Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

205º y 156º

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el Nº 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas contenido en la Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2013 protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 6-A.

Abogados Y.S.D.J., M.I.M.D.P. y O.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 15.155, 2.622 y 145.582 respectivamente.

INTIMACIÓN DE HONORARIOS (CONVENIMIENTO).

16-8862.

I

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio O.A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 2015; a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONOARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada en ejercicio M.T.D.M. contra la referida sociedad mercantil, todos ampliamente identificados en autos.

Mediante auto dictado en fecha 15 de enero de 2016, esta Alzada le dio entrada al presente expediente en el Libro de Causas respectivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.

Posteriormente, mediante escrito consignado en fecha 26 de enero de 2016, el abogado en ejercicio O.A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada -sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A.- expuso, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) en nombre y representación de mi poderdante Sociedad Mercantil, “INMOBILIARIA MORBENCA C.A.,”, por razones que vienen al caso señalar en esta oportunidad, CONVENGO formalmente en la presente demanda y como consecuencia de ello, consigno en este acto en Cheque de Gerencia contra la Cuenta Corriente No. 0108-0943-65-0900000011, signado con el No. 00536827, de fecha 08 de Enero del presente año (2016), emitido por el Banco BBVA Provincial, a nombre de la demandante Abg. M.T.D.M. y por el monto de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,00), de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,00) cantidad esta correspondiente a la suma demanda objeto de la presente acción y condenada a pagar mediante Sentencia proferida por el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en fecha 24 de Noviembre del año 2015, concretamente lo contemplado en su numeral 2. “…Como consecuencia de lo precedentemente explanado se condena a Sociedad Mercantil, “INMOBILIARIA MORBENCA C.A.,”, a pagar a la demandante, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,00) (…) Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, y estando así las cosas, es decir, habiendo convenido en la presente demanda y cancelada como ha sido la referida asuma demandada objeto de la presente controversia, se sirva Homologar el presente convenimiento y como consecuencia de ello, se sirva acordar la suspensión inmediata de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el JUEZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRNADA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en fecha 26/05/2015, sobre un inmueble propiedad de mi representada (...)”.

Mediante auto dictado en fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal Superior a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso que le asiste a las partes, ORDENÓ practicar la notificación a la abogada M.T.D.M., a los fines de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, la prenombrada expusiera lo que a bien tuviera respecto al convenimiento y al cheque consignado; todo ello en el entendido de que una vez transcurriera dicho lapso, este órgano jurisdiccional se pronunciaría con respecto a la homologación solicitada.

En fecha 03 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal Superior la abogada en ejercicio M.T.D.M., quien procedió a retirar el cheque consignado a su favor y manifestó que se reservaba de informar sobre la disponibilidad del fondo del mismo.

II

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al convenimiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, quien aquí suscribe pasa a hacerlo en los siguientes términos y bajo las siguientes consideraciones:

En primer lugar, partiendo de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 2015, dictó sentencia y declaró: “(…) CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por la abogada M.T.D.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el Nº 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas contenido en la Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2013 protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 6-A. 2.- Como consecuencia de lo precedentemente explanado, se condena a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., a pagar al demandante, la cantidad reclamada de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo) (…)” (Resaltado de esta Alzada); así mismo, se evidencia que en fecha 26 de enero de 2016, el abogado en ejercicio O.A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada -sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A.- consignó cheque de gerencia emitido a nombre de la demandante por el monto de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00), solicitando en consecuencia la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.

En efecto, siendo que la parte demandada -sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A.- dio cumplimiento a lo previsto en el dispositivo de la sentencia supra transcrita, a través de la cual se le condenó a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00), ello a través de la consignación de un cheque de gerencia signado con el No. 00536827, expedido a favor de la demandante -abogada M.T.D.M.- quien recibió dicho pago sin objeción alguna en fecha 03 de febrero de 2016; y en vista que, el abogado en ejercicio O.A.B.G., se encuentra expresamente facultado por dicha sociedad mercantil para realizar en convenimiento en cuestión en su condición de apoderado judicial, tal como se evidencia del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha 12 de septiembre de 2014, anotado bajo el Nº 013, Tomo 0200 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (inserto al folio 177-178, VI pieza), consecuentemente, este Tribunal Superior debe declararlo PROCEDENTE en derecho.- Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el convenimiento solicitado por el abogado en ejercicio O.A.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada -sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A.- mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2016, el cual fue aceptado por la abogada M.T.D.M. en su carácter de parte actora, ello en virtud del retiro del cheque de gerencia consignado sin objeción alguna; todos ampliamente identificados en autos.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, esto es, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy; quien deberá suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de mayo de 2015, participada mediante oficio Nº 2015-177.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Z.B.D..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

Exp. No. 16-8862

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