Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)

Años: 203º y 154º

ASUNTO N°: OP02-L-2013-0000219

Parte Actora: M.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.807.349, con domicilio procesal en la Av. 4 de Mayo, Edif. Banco Unión, piso 1, Grupo Juris, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

Apoderados de la Parte Actora: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, J.V.S., M.V., venezolanos y Peruano el ultimo de los nombrados, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.415, 80.073, 58.906 y 155.233, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil, ORISHA CLUB LATINO C.A.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 30 de mayo de 2013, mediante demanda interpuesta por el M.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.807.349, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.V., peruano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.233, con domicilio procesal en la Av. 4 de Mayo, Edif. Banco Unión, piso 1, Grupo Juris, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., la cual fue debidamente subsanada en fecha 28 de junio de 2013, siendo admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 01/07/2013.

Habiéndose notificado a la empresa demandada en fecha 07 de noviembre 2013, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 12 de noviembre de 2013.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día veintiséis (26) de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la presente causa distinguida bajo el N°: OP02-L-2013-0000219, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria, Abogada E.R.S.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado en ejercicio M.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.J.L.B., antes identificados; dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada ORISHA CLUB LATINO C.A, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El actor alega en el libelo, que comenzó a prestar servicios el día 09 de diciembre de 2011, para la empresa ORISHA CLUB LATINO C.A, en el cargo de SEGURIDAD en un horario comprendido de 8:00 p.m a las 3:00 a.m, laborando dos domingos al mes, ya que eran aleatorios, devengando un salario mensual de Bs. 4.800,00 y a partir del mes de octubre de 2012, de Bs. 5.333,33; indica el actor en el libelo que durante la relación laboral solo le era pagado los días trabajaos sin ningún tipo de recargo, como es el caso del bono nocturno, ya que su jornada era netamente nocturna; que los ticket de alimentación no le fueron pagados al igual que los días de descanso ni el recargo por domingos trabajados; ni utilidades 2011 y 2012 y que se negaron a darle vacaciones; que por esta razón en fecha 30 de abril de 2013 notifica de su renuncia al cargo que venia desempeñado de Seguridad; es por ello que procede a demandar los conceptos que se especifican a continuación:

1-Antigüedad: 70 días = Bs.19.274,23

2-Utilidades Vencidas año 2012-2013: 30 días = Bs.7.626,60

3-Utilidades Fraccionadas año 3013: 7,5 días =Bs.1.906,65

4-Vacaciones Vencidas: 30 días = Bs.7.626,60

5-Vacaciones Fraccionadas: 10 días = Bs.2.542,2

6-Tickets de Alimentación: 368 días = Bs.9.844,00

7-Días libres no pagados: 68 días = Bs.17.286,86

8-Recargo del Día Domingo trabajado: 34 días = Bs. 11.093,33

9-Bono nocturno no pagado: Bs.25.599,99

6-Intereses de prestaciones: B.3.152,28

Solicita además la corrección monetaria, intereses moratorios y las costas procesales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

Fecha de ingreso: 09 de diciembre de 2011

Fecha de egreso: 30 de abril de 2013

Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses 21 días

Ultimo Salario básico: Bs. 5.333,33

Ultimo Salario normal mensual: Bs. 8.135,10

Salario integral mensual: Bs.9.152,1

Salario integral diario: Bs. 305,07.

1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto 70 días para un total de Bs.19.274,23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden al demandante 15 días por cada trimestre y 65 días en total por el tiempo completo de servicio, calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando para ello los salarios que señala el actor en el libelo, resultando la cantidad de Bs. 20.526,91, tal como se desprende del siguiente cuadro:

Calculo de garantía y calculo de prestaciones sociales

Fecha Salario

básico

mensual Domingos

laborados Días libre

No pagados Bono

Noct.

Salario

normal Alic.

Utildad Alic.

Bono

Vaca-

cional Salario

integral 15

Días

Art.

142 Antigüe-

dad art.

142 Anti.

Acum.

