Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379

ASUNTO : LP01-P-2004-000379

AUTO ACORDANDO REDENCION Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO, LA PENADA ESTA EN CONFINAMIENTO.

Observa este Tribunal de Ejecución que la penada de autos, ciudadana: M.M.M., venezolana, mayor de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha: 02-01-67, de 42 años de edad, casada, estilista y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.473.343, fue condenada a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según recurso de revisión resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 29 de junio de 2006.

Y vista la solicitud presentada en fecha 27-11-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue a la penada, ciudadana: M.M.M., quien actualmente cumple confinamiento en la prefectura, ubicada en la parroquia R.G., Municipio Autónomo Sucre, residenciada en el barrio A.J.d.S., calle No 08, parcela No 133, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Peluquera y Estudiante, desde el día: 27-02-2009 al 06-11-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Ocho (08) Meses y Nueve (09) Días, lo que legalmente equivale a Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2004-000379, se pudo determinar claramente que la penada de autos, M.M.M., suficientemente identificado, según el último computo de fecha 10-11-2009, en la cual el tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “... De la pena impuesta de de seis (6) años de prisión, a la penada de autos hasta el día de la actualización del último computo inclusive (01-07-09), más el tiempo cumplido hasta el día de hoy, (10-11-2009), ha cumplido en total de Cinco (5) años, Seis (6) meses y Quince (15) días de prisión y le falta por cumplir, Cinco (5) meses y Quince (15) días de prisión, que terminará el 24 de abril de 2010.....

Así mismo, vale destacar que el Tribunal le actualizará el computo con redención hasta la fecha 10 de Noviembre del presente año, ya que la penada de autos esta en libertad por confinamiento a partir de la referida fecha.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, Cinco (5) años, Seis (6) meses y Quince (15) días de prisión, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta la fecha 10 de Noviembre del presente año, de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Un (1) Mes, Once (11) Días y Doce (12) horas de prisión. Y ASI SE DECIDE.

Y como quiera que este tribunal al acordar el confinamiento actualizó cómputo y sumo una tercera parte, de la pena, según lo establecido en el artículo 53 del código Penal, se corrige por lo anteriormente a.q.p.l. tanto el confinamiento con el resultado que a continuación se dicta:

Se le sumaria una tercera parte a Un (1) Mes, Once (11) Días y Doce (12) horas de prisión, dando como resultado: Trece (13) Días Y Dieciséis (16) horas, para un total de tiempo que le queda a la penada de auto por cumplir en confinamiento de UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y CUATRO (4) HORAS

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta a la penada, ciudadana: M.M.M., identificada en autos, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas. 2) Se ordena notificar a la prefectura de la parroquia R.G., Municipio Autónomo Sucre, con carácter URGENTE, para que tengan conocimiento que el computo ha sido reformado, por lo decidido el día de hoy, redención para el trabajo y estudio a favor de la ciudadana M.M.M., quien terminará de cumplir el confinamiento el día 09 de febrero de 2010. Cúmplase.

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Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Penada, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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