Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-000733

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: M.C.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 8.249.294 .

ABOGADO ASISTENTE: YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.962.

PARTE DEMANDADA: N.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.875.

ABOGADO ASISTENTE: M.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana M.C.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 8.249.294, domiciliada en LA Calle Unión, Casa N°5-42, Casco Central, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., asistida por la Abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.962, en contra del ciudadano N.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.875, de este domicilio donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil NA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Marieugelys G.C.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana M.C.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 8.249.294, domiciliada en LA Calle Unión, Casa N°5-42, Casco Central, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., asistida por la Abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.962, en contra del ciudadano N.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.875, de este domicilio donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys G.C.

La Secretaria,

Abog. Judimar S.C.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria,

Abog. Judimar S.C.

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