Decisión nº 0093 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 19 de Agosto del dos mil cuatro, la ciudadana M.J.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.760, domiciliada en la calle G.d.G.d.M.B. de este Estado, representado judicialmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogado J.G.L.B., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano E.R.V.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.494 domiciliado en las colinas de Curacho casa N° 1345 vía principal, a favor de sus hijos.-

La actora comparece a esa representación manifestando que el progenitor de sus hijos, se niega el derecho de compartir con ellos, no obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, y le suministra obligación alimentaria, continúa manifestando que quiere que sus hijos comparta con ella, visitarlos todos los martes y jueves de 5:00 a 9:00 PM, los fines de semanas alternados, día del padre con su progenitor y día de la madre con su madre, los cumpleaños alternos, Navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados, citando los artículos 26, 75, 76 78 385, 386 y 389 de la LOPNA. Acompaña copia certificada de la partida de nacimiento.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 25 de Agosto del 2.004, y se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que conteste la presente demanda, previo acto de conciliación entre las partes.

En fecha 10 de Septiembre del año en curso, comparecieron por ante este Tribunal los adolescentes y niño, los cuales fueron citados mediante telegrama y expusieron que quieren vivir con su papá, que su mamá los puedes visitar los fines de semanas, que los busque de 10:00 AM, del día sábado hasta el otro día en la tarde (domingo) y el día de las madres pasarla con ella.

Corre inserto a los folios 13 del expediente, boleta citación consignada por el Alguacil del Juzgado comitente, dándose por citado el día 10’-09-04.-

El día 15 de Septiembre del 2004, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no contesto la demanda, se ordenó un informe social.

En fecha 22 de Septiembre se difirió la sentencia en espera del Informe Social.

Corre inserto al os folios del 19 al 25, el informes social solicitado y consignado por la Lic. Deisy López.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de los adolescentes y el niño, con su padre ciudadano E.R.V.V., con las partidas de nacimiento, la cual este tribunal valora por ser un documento público de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.

SEGUNDO

El demandado no contestó la demanda, se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ni probó nada que la favoreciera.

TERCERO

De las declaraciones de los adolescentes y del niño, donde solicitan quedarse a vivir con su padre y quieren que su progenitora los visites el día sábado hasta el día domingo y el día de la madre pasarla con ella.-

CUARTO

En la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente contempla en sus artículos 25, 26 y 27, que Todos los niños y adolescente tienen el derecho a mantener , de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando existan separación entre éstos, que no vivan con los padres, la ley les garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tenga un contacto permanente y directo con su padre aunque no vivan con él, de conformidad con el Artículo 25, 26, 27 y 385, 386, 387, 388 y 389 de la LOPNA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DERECHO DE VISITAS intentado por la ciudadana M.J.E.M., en contra del ciudadano E.R.V.V., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión , en beneficio de los adolescentes y el niño, de conformidad con la establecido en los artículos 25, 26, 27, 385, 386,387,389 y 8 de la LOPNA. Este Tribunal establece el régimen de visitas ALTERNO, es decir, los fines de semanas de 10:00 AM, del día sábado hasta el día domingo en la tarde, día del padre con su progenitor y día de la madre con su madre, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados, como lo estableció la progenitora en su escrito liberal y la declaración de los adolescentes y del niño. Así se Decide-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.

ABG. F.M.M.,

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION. SALA DE JUICIO

Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los 02 días del mes de Noviembre del 2004.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

EXP. N° 3522.

FMM/pdm/am.

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