Decisión nº 398-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

195º Y 146º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 17 de enero de 2.005, la ciudadana M.D.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.709, asistida por el Abg. P.L.R., Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de los adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su número de cédula de identidad como: 9.633.027, siendo lo correcto: 16.442.709. Se anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño.

Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de enero de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de febrero de 2.005, mediante auto, se ordenó a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento, toda vez que del examen exhaustivo se verificó que existía otro error en las partidas de nacimiento de los adolescentes. En fecha 18 de abril de 2.005, compareció la ciudadana M.D.C.V. y consignó sus datos filiatorios. En fecha 21 de abril de 2.005, mediante auto y vista la consignación de los datos filiatorios de la ciudadana M.D.C.V., se instó a la solicitante aclarar la situación, por cuanto en las partidas de nacimientos de los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNA), se demostró que no es la misma persona y se ordenó a que compareciera ante este Tribunal a aclarar la situación plantada. En fecha 12 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana M.D.C.V. y aclaró la situación referida anteriormente.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de las partidas de nacimiento de los adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los adolescentes que riela al folio cinco (05) y de los datos filiatorios de la madre que corre inserta al folio once (11) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre como: 9.633.027, siendo lo correcto: 16.442.709. Asimismo, esta Sala del examen de las actas y de la exposición realizada por la solicitante, evidenció que existe un error en el nombre de la madre de los adolescentes como: Milta, siendo lo correcto: Mirtha.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.D.C.V.R., en representación de los adolescente (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre como: 16.442.709, dejando sin efecto: 9.633.027. Asimismo, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre de los adolescentes como: Mirtha, dejando sin efecto: Milta.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El B.d.M.T.d.E.L. bajo los Nros. 243, folio 245, de fecha 31 de octubre de 1.988 y 084, folio 86 de fecha 18 de junio de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El B.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 398 - 2.005 siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.nº 1SJ-3297-05

RCZ.bma.01

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