Decisión nº 047-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEjecucion De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 15 Mayo de 2009.

199° y 150°

CAUSA No. 1M-103-08.- RESOLUCION No. 047-09.

Se recibió escrito, contentivo de tres (3) folios útiles, de la ciudadana Dra. LESLYS MORONTA LOPEZ, actuando en su carácter de querellante en la presente causa, mediante el cual solicita a este tribunal la ejecución de la Fianza constituida por ante el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se otorgo la medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en los numerales 3º y 8º del articulo 256º en concordancia con el 258º del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados A.G.A.D. titular de la cedula de identidad N° V-17.461.088 y C.A.G.M. titular de la cedula de identidad N° V-18.517.365, para decidir este tribunal observa:

En fecha 09 de Febrero de 2007, el Juzgado Duodécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal constituyo como Fiadores por la persona del acusado A.G.A.D. titular de la cedula de identidad N° 17.461.088, a los ciudadanos M.E.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.537 y ELSIS M.M.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.154.483, según el ACTA DE FIANZA que riela al folio treinta y ocho (38), del Anexo I de la Causa 1M-103-08.

En fecha 09 de Febrero de 2007, el Juzgado Duodécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal constituyo como Fiadores por la persona del acusado C.A.G.M., titular de la cedula de identidad N° 18.517.365, a los ciudadanos E.M.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.283.315 y J.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.666.712, según el ACTA DE FIANZA que riela al folio treinta y nueve (39), del Anexo I de la Causa 1M-103-08.

Comprometiéndose los ciudadanos M.E.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.537, ELSIS M.M.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.154.483, E.M.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.283.315 y J.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.666.712, a cumplir con las obligaciones a que se contrae el articulo 258º del Código Orgánico Procesal Penal, enunciados de la siguiente manera: 1.- El imputado queda obligado a presentarse periódicamente por ante el Tribunal, cada quince días; 2.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día de la aprehensión del afianzado; 3.- Pagar por vía de multa la cantidad de 105 Unidades Tributarias, en caso de incumplimiento por parte de los imputados a cualesquiera de las obligaciones que les fueron impuestas a sus afianzados.

De la revisión a la causa principal se evidencia que, en fecha 30 de marzo de 2009, les fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fuera otorgada a los acusados A.G.A.D. titular de la cedula de identidad N° V-17.461.088 y C.A.G.M. titular de la cedula de identidad N° V-18.517.365, al verificarse el incumplimiento de la misma, siendo librada una ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos, ahora bien, al verificarse que los ciudadanos constituidos en fiadores afianzaron el pago de CIENTO CINCO (105) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.775,oo), este tribunal considera necesario citar a los ciudadanos M.E.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.537, ELSIS M.M.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.154.483, E.M.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.283.315 y J.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.666.712, en su carácter de Fiadores, por cuanto verificado como ha sido el incumplimiento por parte de los acusados, de la obligación de presentarse de manera periódica quince días ante el tribunal, antes de proceder a la ejecución de la caución, de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 262º en concordancia con el articulo 258º del Código Orgánico Procesal Penal, la citación de los mismos, a los fines del cumplimiento de las obligaciones contraídas en fecha 09 de febrero de 2007, es decir, obligar a los acusados a la presentación ante el tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA librar BOLETAS DE CITACION a los ciudadanos M.E.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.537, ELSIS M.M.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.154.483, E.M.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.283.315 y J.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.666.712, quienes deberán COMPARECER ante este tribunal el día LUNES 25 de Mayo de 2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de exigirles el cumplimiento de las obligaciones por los mismos contraídas en fecha 09 de febrero de 2007.- CUMPLASE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

S.C.D.P.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.E.B.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 047-09 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.E.B.

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