, la obligación de la imputada de someterse al cuido y vigilancia de un familiar que sea mayor de edad, que este laborando actualmente, el cual a su vez quedará obligado a informar a este tribunal cada 15 días sobre el comportamiento de la imputada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. W.Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Causa Nº 1C- 22409/03

WYSR/ws-

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