Decisión nº 02 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de Lara, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran
PonenteDouglas Javier Molina Fernandez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN

Circunscripción Judicial

EL TOCUYO

Años: 195° y 146°

En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Seis (2.006); siendo la hora de las Once y Diez (11:10) de la mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle 9, entre carrera 7 y Avenida Fraternidad en esta ciudad de EL Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados D.J.M.F. (Juez Ejecutor de Medidas), M.D.A. (Secretario Accidental). Presente la parte actora ciudadana: M.d.C.S.d.G., Titular de la Cédula de Identidad N°: v-3.786.762, asistida en este acto por el Abogado E.J.M.R., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°: 76.485. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión al ciudadano: E.J.L.P., Titular de la Cédula de Identidad N°: 7.458.005, así mismo el Tribunal deja constancia que están presentes los ciudadanos: G.E.S.d.G., Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.597.769, A.C.S.P., Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.597.218, igualmente los Abogados R.R.V.F. y F.V., inscrito en el Inpre-Abogado bajo los Números 63.337 y 92.213. Seguidamente la parte actora expone lo siguiente: Estando el día y la hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, y de conformidad con los Artículos 929 y 930, del Código de Procedimiento Civil, solicito a éste Tribunal ponga en posesión y entrega formal a la ciudadana: M.S.d.G., anteriormente identificada, Un (1) lote de terreno con sus correspondientes bienhechurias que mide Trescientos Once Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros cuadrados, (311,88Mts 2 ) alinderado de la siguiente manera: Norte: En Trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) que colinda con la Calle Nueve (9), antes calle La Libertad, Sur: Con Catorce (14) Mts colinda con Sucesión

Torres, Este: En veintidós Metros con treinta y cinco centímetros (22,35) colinda con terrenos que fueron adjudicados a la ciudadana: O.J.; y Oeste: En veintidós metros con ochenta y seis centímetros (22,86Mts) colindaron terrenos de M.C., propiedad que obstenta la ciudadana M.S.d.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, de fecha veintinueve de (29) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005) bajo el N°:29 Folio 197 al folio 204, Protocolo 1°, Tomo 4to, en éste mismo orden de ideas el Abogado R.V., ya identificado expone lo siguiente: A nombre de nuestros asistidos, ya identificados en la presente acta quienes actúan con el carácter de demandados en la presente solicitud de entrega material, nos “Oponemos” a la verificación de esta entrega y fundamentamos esta oposición en las siguientes causas legales: Primera: Del fundamento de Derecho invocado por la solicitante M.d.C.S.d.G., ya identificada, en relación de esta norma, Articulo 929 del Código de Procedimiento Civil debemos significar respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas que la referida norma expresa que: Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega, y notificará al vendedor para que concurra al acto es claro entonces que la presente solicitud no está fundamentada en un contrato de compra-venta, sino como lo expresa la solicitante y así lo acepta en la partición y liquidación de los bienes habidos por herencia de sus padres, partición que se verificó según documento cursante en expediente signado 435-06 de mutuo acuerdo. Segunda:Asi mismo debemos señalar a éste Tribunal la incompetencia al Tribunal ante el cual fue presentada la solicitud, en éste caso el Juzgado del Municipio Morán, debemos significar a este Juzgado Ejecutor de Medidas el contenido del Artículo 934 del Código de Procedimiento ya citado, que señala que el Juez competente para conocer del presente caso es el Juez de la Circunscripción por relación a la cuantía la partición amistosa que de mutuo y amistoso acuerdo que celebraron las partes intervinientes, el documento de fecha veintinueve (29) de noviembre del Dos Mil Cinco (2.005) fue estimada en la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( 15.000.000 Bs. ) lo que a Todas luces demuestra la incompetencia del Juzgado de Municipio para conocer en razón de la cuantía de la presente solicitud. Tercero: Como se expresó anteriormente entre la solicitante M.S.d.G. y la parte a quien asistimos se celebró una partición amigable adjudicándose a la referida ciudadana M.S.d.G., el bien descrito por ella a la presente solicitud de entrega material, constituido dicho bien por un lote de terreno ya identificada en este acto, y es el caso que el lote de terreno y las bienhechurias descritas se encuentran para éste momento en posesión de la ciudadana M.S.d.G., basadas en los anteriores fundamentos o causas legales, solicitamos ante éste Juzgado Ejecutor de Morán se suspenda el presente acto. Seguidamente la parte actora hace uso de Derecho Replica lo siguiente: Me Opongo, formalmente a la oposición formulada por los ciudadanos E.P.S.d.T., G.E.S.d.G., A.C.S.P., O.J.L.d.P. y E.J.L.P., por las siguientes consideraciones : con relación al punto primero de la oposición formulado por los ciudadanos anteriormente señalados y debidamente asistidos por cuanto no existe un Procedimiento especifico para verificar la entrega de un bien adjudicado en plena propiedad en una partición amistosa de herencia y por cuanto la misma es un acto, traslativo de la propiedad, en donde la comunidad de herederos le transmite la propiedad de los derechos que tentan sobre dicho lote de terreno con sus bienhechurias ; y por cuanto del mismo texto en cuestión se le atribuye un precio de UN MILLON DE BOLIVARES (l.000.000 Bs.) y por cuanto es completamente viable que en aquellos casos; donde no existe un procedimiento parecido para ello se aplique un dialogo es por lo que es perfectamente aplicable la solicitud a que se contrae los Artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al segundo punto relativo a la cuantía, el Tribunal ante la cual se hizo la solicitud es completamente competente para conocer la misma, por cuanto al precio que se le estipula o designa al acto mismo de

Adjudicaciones de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.). Con respecto al Tercer Punto: es totalmente falso que la ciudadana M.S.d.G., está en plena posesión y dominio del bien inmueble objeto de esta solicitud, por cuanto no lo posee en su totalidad si no una parte de este, y por cuanto los inmuebles en su contexto son indivisibles no admite la posibilidad de una entrega parcial es decir, al no encontrarse la plena posesión de la totalidad del mismo, no está haciendo uso y disfrute del mismo y por lo tanto no hay entrega total. Este Tribunal vista la oposición formulada de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil suspende este acto, por cuanto el procedimiento de entrega de bienes vendidos en el Titulo VI, Capitulo I del mencionado Código es un procedimiento de Jurisdicción graciosa, es decir que el Tribunal solo procede a verificar en el acto de entrega que el demandado entregue voluntariamente el bien vendido, con respecto a los fundamentos de hecho y de Derecho le compete al Tribunal de la causa y no al Tribunal Ejecutor. Es todo, se leyó y conformes firman. Parte actora. M.S..Fdo (Mirtha S.d.G.). Abog Asistente, Firma ilegible.- Notificados Fdo Firma ilegible.- Notificados asistentes Fdo G.E.S.d.G.. Fdo A. Silva.- Fdo O.J.L.d.P.C.d.I. N°: 7.450.621(Fdo) Firma ilegible. Abogados Asistentes Fdo Firma ilegible. IPSA 63.337 Fdo Firma ilegible IPSA 92.213. Firma ilegible Juez Ejecutor de Medidas Fdo D.M.. Secretario Accidental Fdo Firma ilegible. Abg M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR