Decisión nº Pj0572010000128 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000308

PARTE ACTORA: M.A.L., A.J.O.V., O.J.L.H. y H.T.S.

APODERADOS JUDICIALES: F.E. TORRES JIMÉNEZ

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES YATUA, C.A. y HIELOMATIC C.A.

APODERADOS JUDICIALES: A.F.L.C., A.F.L.C.B., F.F.L., M.B.C., M.M.S., MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ Y CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (diferencia)

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA CONFIRMADA LA DECISIÓN RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2010-000308

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte DEMANDADA en el juicio que por diferencia de PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos M.A.L., A.J.O.V., O.J.L.H. y H.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.608.893, 9.827.443, 10.734.782 y 4.972.262 respectivamente, representados judicialmente por el abogado F.E. TORRES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A, y REPRESENTACIONES YATUA, C. A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto de 1999, bajo el N° 11, Tomo 39-A, ambas representadas judicialmente por los abogados A.F.L.C., A.F.L.C.B., F.F.L., M.B.C., M.M.S., MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ Y CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 7.277, 27.325, 62.079, 78.440, 95.557, 110.908 y 133.740, respectivamente

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 906 al 958, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Septiembre de 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos L.M., O.A., L.O. y T.H., cedula de identidad; 8.608.893, 9.827.433, 10.734.782 y 4.972.262, respectivamente, contra la empresa HIELOMATIC C.A. y REPRESENTACIONES YATUA, C.A y se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 101.065,55), en la forma siguiente:

M.L.: la cantidad total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 16.816,25). T.H. la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 16.048,25). L.O., la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.559,65) y el accionante O.A., la cantidad Total de VENTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.641,40). EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por el Juez de Ejecución de la causa, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA INDEXACIÓN MONETARIA:

Se declara procedente y se ordena su pago, por lo que se ordena indexar los conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. La determinación del valor actual de las cantidades condenadas por los conceptos derivados de la relación laboral, deberá ser realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, el cual deberá calcular el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se deberá dividir el I.P.C. FINAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la sentencia ejecutoriada, entre el I.P.C. INICIAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la fecha de notificación de la demandada; el resultado obtenido constituirá la TASA DE VARIACIÓN (T.V.) DEL I.P.C., la cual se multiplicará por la cantidad de la condena a los fines de obtener el valor actual:

I.P.C. (F)) = T.V. X MONTO DE LA CONDENA = VALOR ACTUAL

I.P.C. (I)

Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma.

Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada…..“ (Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria las DEMANDADAS ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación la parte recurrente expuso:

1) Que las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo deben ser declaradas improcedentes, por cuanto consta a los autos cartas de renuncia firmadas por cada uno de los actores, las cuales no impugnadas ni desconocidas por éstos, por lo cual no pueden desecharse del proceso.

2) Que debe declararse la improcedencia de la cesta ticket, toda vez que el beneficio de alimentación le era suministrado a los trabajadores a través del otorgamiento de una comida balanceada, tal como se establece en la Convención Colectiva, por lo que el cumplimiento del referido beneficio era otorgado a través de otra modalidad lo cual es permitido por la Ley.

TANTUM APELLATUM, QUANTUM DEVOLUTUM

.

Puede apreciarse que el recurso de apelación fue interpuesto sólo por la parte accionada, de tal manera que al no recurrir la parte demandante ante tal resolutoria, debe entenderse que se conformó con lo decidido en la primera instancia, adquiriendo frente a ésta, carácter de cosa juzgada y por ende irrevisable en su provecho.

Visto lo anterior, esta Alzada entrará a la revisión de los puntos o hechos denunciados por la parte accionada como fundamento de su recurso.

Al no haber recurrido la parte actora surge irrevisable en su provecho los siguientes aspectos:

  1. Lapso temporal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, cuya aplicación fue declarado en la Primera Instancia a partir del mes de octubre de 2005.

  2. Compensación de la bonificación especial.

  3. Los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades cuya improcedencia fue declarada en la Primera Instancia.

    Lo anterior origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso de apelación ejercido por los demandados.

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a los límites de la apelación lo siguiente:

    ….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..

    ….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…..

    …. Como corolario de lo anterior debe concluirse lo siguiente, si el objeto de la apelación se encuentra delimitado, se produce un efecto devolutivo parcial…..

    (Sentencia Nº 2.469, de fecha 11 de diciembre de 2007, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso E.R.B.M. contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A.) (Destacado del Tribunal)

    Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcara tales aspectos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

    III

    TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

    DEL ESCRITO LIBELAR: folios 1 al 23.

    La parte actora en apoyo a su pretensión esgrimieron a su favor lo siguiente:

    DE LA RELACIÓN LABORAL:

    Que comenzaron a prestar servicios personales para las accionadas REPRESENTACIONES YATUA, C.A. e HIELOMATIC, C. A., en calidad de obreros.

