Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000024

ASUNTO: RP11-S-2005-000024

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “NEGANDO REGIMEN ABIERTO”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado M.J.H.B., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485, nacido en fecha 13-02-83 de oficio Agricultor, residenciado en Yaguaraparo frente al cementerio, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hijo de F.H. y de P.B., contra quien el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 22-02-2006, condenándolo a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Niña Mariangeli del Valle López. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en tal sentido observa:

En fecha 06-07-2007, este Tribunal Primero de Ejecución emitió auto de Nuevo Cómputo con Redención, mediante el cual se estableció lo siguiente:

PRIMERO

“El penado M.J.H.B., se encontraba detenido desde el día 04-01-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha (06/07/2007), estando detenido por un lapso de Dos 02) años, Seis (06) meses y Dos (02) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Un (01) año, Dos (02) meses y Diez (10) días, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Doce (12) días, por lo que se observa que la pena impuesta, vencerá el 24-10-2015.

SEGUNDO

En consecuencia, de la pena impuesta al penado M.J.H.B., se observa: que puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta es decir en fecha 24-10-2006, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”.

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha 24-10-2007; opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. “Régimen Abierto”

L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha: 24-10-2011

CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir en fecha 24-10-2012….”

Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado M.J.H.B., opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta y los cuales los cumplió en fecha 24-10-2007. En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.

Así mismo, consta en el presente asunto, cursante al folio 53 de la Segunda pieza oficio N° 224-08, de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. D.M., en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado M.J.H.B., Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485,

, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“DIANOSTICO CRIMINOLOGICO.

Se vincula al delito debido a características de personalidad inestable emocionalmente, impulsiva, agresiva potenciadas estas bajo el consumo de Drogas, así como a la tendencia e interrelacionarse con personas con conductas disruptivas.

PRONOSTICO:

La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico revelo los siguientes elementos:

- Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo.

- Escasa Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas

- Pobre control racional de la conducta impulsiva.

- Inestabilidad e inmadurez Psicoemocional

- Poca disposición al cambio conductual y capacidad para aprender de la experiencia

- Dificultad para acatar normas e internalizar nuevas.

CONCLUSIONES.

De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. Del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el REGIMEN ABIERTO, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “REGIMEN ABIERTO” por la cual optaba el penado. penado M.J.H.B., Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485, nacido en fecha 13-02-83 de oficio Agricultor, residenciado en Yaguaraparo frente al cementerio, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hijo de F.H. y de P.B., por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ysmenia S F.H.L.S.

Abg. Patricia Rasse.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR