Decisión nº 308 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp: 36.720

No SENT 308

DIVORCIO

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SDE EN CABIMAS.

Consta de actas que la ciudadana M.C.P.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.171.756, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEAFAR GARCIA, Inpreabogado No 148.733, demando por divorcio al ciudadano M.A.N.C. venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.750.022 domiciliado en Jurisdicción del Municipio M.d.E.F.d.E.Z.. –

En fecha cinco (05) de marzo de 2.012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, y la admite cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes M.C.P.C. y M.A.N.C., a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a celebrar los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, conforme al procedimiento de Divorcio, previa la citación del demandado y notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha quince (15) de Marzo de 2.012, la parte actora, asistida por el Abog. LEAFAR GARCIA, consigna poder conferido al Abogado asistente y a la Abog. M.S., inpreabogado No 31.072.-

Por auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.012, la Juez Natural de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.

En diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.012, la parte actora consigna las copias simples requeridas a los efectos de librar los recaudos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2.012, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.

En diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2.012, la Abog. I.V., consigna poder conferido por el demandado de autos por ante la Notaria Publica de Coro, a los Abogados I.V. y C.A.N., inpreabogado No 25.456 y 93.763.-

Posteriormente, se llevó a efecto los actos conciliatorios con asistencia de la parte actora y la Fiscal 36 del Ministerio Publico; y el acto de contestación a la demanda con asistencia de la parte demandante.

En su oportunidad correspondiente la causa quedó abierta a pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas conforme a la Ley.

En diligencia de fecha quince (15) de Marzo de 2.013, la ciudadana M.C.P.C., parte demandante asistida por la Abogada en ejercicio M.S.D.C. y la apoderada judicial de la parte demandada Abog. I.V., expusieron:

..De conformidad a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil….en este mismo acto DESISTO de la demanda y procedimiento contenido en la presente causa. En este estado, presente la abogada en ejercicio I.V.…obrando con el carácter de apoderada de la parte demandada, ciudadano M.A.N.C.…da su consentimiento al desistimiento efectuado por la demandante. Finalmente ambas partes solicitamos al Tribunal, sea homologado el presente desistimiento conforme a lo establecido en la Ley y se suspendan las medidas de embargo decretadas y ejecutadas sobre el 50% de prestaciones sociales y fideicomiso, sobre el 30% del sueldo o salario integral y sobre el 30% de las Utilidades o bonificación de fin de año y bono vacacional, …librándose al efecto el oficio correspondiente notificado la suspensión de tales medidas y finalmente sean archivadas las actuaciones contenidas en el presente expediente….

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.- (subrayado del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo el artículo 265 ejusdem consagra:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).-

De tal manera, habiendo solicitado la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad.

Así las cosas, cumplido con los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante asistida de abogado y la Abog. I.V., con el carácter de apoderada judicial del demandado, quien tiene facultades expresas para desistir así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de su mandante, tal y como consta del poder inserto a las actas a los folios veintiocho (28) al treinta (30), ambos inclusive; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en el presente juicio de DIVORCIO seguido por M.C.P.C. en contra del ciudadano M.A.N.C., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y en consecuencia:

o se suspenden las medidas de embargo decretadas y ejecutadas sobre el 50% de prestaciones sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano M.A.N.C., como trabajador adscrito a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. en Coro Estado Falcón, las cuales fueron ejecutadas por comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según acta de fecha siete (07) de Mayo de 2.012.

o Igualmente se suspenden las medidas de embargo preventivas decretadas en contra del demandado de autos sobre el 30% del sueldo o salario integral y sobre el 30% de las Utilidades o bonificación de fin de año y bono vacacional, las cuales fueron ejecutadas por comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según acta de fecha siete (07) de Mayo de 2.012.

o No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese; Insértese.-

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1864 del Código Civil, y artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) dias del mes de Marzo de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 308, en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS , 19 DE MARZO 2013,

LA SECRETARIA,

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