Decisión nº 1755 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BC01-R-2002-000060

Vista la diligencia de fecha 15 de Junio de 2007, suscrita por la ciudadana OMYL N.R.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.810, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.992.679, parte demandante en el presente Recurso de Queja contra la ciudadana JUEZ PROVISORIO ABOGADA G.S.A.D.J.S.D.M.J.A. SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con ocasión al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la recurrente contra la ciudadana N.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.; mediante el cual procede a desistir tanto de la acción como del procedimiento; este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, el autor Venezolano A.R.R., define el desistimiento como “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O. “…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...

Ahora bien, se observa al folio trescientos treinta y cuatro (334) del presente expediente, que efectivamente la abogada OMYL N.R.R. inscrita en el Inpreabogado Nº 74.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.E.M.D.C., supra identificada, procedió a formular en forma pura y simple el desistimiento del procedimiento, y por cuanto consta en autos que la referida abogada OMYL N.R.R., posee facultades para realizar dicho desistimiento, según se desprende del instrumento poder Apud Acta que cursa al folio diez (10), a través del cual la abogada P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo 70.429, le sustituye el poder que le fue otorgado por la ciudadana M.E.M.D.C., quien es titular de la acción, resulta forzoso para este Tribunal homologar como en efecto HOMOLOGA dicho desistimiento, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior,

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2: 55 p.m), se dictó y publico la presente decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S..

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