Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 31 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro |
Ponente | Teresa Herrera Almeida |
Procedimiento | Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de mayo de 2010
200° y 151°
De una revisión del contenido de la demanda que corre inserta en los folios 01, 02 y 03 con sus respectivos vueltos del presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, recibida ante este Tribunal en fecha 14 de este mismo mes y año, interpuesta por las abogadas M.H.F. y L.M.E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.070 y 80.790 respectivamente, ambas actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.J.P.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.328, en contra de las ciudadanas M.S.T.Á. y ANAYANCE REDONDO BELLO (fiadora), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.040.504 y V-10.283.898 también respectivamente y por cuanto la referida demanda y sus recaudos, no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, intímese a las ciudadanas M.S.T.Á. y ANAYANCE REDONDO BELLO (fiadora), anteriormente identificadas, domiciliada la primera en la siguiente dirección: Sector La Estrella, Barrio El Panadero, Casa Nro. 20, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en Final Avenida Bolívar, prolongación de la Calle Páez, Sector El Trigo, Casa Nro. 136, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho, a contar de su intimación que conste en autos, pague, acredite haber pagado o formule su oposición a las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), por concepto del monto correspondiente al préstamo conferido y avalado a través de letra de cambio. SEGUNDO: Las costas procesales que se generen en el procedimiento que se ventila en el presente expediente, calculados prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00). Se le advierte a la parte intimada que dentro del plazo antes señalado, deberá cancelar las referidas sumas de dinero o formular su oposición y que no habiendo hecho oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese copia de la demanda y del decreto de intimación, entregándose al Alguacil lo conducente, para que practique la intimación personal de la parte demandada. Sobre las medidas preventivas solicitadas, este Juzgado proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir en su debida oportunidad.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. T.H.A..
LA SECRETARIA,
Abg. L.M. de PICCA.
En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer la respectiva compulsa.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 108599