Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    PARTE DEMANDANTE: M.S., de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.120.103, de este domicilio.-

    APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LUIS TENEUD FIGUERA, NEVIS R. TORCAT ARISMENDI y KATTIUSKA TORCAT RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas Identidad Nos. V-1.156.388, 2.168.827 y 11.006.607, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 2.275, 11.019 y 64.878, respectivamente, de este domicilio.-

    PARTE DEMANDADA: DEWAR HOSWAR M.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N°V-10.159.164, de este domicilio.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 20/10/2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesto por la Ciudadana M.S., de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.120.103, de este domicilio contra el ciudadano DEWAR HOSWAR M.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N°V-10.159.164, de este domicilio.-

    En fecha 21-10-2008, comparece ante este Tribunal la abogada KATTIUSKA TORCATT RIVAS, como apoderada de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

    En fecha 23-10-2008, se admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-

    En fecha 24-10-2008, comparece la parte actora, y entrega los emolumentos al alguacil para que practique la citación, y en esta misma fecha el tribunal dejo constancia que se libro la compulsa respectiva. En la misma fecha, el Tribunal ordena aperturar cuaderno de mediada y comisionar al Juzgado distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la medida acordada.-

    En fecha 06-11-2008, el tribunal ordena agregar la presente comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en esta misma fecha ordena la corrección en algunos de sus folios, por cuanto se evidencia que presenta duplicidad de foliatura.-

    En fecha 13-11-2008, comparece la apoderada de la parte actora, la cual presento escrito de promoción de pruebas.-

    En fecha 17-10-2008, el tribunal vista el escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora, por cuanto las pruebas no son ilegales o impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 02-12-2008, el tribunal deja constancia que a vencido el lapso para promover pruebas y dice VISTOS.-

    En fecha 12-01-2009, comparece la Dra. KATTIUSKA TORCATT y consigna escrito solicitando al Tribunal dicte Sentencia.-

    Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

  3. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

    En la presente causa la accionante Dra. KATTIUSKA TORCATT RIVAS, actuando en representación de la ciudadana M.S., identificadas en autos, demandó el Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero y letra 5-C del Edificio “RESIDENCIAS MIOMAR”, ubicado en la Calle Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., suscrito con el ciudadano DEWAR HOSWAR M.M., celebrándose contrato de arrendamiento a tiempo determinado desde el día 12 de abril de 2007 hasta el día 12 de octubre de 2007, con una relación arrendaticia previa existente desde el día 12 de abril de 2005, otorgándose la prorroga legal de un año con vencimiento el día 12 de octubre de 2008, que el demandado ha venido incumpliendo de manera reiterada el contrato y no ha desocupado el inmueble, fundamentando la acción en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil.

    Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Por su lado la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, la vigencia o no del contrato de arrendamiento.

    La jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-

    En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano DEWAR HOSWAR M.M., a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

  4. DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por la Ciudadana M.S., de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.120.103, de este domicilio contra el ciudadano DEWAR HOSWAR M.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-10.159.164, de este domicilio, por haber dejado de cumplir con los términos establecidos en la relación contractual. En consecuencia, se ordena al demandado DEWAR HOSWAR MART, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento identificado con el numero y letra 5-C del Edificio “RESIDENCIAS MIOMAR”, ubicado en la Calle Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

    A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

    EL JUEZ

    ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

    En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

    LA SECRETARIA,

    WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

    ARV-wfg

    EXP N° 1.277-08

    Sentencia Definitiva.

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