Decisión nº 316 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.441

Sent. Nº 316

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana M.C.P.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.171.756, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEAFAR LETTSFALA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.733, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del M.A.N. quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.750.022, domiciliado en Jurisdicción del Municipio M.d.E.F., mediante escrito presentado en fecha 14/06/2011, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… A los fines de asegurar los gananciales de la sociedad conyugal ratifico …la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda, sobre…(50%) de el monto total de las prestaciones sociales, adquiridas por mi esposo…como trabajador a la Dirección de Relaciones Publicas de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. ( C.A.P.U.N.E.F.M)…caja de ahorros .…..

.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano M.A.N. como socio activo de la Dirección de Relaciones Publicas de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. ( C.A.P.U.N.E.F.M); debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por M.C.P.C. en contra de M.A.N. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano M.A.N. como socio activo de la Dirección de Relaciones Publicas de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. ( C.A.P.U.N.E.F.M); debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Junio de 2.011 Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00 previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 316 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 20 DE JUNIO 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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