Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDivorcio

N° Expediente : 1798-2012 N° Sentencia : s-n Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Divorcio

Partes:

M.C.P., CONTRA DEL CIUDADANO M.A.N..

Resumen:

En fecha 20/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio Nº 36720-492-12, de fecha 11/04/2012; librado en el Juicio de DIVORCIO; seguido por M.C.P., en contra del ciudadano M.A.N., y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional del presente año 2012, que le puedan corresponder al demandado de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. En fecha 07/05/2012 se provee diligencia , suscritq por la.....

Juez/Ponente:

Lexy Josefina Rodríguez

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 20/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio Nº 36720-492-12, de fecha 11/04/2012; librado en el Juicio de DIVORCIO; seguido por M.C.P., en contra del ciudadano M.A.N., y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional del presente año 2012, que le puedan corresponder al demandado de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. En fecha 07/05/2012 se provee diligencia , suscritq por la Abg. M.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.072, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.- En virtud de la solicitud formulada, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy 07/05/2012, a las 09:30 a.m. En fecha 07/05/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor constituido como está Edificio Rectorado de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., a solicitud de la Abg. M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.072, Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.P.,en contra del ciudadano M.A.N., a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, librado en el Juicio por DIVORCIO, en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional del presente año 2012 que le puedan corresponder al demandado ciudadano M.A.N., como trabajador adscrito a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. en Coro Estado Falcón; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana M.C.P.C., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.171.756, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades o Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional del presente año 2012, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas a la Licenciada ADRIANA ROSARIO BOSCARINO BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.765, quien es la Directora de Recursos Humanos, asistida en este acto por la Abogada H.D.C.B.R., inscrita en el Inpreabogado N° 89.982, la cual presenta Poder General, que le fue otorgado por el ciudadano J.Y.Y.H., en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental F.M., el cual quedo inserto bajo el N° 42, tomo 74 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Pública de Coro, el cual se agrega en copia simple en dos (2) folios útiles. así como también consigna en este acto constante de dos (2) folios útiles nomina del salario que devenga el demandado, con sello húmedo de la Institución Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dándole cumplimiento al Despacho señalado DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional del presente año 2012 que le puedan corresponder al demandado de autos, como trabajador adscrito a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. en Coro Estado Falcón, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana M.C.P.C., ya identificada y las cantidades de dinero embargadas por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional del presente año 2012, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la practica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas qu

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