Decisión nº 1592-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000414

ASUNTO : VP11-P-2003-000414

DECISIÓN No. 1592-09

Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. M.C.L.G., Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0071-08, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el procedimiento iniciado en contra de la imputada K.O.; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    Mediante oficio No. 1335-09, interpuesto en fecha 20-10-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en esa misma fecha 21-10-2009, la ciudadana ABG. M.C.L.G., Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautadas en la causa, llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0071-08, la cual fue solicitada según oficio Nro. ZUL-7-06-1405, de fecha 06-06-2006por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

    .

    Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 949, de fecha 11-12-2003, practicada a: Muestra A: Una Alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales; Muestra B: Una Alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales, porciones que resultaron positivas para CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), muestras que se encuentran en la Fiscalía 44 del Ministerio Público y las cuales según Acta Levantada en fecha 12-12-2003, constituyen una panela compacta de restos vegetales con un peso aproximado de 80 gramos.

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:

    Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

    Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante Experticia Química No. 949, de fecha 11-12-2003, practicada a: Muestra A: Una Alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales; Muestra B: Una Alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales, porciones que resultaron positivas para CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), muestras que se encuentran en la Fiscalía 44 del Ministerio Público y las cuales según Acta Levantada en fecha 12-12-2003, constituyen una panela compacta de restos vegetales con un peso aproximado de 80 gramos, evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. M.C.L.G., Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0071-08. Y así se decide.

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. M.C.L.G., Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0071-08. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de una panela compacta de restos vegetales con un peso aproximado de 80 gramos la cual según consta en Experticia Química No. 949, de fecha 11-12-2003, practicada a: Muestra A: Una Alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales; Muestra B: Una Alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales, porciones que resultaron positivas para CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), muestras que se encuentran en la Fiscalía 44 del Ministerio Público y las cuales se encuentran reflejadas en la Experticia Química No. 949, de fecha 11-12-2003, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, siendo ellas incautadas en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, en el procedimiento iniciado en contra de la imputada K.O.V.. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-

    EL JUEZ TEMPORAL;

    ABG. R.G.R.L.S.;

    ABG. M.F.

    En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1592-09.-

    LA SECRETARIA;

    ABG. M.F.

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