Sentencia nº AMP-088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, once (11) de junio de 2013

203º y 154º

Adjunto a Oficio N° 0327-11 de fecha 4 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada MIRVA E.S.G., titular de la cédula de identidad N° 7.778.204, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.383, asistida por el abogado O.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.523, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2010, emitida por la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto de destitución de la prenombrada abogada del cargo de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 39, numeral 10, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y 40, numeral 11, de la Ley de Carrera Judicial, dictado por ese Órgano el 29 de julio de 2010 (en la oportunidad de la audiencia oral y pública) y cuyo texto íntegro fue publicado el 6 de agosto de ese mismo año.

Dicha remisión se produjo en virtud de la diligencia presentada por la recurrente ante el aludido órgano jurisdiccional, en fecha 2 de diciembre de 2010, mediante la cual requirió la recepción del recurso y su remisión a esta Sala, en virtud de la imposibilidad económica “aunado a la distancia para trasladarme ante el órgano competente con sede en la ciudad de Caracas. Todo a los fines de evitar la caducidad de la acción”.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada M.M.T..

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G..

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada M.M.T..

Mediante auto fechado 17 de abril de 2013, la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

ÚNICO

Revisadas las actas procesales se observa que la recurrente, como fundamento de su recurso contencioso administrativo de nulidad, manifestó en el escrito libelar que “no se tomo en consideración la situación fáctica de suspenso en que se encontraba la relación laboral, como consecuencia de los reposos médicos otorgados por el mismo organismo; así como tampoco se considero el estatus o condición de salud limitante para el momento que se tomo la decisión de destitución del cargo, más aún cuando la incapacidad ha sido generada a propósito del trabajo o actividad realizada para el Poder Judicial (…) se hace imperiosa la resolución del caso de marras al resultar tanto de interés particular como de interés público llegar a la finalidad del proceso que se dirigía al otorgamiento de una Pensión de Incapacidad, al estar menoscabado el derecho a la salud y con este el derecho a la vida”. (sic).

Igualmente, advierte esta Sala que la ciudadana Mirva E.S.G. venía consignando reposos médicos que certificaban su incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones, desde el 18 de enero de 2008, casi ininterrumpidamente hasta el 5 de abril de 2010. Asimismo, cursa a los folios 145 y 146 de la primera pieza del expediente Informe Médico contenido en el Oficio N° 0416-2010 de fecha 23 de julio de 2010, suscrito por el Dr. Raniero E. S.F., Médico Especialista en S.O.I. de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT ZULIA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual certificó lo siguiente:

(…) que se trata de 1.- Sindrome del Túnel Carpiano Bilateral (Código CIE10: G56.0), 2.- Discopatía Lumbar L2-L3 y L5-S1: Abombamiento Discal L2-L3 y L5-S1 (Código CIE10: M51.1) Y 3.- Discopatía Degenerativa Cervical C5-C6 y C6-C7: Hernias Discales C5-C6 y C6-C7 (Código CIE10: G50.1), consideradas como Enfermedades Ocupacionales: Contraída en el Trabajo (Diagnóstico N° 1) y Agravadas en el Trabajo (Diagnóstico N° 2 y 3), que le ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitaciones para realizar actividades que ameriten movimientos repetitivos de flexo-extensión continuos, con ambas manos y muñecas, posturas forzadas inadecuadas de la columna cervical y lumbar

.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA librar Oficios:

1) Al Director de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de solicitarle se sirva informar a esta Sala si ese organismo emitió certificado de incapacidad permanente a nombre de la ciudadana Mirva E.S.G. o, en su defecto, si se estaba tramitando un procedimiento a tal fin y, de ser el caso, cuáles etapas fueron cumplidas.

2) Asimismo, deberá indicar si a la mencionada ciudadana le fueron canceladas sus prestaciones sociales o, en su defecto, si se le otorgó un anticipo por ese concepto y, de ser el caso, la fecha en que se produjo el pago.

3) Al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con el objeto de que informe a este órgano jurisdiccional si el ciudadano Raniero E. S.F., Médico Especialista en S.O. I de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT ZULIA), en fecha 23 de julio de 2010, cuando emitió la certificación antes citada, se encontraba facultado para ello mediante delegación o de qué titulo derivó el ejercicio de esa competencia. En tal sentido, deberá remitir el Manual Descriptivo de Cargos debidamente aprobado, vigente para el 23 de julio de 2010, en el que se reflejen las funciones inherentes al cargo de Especialista en S.O.I.

Igualmente, deberá informar si se llevó a cabo procedimiento administrativo alguno dirigido a certificar la incapacidad permanente a nombre de la prenombrada ciudadana.

A tal efecto, se ordena remitir al Presidente del mencionado ente copia simple del referido Oficio N° 0416-2010 de fecha 23 de julio de 2010.

La información solicitada deberá ser remitida a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos sus notificaciones. Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A. VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 088.
La Secretaria, S.Y.G.

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