Diciembre

2011

4.800,00 624,00 1.456,00 1876,8 8.132,8 11,30 5,27 287,66

Enero

2012

4.800,00 624,00 1.664,00 1939,2 8.403,2 11,67 5,45 297,22

Febre

2012

4.800,00 624,00 1.456,00 1876,8 8.132,8 11,30 5,27 287,66

Marzo

2012

4.800,00 624,00 1.456,00 1876,8 8.132,8 11,30 5,27 287,66

Abril

2012

4.800,00 624,00 1.664,00 1939,2 8.403,2 11,67 5,45 297,22

5 1.486,12 1.486,12

Mayo

2012

4.800,00 624,00 1.456,00 1876,8 8.132,8 22,59 11,30 304,98

Junio

2012

4.800,00 624,00 1.456,00 1876,8 8.132,8 22,59 11,30 304,98

Julio

2012

4.800,00 624,00 1.664,00 1939,2 8.403,2 23,34 11,67 315,11

15 4.726,80

6.212,92

Agost

2012

4.800,00 312,00 1.144,00 1783,2 7.727,2 21,46 10,73 289,76

Septie

2012

4.800,00 624,00 1.456,00 1876,8 8.132,8 22,59 11,30 304,98

Octub

2012

5.333,33 693,32 1.848,87 1994,6 9.176,86 25,49 12,75 344,13

15 5.161,99 11.374,91

Novie

2012

5.333,33 693,32 1.617,76 2085,3 9.036,42 25,10 12,55 338,86

Diciem.

2012

5.333,33 693,32 1.848,87 2154,6 9.336,86 25,94 12,97 350,13

Enero

2013

5.333,33 0 924,44 1877,3 8.135,10 22,60 11,30 305,07 15 4.576,00 15.950,91

Febre

2013

5.333,33 0 924,44 1877,3 8.135,10 22,60 11,30 305,07

Marzo

2013

5.333,33 0 924,44 1877,3 8.135,10 22,60 11,30 305,07

Abril

2013

5.333,33

0 924,44

1877,3

8.135,10

22,60

11,30

305,07

15

4.576,00

Total 65

20.526,91

Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs. 20.526,91

Antigüedad artículo 142 literal “C”: 30 X Bs. 305,07= Bs.9.152,00

Monto que resultó mayor entre los literales “A” y “C” = Bs. 20.526,91

En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 20.526,91). ASÍ SE DECIDE.

2) UTILIDADES VENCIDAS 2012: El trabajador reclama en su libelo por este período 30 días Bs. 7.626,60. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al demandante por el período reclamado del año 2012, la cantidad de 30 días, los cuales al ser multiplicados por el salario promedio normal del período o ejercicio respectivo, de Bs.271,17 resulta la cantidad de Bs.8.135,11. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.8.135,11). Así se decide.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: El trabajador reclama en su libelo por este período 7,5 días Bs. 1.906,65. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al demandante por la fracción del año 2013 reclamada 10 días, los cuales al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 271,17, resulta la cantidad de Bs. 2.711,70, lo cual se desprende de la siguiente operación: 30 Días / 12 = 2,5 X 4 meses completos de servicio = 10 X 171,17, resultan Bs. 2.711,70. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 2.711,70). Así se decide.

4) VACACIONES VENCIDAS: El trabajador reclama 30 días Bs. 7.626,60. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado:15 días por Vacaciones y 15 días por bono Vacacional para un total por ambos conceptos de 30 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 271,11, resulta la cantidad Bs. 8.135,11. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por estos conceptos la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 8.135,11). Así se decide.

5) VACACIONES FRACCIONADAS: El trabajador reclama 10 días Bs.2.542,2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones un total de 5 días y por bono vacacional fraccionado 5 días: para un total por ambos conceptos de 10 días que al ser multiplicados por el salario normal de 271,11 resulta la cantidad Bs.2.873,76., lo cual se desprenden de la siguiente operación: 32 /12=2,6 días X 4 meses =10,6 X 271,11 = Bs.2.873,76. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por estos conceptos la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.873,76.). ASÍ SE DECIDE.

6) TICKETS DE ALIMENTACIÓN: El trabajador reclama por este concepto un total de 368 días, para un total de Bs. 9.444,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 5 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponde al trabajador los 368 días que reclama por bono de alimentación, calculados en base a un valor de 0,25 Unidades Tributarias a la Unidad Tributaria actual de Bs.107,00, resultando la cantidad de Bs. 9.444,00, lo que se desprende de la siguiente operación : 107 X 0,25= 26,75 X 368= Bs.9.844,00.

DIAS VALOR U.T TOTAL

368,00 26,75 9.844,00

En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRIO BOLÍVARES (Bs.9.844,00) por concepto de bono de alimentación. Así se decide.-

7) DÍAS LIBRES NO PAGADOS: El trabajador alega en su libelo que en ningún momento le fueron pagados los días de descanso, reclamando 68 días Bs.17.286,86. De conformidad con lo establecido en el artículo 119, primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden al mismo la cantidad de Bs. 15.437,77, conforme a lo indicado en el cuadro siguiente:

