Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoDesocupación Y Entrega De Inmueble

En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Febrero de 2010, siendo las 9:25 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado D.A., en la vìa Principal carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector Paloma, Casa S/n, jurisdicción del Municipio Tucupita, alinderada de la siguiente manera Norte: Propiedad que es o fue de C.S., Sur: Propiedada que es o fue de Isidra Pàez., Este: Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Oeste: C.M., a fin de practicar Mandamiento de Ejecución, librado por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Desalojo de Inmueble (vivienda), incoado por la ciudadana M.C.M., plenamente identificado en contra de la ciudadana Glennys Carolina Carriòn, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 18.073.215. Presente en este acto la parte demandada, ciudadana Glennys Carolina Carriòn, antes identificada en su condiciòn de parte demandada a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal y quien se encuentra representada por su Apoderada Judicial, Abogada S.L.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 37.479. Tambièn hizo acto de presencia el ciudadano Alamo Chauràn, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.750.569, en su carácter de Consejero Principal del Consejo de Protecciòn del N.N. y Adolescente del Municipio Tucupita, quien expone: “No hubo presencia de menores para el momento de la actuación del Tribunal . Es todo” Igualmente presente la parte demandante, abogado en ejercicio Angel Fèlix Grimòn, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 71.242, quien expone: “ Solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas de este Estado, constituido en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, Casa S/N, Sector Paloma, Municipio Tucupita del Estado D.A., el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte propiedad que es o fue del Ciudadano C.S., Sur: propiedad que es o fue de la ciudadana I.P., Este: Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Oeste: c.M.; se proceda a Ejecutar el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Dìaz de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual ordenò su entrega completamente desocupada de personas y de cosas, el inmueble donde se encuentra constituìdo el Juzgado Ejecutor de Medidas y se practiquen todas las diligencias pertinentes y requeridas a objeto de llevar a cabo el presente Mandamiento. Solicito en este acto se inicie la pràctica del Desalojo del Inmueble. Es todo”. En este estado la Abogada S.L.R., presente en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Glennys Carolina Carriòn en la causa que inicia la presente comisiòn, expone: visto el mandamiento de ejecucion inserto al folio 03, de las presentes actuaciones, por el cual se comisiona suficientemente a este juzgado ejecutor de medidas para ejecutar el presente mandamiento y visto, asimismo, el escrito inserto a los folios 01 y 02, por el cual el Abogado Angel Fèlix Grimòn Rodríguez, solicita la ejecución de dicho Mandamiento, expresando se lleve a cabo la materializaciòn del mandamiento, se observa que al folio 05, existe auto librado por el Juzgado ejecutor para el traslado a practicar Medida Ejecutiva de Embargo, contra mi representada, es de hacer notar que en el procedimiento para la ejecución de la sentencia definitivamente firme el Còdigo de Procedimiento Civil, tiene prevista para su ejecución dos fases bien determinadas en el Artìculo 524, es decir, se tiene previsto la fijación de un lapso para el cumplimiento voluntario para ejecutar el mandato en cuestión y èsta la oportunidad que el Tribunal Ejecutor del Mandamiento, le establece por imperio de la Ley a la parte va a ejecutar; es clara la norma al señalar que no podrìa darse inicio a la ejecuciòn forzada del mandamiento, sin que hubiere transcurrido de manera ìntegra, el lapso que ese Tribunal le hubiere otorgado a la parte a ejecutar, pues bien en el presente caso se observa de manera evidente al folio 04 de estas actuaciones, que el Tribunal ordena el traslado y constitución al sitio que indique el solicitante, a fin de entregar el inmueble completamente desocupado libre de personas y cosas, no notàndose en dicho auto la fijación del cumplimiento voluntario del mandato a ejecutar, lo cual constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales del debido proceso de mi representada. En virtud de lo cual llamo la atención y solicito de manera expresa al Tribunal aquì constituido, que tal como lo señala el Artìculo 238 ejusdem, que manda al juez comisionado a cumplir su comisiòn, la cumpla sin soslayar el procedimiento legal previsto para llevar a cabo su ejecución desde su inicio y fije un tèrmino perentorio no menor de tres dìas, ni mayor de diez, para que