Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 11 de abril de 2007

196º y 148º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana M.M.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.656.917, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio E.C. y ARAMAY TERÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.258.877 y V-14.068.665 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.925 y 110.757, mediante la cual solicita se le declare a ella, al adolescente ******************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante P.J.B.T., quién falleció en fecha 06 de abril del año dos mil seis (06-04-2006), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.466, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (07-04-2006), correspondiente al ciudadano P.J.B.T., expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, inserta bajo el No. 96, acta de matrimonio de los ciudadanos P.J.B.T. y M.M.M.Z., expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 30, partida de nacimiento del adolescente ***************, expedida por la Jefatura de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2.325, acta de nacimiento de los niños ***************, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 521 y 483.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos GIOVANIS M.H.P. y C.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.240.630 y V-15.997.402, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana M.M.M.d.B., al adolescente *********** y a los niños ************************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante P.J.B.T., vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Sol. 1717

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

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