CALCULO DE DIAS LIBRE NO PAGADOS

FECHA SALARIO BASICO DIAS TOTAL

09/12/2011 208 3 624

01/01/2012 208 5 1.040

01/02/2012 208 4 832

01/03/2012 208 4 832

01/04/2012 208 5 1.040

01/05/2012 208 4 832

01/06/2012 208 4 832

01/07/2012 208 5 1.040

01/08/2012 208 4 832

01/09/2012 208 4 832

01/10/2012 231,11 5 1.155,55

01/11/2012 231,11 4 924,44

01/12/2012 231,11 4 924,44

01/01/2013 231,11 4 924,44

01/02/2013 231,11 4 924,44

01/03/2013 231,11 4 924,44

01/04/2013 231,11 4 924,44

71 15.437,77

En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.437,77) Así se decide.-

8) RECARGO DE LOS DÍAS DOMINGOS LABORADOS: El actor reclama 34 días Bs. 11.093, sin embargo al discriminar los mismos señala como domingos laborados los días 12 y 26 de enero; 9 y 23 de febrero;16 y 30 de marzo; 6 y 20 de abril todos del 2013, siendo que estos corresponden a días sábados. En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 en concordancia con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras sólo corresponden a éste 25 días lo cual se desprende del cuadro siguiente:

CACULO DE RECARGO POR DOMINGOS LABORADOS

FECHA SALARIO BASICO DIAS TOTAL

09/12/2011 312,00 2 624,00

01/01/2012 312,00 2 624,00

01/02/2012 312,00 2 624,00

01/03/2012 312,00 2 624,00

01/04/2012 312,00 2 624,00

01/05/2012 31,00 2 624,00

01/06/2012 312,00 2 624,00

01/07/2012 312,00 2 624,00

01/08/2012 312,00 1 312,00

01/09/2012 312,00 2 624,00

01/10/2012 346,66 2 693,32

01/11/2012 346,66 2 693,32

01/12/2012 346,66 2 693,32

01/01/2013 346,66 0 0

01/02/2013 346,66 0 0

01/03/2013 346,66 0 0

01/04/2013 346,66 0 0

Total 25 8.007,96

En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 8.007,96). Así se decide.

9) RECARGO DE BONO NOCTURNO: El actor expone en su libelo que laboraba en un horario comprendido de 8:00 p.m a 3:00 a.m, reclamando por este concepto Bs. 25.599,99. En este sentido por tratarse de una jornada nocturna, correspondía a la empresa demandada pagar al actor el recargo del 30% de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia corresponde pagar a la empresa demandada al trabajador la cantidad de Bs.32.605,58, tal como se expresa en el cuadro siguiente:

Calculo del Bono Nocturno

FECHA Suma de los días libres no pagados y recargo de los días Domingos laborados Salario Mensual Sumatoria de los días libres no pagados, del recargo de los Domingos y del Salario mensual 30% del BN

01/12/2011 1.456,00 4.800,00 6.256,00 1.876,8

01/01/2012 1.664,00 4.800,00 6.464,00 1.939,2

01/02/2012 1.456,00 4.800,00 6.256,00 1.876,8

01/03/2012 1.456,00 4.800,00 6.256,00 1.876,8

01/04/2012 1.664,00 4.800,00 6.464,00 1.939,2

01/05/2012 1.456,00 4.800,00 6.256,00 1.876,8

01/06/2012 1.456,00 4.800,00 6.256,00 1.876,8

01/07/2012 1.664,00 4.800,00 6.464,00 1.939,2

01/08/2012 1.144,00 4.800,00 5.944,00 1.783,2

01/09/2012 1.456,00 4.800,00 6.256,00 1.876,8

01/10/2012 1.848,87 5.333,33 6.648,87 1.994,66

01/11/2012 1.617,76 5.333,33 6.951,09 2.085,32

01/12/2012 1.848,87 5.333,33 7.182,20 2.154,66

01/01/2013 924,44 5.333,33 6.257,77 1.877,33

01/02/2013 924,44 5.333,33 6.257,77 1.877,33

01/03/2013 924,44 5.333,33 6.257,77 1.877,33

01/04/2013 924,443 5.333,33 6.257,77 1.877,33

TOTAL BONO NOCTURNO 32.605,58

6) Intereses de prestaciones: El actor demanda por este concepto la cantidad de B.3.152,28. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 30 de abril de 2013, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

8) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 30 de abril de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide

9) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 30 de abril de 2013; y desde la notificación de la demanda esto es 07 de noviembre de 2013 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: M.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.807.349, contra la Sociedad Mercantil ORISHA CLUB LATINO C.A, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa Sociedad Mercantil, ORISHA CLUB LATINO C.A, pagar al demandante M.J.L.B. la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.108.277,90) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cuatro (04) días del días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..

LA SECRETARIA.,

Abg. P.D.M.

En esta misma fecha (04/12/2013), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:35 a.m.-

La Secretaria,

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