Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana M.N.P.D.L.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.070.487, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana M.A.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02-03-2005, anotado bajo el Nro.92, Tomo 28, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana M.N.P.D.L.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.070.487 contra la ciudadana F.M.C.P., en su carácter de patrono y propietaria de la firma personal RESTAURANT Y SALA DE P.M., por prestaciones sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los siguientes períodos:

  1. Desde el 18-02-2003 hasta 18-02-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.7.750,40 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.339.768).

  2. Desde el 18-02-2004 hasta 25-08-2004, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.060,48 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.271.814,40)

2) VACACIONES: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-02-2003 hasta 25-08-2004, correspondiéndole 22,98 días a razón de Bs.9.060,48 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.208.209,83).

3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-02-2003 hasta 25-08-2004, correspondiéndole 10.96 días a razón de Bs.9.060,48 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.99.302,86).

4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-02-2003 hasta 25-08-2004, correspondiéndole 22,5 días a razón de Bs.9.060,48 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.203.860,80).

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.9060,48 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.543.628,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9060,48 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.407.721,60).

6) DIFERENCIA SALARIAL: Adeudándole 115 días a razón de Bs.1060,40 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.121.946).

La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.196.252,29), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 08 de Marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 18 de febrero de 2003 hasta el momento de terminación de la relación laboral 25 de agosto de 2004, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

  3. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 25 de agosto de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR