Decisión de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Miranda, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Cristóbal Rojas
PonenteFlor A Gonzalez S
ProcedimientoImcompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE

M.M.L.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.920.079.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Dr. F.R., debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.749.-

PARTE DEMANDADA

J.A.N., titular de la cedula de identidad N° V- 5.891.464.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

A.M.O., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.898.-

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicio la presente demanda intentada por el abogado F.R., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.749, quien actuando en su carácter de apoderado de M.M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.920.079, domiciliada en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, quien procedió a demandar ala ciudadana J.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.891.464, domiciliada en la Urbanización Vista Real, calle (9) final, Quinta J.d.N., N° 132, de la ciudad de Charallave, Municipio C.R., del Estado Miranda, por Cumplimiento de Contrato. Alega el apoderado actor que en fecha 30 de Enero del 2004, suscribió contrato de arrendamiento por el inmueble arriba identificado, el cual quedo autenticado ante la Notaría Pública del Municipio C.R., cuyo lapso de vencimiento seria de seis meses, comprendiéndose el 30 de enero del 2004 hasta el 30 de julio del referido año, el cual a su vencimiento le fue renovado por igual periodo contados a partir del primero (1) de agosto del 2004 hasta el 31 de enero del año 2005, prorrogándose nuevamente por un año hasta el treinta y uno de enero del año 2006; que en fecha 03 de Diciembre del 2005, su representada le notifico por escrito la desocupación del inmueble, prorroga esta que comenzó a correr desde el (1) de febrero del año 2006, hasta el 31 de enero del año 2007.-

Admitida la demanda por auto de fecha 13/02/07, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada a fin de que de contestación a la demanda.-

Citada la demandada, tal y como consta en autos, con fecha 19 de marzo, compareció la abogada A.M.O., en su carácter de apoderada de la parte demandada quien consigno escrito constante de dos folios útiles contentivo de contestación de la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes consignaron sus respectivas pruebas las cuales fueron admitidas.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal procede a ello previo las siguientes consideraciones.-

Punto Previo

De la Cuantía

Observa quien aquí sentencia que el caso bajo análisis se trata de una acción de cumplimiento de contrato y que la parte demandante estimo su acción en la suma de quince millones de Bolívares (15.000.000,00).-

Según los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 del Código de Procedimiento Civil vigente, el valor de la demanda no lo fija el demandante a su arbitrio, sino que ese valor es rigurosamente legal, es decir, ha sido fijado por la Ley, en consecuencia, no corresponde a este respecto al demandante sino otra cosa que aplicar el caso concreto al articulo correspondiente. Soló en los casos que el valor de la demanda no conste pero sea racionalmente apreciable en dinero, esta facultado el actor para la estimación de la demanda, según lo establecido en el artículo 38 Ejusdem.-

Ahora bien, en el acto de la contestación de la demandada la apoderada de la parte demandada, no rechazó la estimación fijada por el actor en su libelo, por lo que se tiene la estimación hecha por el actor como la cuantía definitiva del juicio, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 38 del la Ley Adjetiva Civil, en su segundo aparte, este Tribunal declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía, y ordena declinar su competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio C.R.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la población de Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la Autoridad de la Ley DECLARA la Incompetencia por la cuantía y al efecto ordena la remisión de la actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio C.R.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los 11 días de A.d.A.D.M.S. (2007) 197° y 147°.-

LA JUEZ

Dra. FLOR ANGÉLICA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO

En esta misma fecha siendo las 2:30am, se dicto y publicó la anterior sentencias, previa formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

FAG/Jorge

Exp.1254-07

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