Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 31 de mayo de 2005 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella funcionarial interpuesta por el abogado D.A.F., Inpreabogado Nº 63.132, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.T.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.427.976, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Interior y Justicia).

En fecha 06 de junio de 2005 se ordenó a la parte actora reformular la querella, de conformidad con lo exigido en el artículo 95 numerales 4 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Nunca se hizo la reformulación.

El apoderado judicial de la recurrente solicita:

Primero. El reenganche de (su) representada a sus labores habituales en el cargo que venía desempeñando de Secretaria II (transcriptora) en la sede de Diex en Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Segundo. Consecuencialmente el pago de los salarios dejados de percibir, bonos y primas que le hubiesen correspondido si hubiese estado activa en su trabajo desde el 10 de marzo, inclusive, fecha en que dejó de percibir salario alguno, hasta el día en que ocurra su efectiva reincorporación al cargo que venía desempeñando, como justa indemnización por los daños y perjuicios que le fueron causados por la ilegal destitución de que fue objeto

.

Tercero. Solicit(a) que en la sentencia condenatoria se ordene la experticia complementaria del fallo con el fin de que se aplique la corrección monetaria o indexación sobre los salarios caídos dejados de percibir

Aduce que su representada comenzó a prestar servicios para el antiguo Ministerio de Relaciones Interiores, ahora Ministerio del Interior y Justicia el 01 de octubre de 1993 en el cargo de Archivista en el Departamento de Protocolo Ceremonial del referido Ministerio, que desde allí comienza una larga e impecable trayectoria de labores, lo que le otorga el derecho a ser funcionario de carrera. Que posteriormente su representada fue transferida a la Oficina de la Diex en Coche en calidad de Transcriptora.

Que el último cargo que venía desempeñando su representada era de Secretaria II, devengando un sueldo mensual de trescientos veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 321.500,00) para el momento en que fue destituida.

Que en atención a Memorando Nº 0554 de fecha 15/02/2002 la Dirección General de Identificación y Extranjería sometió a la consideración y aprobación del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, la apertura de una averiguación administrativa de carácter disciplinario en contra de su representada, con la finalidad de destituirla del cargo de Secretaria II, por supuesto, comportamiento carente de rectitud, honradez e integridad en el desempeño de sus funciones y un incumplimiento de sus deberes como funcionaria, alegando que la misma había tramitado cédulas a varios ciudadanos extranjeros y les había cobrado a cada uno de ellos entre cuatrocientos mil bolívares(Bs. 400.000,00) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), incurriendo de esta manera en las causales de destitución previstas en los ordinales 2 y 6 del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, también previstas en los ordinales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en fecha 19 de octubre de 2004, según Resolución Nº 6932 dictada por la División de Asesoría Legal, Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, su representada fue destituida del cargo de Secretaria II (transcriptora), con motivo de la referida averiguación administrativa por supuestamente haber quedado demostrado que había recibido dinero de varios extranjeros para tramitarle documentos de identificación, lo cual no podía hacer como funcionario.

Que de las Actas del expediente contentivo de la averiguación administrativa, concretamente de las testimoniales rendidas por los testigos supuestamente afectados, se evidencia que su representada en ningún momento recibió dinero alguno para tramitar documentos de identificación a persona alguna, pues ninguno de los testigos dice haberle entregado dinero a su representada. Que solo uno de los testigos reconoce y acepta haberle depositado cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) para que su representada, le hiciera el favor de tramitarle la renovación de su pasaporte ya que no podía trasladarse a Caracas.

Que como se puede apreciar, su representada fue destituida en forma injustificada, ya que no existen elementos en la averiguación administrativa que hicieran siquiera presumir que había incurrido en alguna de las causales de destitución establecidas en la Ley.

Que su representada fue separada de su cargo el día 10 de noviembre de 2004, sin goce de sueldo, sin siquiera haber sido notificada del acto administrativo contentivo de su destitución. Que en fecha 04 de marzo de 2005 quedó notificada del acto administrativo contentivo de su destitución, ya que a través de su abogada, solicitó copia del expediente contentivo de las actuaciones relacionadas con la averiguación administrativa.

Fundamenta la querella en los artículos 1, 30, 44, 92, 93, 94, 95 y la Disposición Transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 7, 26, 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PERENCIÓN

Ahora bien, revisada la querella al día de hoy 12 de julio de 2006 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso fue el auto en el que se le ordenó a la parte actora reformular la querella, el cual fue dictado el 06 de junio de 2005 sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte accionante, por ende la causa perimió el día 06 de junio de 2006, esto es, vencido el año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por el abogado D.A.F., Inpreabogado Nº 63.132, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.T.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.427.976, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Interior y Justicia).

Teniendo en cuenta que el domicilio procesal señalado en el escrito contentivo de la querella es incompleto, se ordena librar boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 174, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que se considerará notificado una vez transcurrido diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la presente notificación a las puertas del Tribunal, con lo cual queda garantizado el derecho de la parte recurrente a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, y así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

N.M.D.F.

En esta misma fecha 12 de julio de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EXP: 05-1076/Milton.

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