mi representada Glennys Carolina Carriòn, dè cumplimiento voluntario al Mandamiento de Ejecución. Asimismo, solicito se me expida copia simple al tèrmino de esta actuación, de la presente acta y de todos los folios que conforman la presente comisiòn Nro. 780-2010, oponièndome de esta forma al presente acto de ejecuciòn forzosa. Es todo”. Vista la solicitud de la parte demandada este Tribunal niega la misma de acuerdo a lo establecido en el Artìculo 237 del Còdigo de Procedimiento Civil y el Artìculo 253 de Nuestra Carta Magna, procedièndo en este acto, visto el pedimento de la parte demandante a darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Tribunal de la Causa, para lo cual se hace inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida y que son propiedad de la parte demandada: Un (01) aparato de sonido Marca Sony, serial 8896303, con cuatro cornetas; una (01) cava freezer, color blanco, marca Elctrolux, serial Nro. PNC 920020000, Modelo EC306ZBFW, con protector; una (01) mesa de plàstico de color rojo; tres (03) rollos de alambre pùa de quinientos metros cada uno (Matto) 500; diecisiete(17) sillas plàsticas color rojo; dieciséis sillas plàsticas de color verde; una (01) nevera marca Luferca de dos (02) puertas, color blanco, serial 0035180953, modelo L440FUBEL; una (01) lavadora chaca chaca, color blanco y beige, sin marca ni serial con tapa; un (01) lavadora chaca chaca, marca Regina, serial 0407M197402, modelo LRC1SLE, con tapa; un (01) colchón individual de color azul, estampado sin marca y descosida por un borde; una (01) cama individual de madera color pino artesanal, un (01) gavetero de madera pino de cinco gavetas; una (01) mesa de centro de madera de pino con su vidrio; un (01) colchòn matrimonial Marca SIMMONS, semiortopèdico, ocho años, color gris azulado; un (01) reberbero de fabricación casera de una hornilla, cuatro patas; un (01) cama matrimonial madera de pino (artesanal); una (01) mesa de planchar con su cesta de mimbre, con dos planchas, marca Oster, serial PN119250, modelo 5706014 y Artisan; cinco (05) metros de cable para electricidad (doble); un (01) colchòn semiortopedico, marca paradise, color gris; una (01) cama de madera individual de pino; una (01) sombrilla de color azul, con su forro y tubo; una (01 Mesa de noche de tres (03 ) gavetas de madera de color marròn; un (01) colchòn matrimonial marca Paradise ortopèdico, color gris; una (01) peinadora de compuesto de madera; una(01) cama matrimonial de compuesto de madera con su soporte y color marròn. Siendo las 12:51p.m. presente el abogado A.F. Grimòn, parte demandante en el presente juicio, expone: por cuanto se aproxima la hora de culminar las horas de Despacho de este Juzgado, el cual se encuentra constitudo en el inmueble objeto de la presente medida, solicto en este acto se sirva acordar la habilitaciòn del tiempo que sea necesario obeto de finalizar con la pràctica de la presente medida y asimismo se lleve a cabo todos los demàs actos inherentes a la misma. Es todo.” Acto seguido por no ser contrario a derecho, oìda la solicitud de la parte demandante, este Tribunal habilita el tiempo necesario para cumplir con la comisiòn emanada del Tribunal de la Causa. Y asì se declara.Este Juzgado deja constancia de que se hizo presente en este acto el ciudadano O.M.M. Carriòn”, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.335.788, quien dijo ser el propietario de la embarcación tipo balajù, de fabricación artesanal de 20 pies de largo, cinco pies de ancho en proa y popa, y que la trasladarìa fuera del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de la referida e identificada embarcación. Tambièn se hizo presente el Abogado en ejercicio M.A.G. Marìn, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 43.596, en su condiciòn de abogado asistente de la parte demandante ciudadana M.C.M., plenamente identificada en autos. Siendo la 1:05 p.m. interviene la ciudadana Glennys Carriòn, antes identificada y en su carácter de parte demandada, manifestò que trasladarìa todos sus bienes que se encuentran en el interior del inmueble, objeto de la presente medida bajo su completa responsabilidad. Es todo”. Siendo la 1: 30 p.m. este Juzgado hace entrega del inmueble completamente desocupado de personas y cosas a la parte demandante, Abogado Angel Grimòn, quien lo recibe conforme. No habiendo màs diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.

DR PEDRO RAUSEO ZAPATA LA PARTE DEMANDADA

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Y NOTIFICADA Y SU

APODERADA JUDICIAL

EL CONSEJERO DE PROTECCION

LA PARTE DEMANDANTE

T.S.U. J.S.

EL ALGUACIL ABOG. YESMARY LINARES

LA SECRETARIA

Siendo las 2:00 p.m., este Juzgado deja constancia de que la parte demandada y notificada, se negaron a firmar la presente acta. Conste. La Secretaria

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