Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2056-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.C.V..

DEMANDADO: C.O.G.B..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil nueve, siendo las ocho cuarenta y cinco minutos de la mañana (8: 45 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretario abogado, E.J.E., en compañía del abogado en ejercicio G.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, quien actúa en este acto en su carácter de co- apoderado judicial de la parte actora, en la avenida industrial, donde funciona la empresa inversiones ICG compañía anónima, diagonal a la zona educativa del estado Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana M.C.V., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.279.044, contra el ciudadano C.O.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.114; Para cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos: D.M.C.P. y Yender Uledis Urango Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.399.820 y 16.071.751 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, procediendo de inmediato la Jueza que aquí actúa, a tomar el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como C.O.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.114, demandado de auto, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente se hizo presente el abogado en ejercicio J.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.201.897. Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 83.597 a los fines de asistir al ciudadano C.O.G.B. antes identificado, siendo notificado expresamente de la misión del tribunal quienes procedieron a establecer conversaciones a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente el ciudadano C.O.G.B. debidamente asistido de abogado L.G.R. solicito el derecho a palabra y expuso: para dar termino a la presente medida de embargo y a la demanda incoada en contra de mi asistido, ofrezco a la parte actora lo siguiente: quince mil bolívares (Bs. 15000) en dinero efectivo y de curso legal que serán entregados en este acto, Segundo, sea deducible del monto de la demanda la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 17.250 ) por deuda contraída de la parte actora para con mi asistido y cuarenta y tres mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 43.350) en mercancía que será entregada en este acto. Este ofrecimiento llena el valor total de la demanda la cual haciende a un monto total de setenta seis mil doscientos diecinueve bolívares (Bs. 76.219) solicito que la parte actora acepte dicho ofrecimiento para su debida homologación por el tribunal y que una vez realizado desista del proceso y de la acción por parte de la parte actora, no quedando nada a deber por la obligación aquí por el cual se me ejecuta la presente medida preventiva de embargo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: vista la oferta de pago que se me hace en este acto, la acepto en toda y cada una de sus partes, desisto del procedimiento y de la acción por lo que respecta a la obligación objeto de la presente demanda. Muy respetuosamente solicito a la parte demanda consigne en este acto las facturas que d.f.d. la cantidad que solicita le sea descontada del monto total de la demanda, pido al tribunal se sirva ordenar la homologación del presente convenimiento le de autoridad de cosa juzgada y antes de ordenar el archivo del expediente pido muy respetuosamente me sean expedida dos copias fotostática certificadas de la presente acta. Y solicito al tribunal, se abstenga de practicar la medida, solicitada y acordada, es todo. Seguidamente el ciudadano C.O.G.B. debidamente asistido de abogado L.G.R. expuso: consigno en doce (12) folios útiles instrumentos que demuestran la deuda contraída por la parte actora para con mí asistido, a los efectos de comprobación de dicha deuda. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo que se le ha encomendado, tal como lo ha solicitado el apoderado judicial de la parte actora. Se ordena agregar a los autos los instrumentos consignados por la parte demanda, constate de dieciséis (16) folios útiles. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este juzgado proveerá por auto separado. Siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m ), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. El Demandado, (fdo) ilegible. El apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El abogado asistente del demandado, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Secretario Accidental, Abg. E.J.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2056-09.

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