Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N° 13

EXPEDIENTE N° 49.879

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.Y.V.M., identificada con cedula de identidad, V- 17.370.870, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) intentado por la ciudadana M.Y.V., asistida por el abogado O.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147. Anexó a su solicitud constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimientos expedidas por el Registro Civil Municipal y copia de la cedula de identidad de la solicitante, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, por auto de fecha 04 de junio de 200, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose; Oír a la solicitante; oficiar a la C.R. de es Municipio, a fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña; ****************; se requiere la constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimientos expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de junio de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-08).

En fecha 13 de noviembre de 2007, comparece la ciudadana M.Y.V.M., quien manifestó ser la progenitora de la niña ************, que nació en día 20 de abril de 2002, en la C.R.V., no la ha asentado porque cuando nació no le entregaron ningún documento porque ellos iban a remitir directamente para allá y esos papeles nunca llegaron.

En la misma fecha la prenombrada, solicita que se ratifique el oficio dirigido a la C.R.V..

Al folio 13, corre inserta comunicación emanada de la C.R.V., mediante la cual informan sobre el nacimiento de la niña.

En fecha 16 de octubre de 2008, mediante diligencia la ciudadana M.V., solicita se oficie al registro principal del estado, y se requiera la constancia de no inscripción de su hija.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, se libro oficio al Registro Principal, requiriendo constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento de la niña(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 01 de diciembre del año en curso se recibió con oficio N° 1533, constancia de no inscripción, solicitada, emanada del Registro Principal del Estado Táchira..

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.Y.V.M., dio a luz una niña en el hospital “Alfredo J, González, C.R.V., Municipio San C.d.E.T..

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació en el hospital “Alfredo J, González, C.R.V., Municipio San C.d.E.T., el día 20 de abril de 2002, a las dos y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació en el hospital “Alfredo J, González, C.R.V., Municipio San C.d.E.T., el día 20 de abril de 2002, a las dos y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), e hija de la ciudadana M.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.870. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San C.d.E.T., donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Diciembre de dos mil ocho, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-3.116/08.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 49.879

delia.-

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