    Que ejercían sus labores en una jornada de trabajo de lunes a jueves en un horario comprendido de 7:00 a.m. hasta las 4:30 p.m., el viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., horas extras a partir de las 4:30 p.m. hasta las 12:00 m., de lunes a viernes, y los sábados, domingos y días feriados desde las 7:00 a.m hasta las 3:30 p.m., lo cual hicieron desde la fecha de su ingreso hasta el día 13 de octubre de 2008, fecha en la que fueron despedidos en forma injustificada por su jefe inmediato, la Gerente de Recursos Humanos.

    Que en fecha 14 de octubre de 2008, acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia -Parroquias R.U., San Blas, Catedral y El Socorro-, San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de denunciar el despido masivo del cual fueron objeto mas de 200 trabajadores que prestaban servicios para las sociedades de comercio identificadas con los nombres: INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., SERVIURAIMA C.A., ATACAVI C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CABRIALES C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL ÁVILA C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONI C.A., HIELOMATIC C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., ubicadas en la Avenida H.F., calle 81, Galpón Río 415, Zona Industrial Sur, Valencia, Estado Carabobo.

    Que su patrono se ha negado a pagarles las diferencias salariales referidas a la Prestación de antigüedad, las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, el preaviso y la indemnización por despido injustificado, cesta ticket, y las cláusulas N°. 2, 5, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 27, 36, 37, 46, 47, 50, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Convención Colectiva suscrita entre las empresas INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., SERVIURAIMA C.A., ATACAVI C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CABRIALES C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL ÁVILA C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONI C.A., HIELOMATIC C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., del Estado Carabobo y los representantes sindicales de los trabajadores, en el periodo 2005-2008.

    Que ante el vencimiento de la convención colectiva, en diciembre de 2008, la empresa decide realizar un despido masivo, lo que fue denunciado en Inspectoria del Trabajo de Valencia.

    Que ante la falta de pronunciamiento del ente administrativo, deciden presentar su reclamación en vía judicial.

    Que los trabajadores incurrieron en un error excusable inducido por sus patronos.

    Así las cosas fundamenta la pretensión de los actores de la siguiente forma:

  4. Respecto al trabajador, L.M.A. ingresó a prestar servicios para la accionada el día 17 de Noviembre de 2003, siendo despedido el 13 de Octubre de 2008, con el cargo de ensamblador II, para un tiempo de servicio de 4 años, 10 meses y 26 días, en una jornada de trabajo de lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., los días viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., realizando trabajo en horas extras desde las 4:30 p.m. hasta las 12:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados, domingos y días feriados desde las 7:00 a.m. hasta las 3:30 p.m.

     Que devengó un salario mensual de Bs. F. 1.131,00, y Bs. F. 37,70, diario.

     Que el salario estaba compuesto por las alícuotas de utilidad calculado a razón de 110 días y el bono vacacional, calculado a razón de 51 días, conforme a las cláusulas 60 y 61 de la convención colectiva del trabajo que les rige, lo cual da como resultado el salario integral, que expresado en términos numéricos sería así: alícuota utilidad: 37,70 x 110 = 4.147,00 / 360 = Bs. F. 11,50; alícuota de bono vacacional 37,70 x 51 = 1.922,70 /360 = Bs. F. 5,34. SALARIO INTEGRAL: 37,70+ 11,50+ 5,34 = 54,56

     Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

  5. ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 14.259,38, correspondiente a 305 días, discriminados así:

    Desde Hasta Salario Alícuota Alícuota Salario Total

    diario utilidad bono vac. integral

    17/11/2003 31/12/2003 12,15 0 0 0 0

    01/01/2004 31/12/2004 16,06 4,9 2,27 23,23 1040,26

    01/01/2005 31/12/2005 29,64 9,05 4,2 42,89 2659,18

    01/01/2006 31/12/2006 35,36 10,8 4,58 50,74 3145,88

    01/01/2007 31/12/2007 40,48 12,36 5,73 58,57 3631,34

    01/01/2008 13/10/2008 37,7 11,52 5,34 54,56 3382,72

    14259,38

  6. INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según experticia que se ordene al efecto.

  7. INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclama así:

    1. Indemnización por despido: Bs. 54,56 x 150 días = Bs. F. 8.184,00,

    2. Preaviso Sustitutivo.: Bs. 54,56 x 60 días = Bs. F. 3.273,60.

  8. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, serían 51 días x Bs. 37,70 = Bs. F. 1.922,70.

  9. BONO POST VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. F. 50,00.

  10. VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007, conforme a los artículos 226 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, 51 días x Bs. 37,70 = Bs. F. 1.922,70.

  11. BONO POST VACACIONAL NO DISFRUTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007, conforme a la cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. F. 50,00.

  12. UTILIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 60 de la Convención Colectiva, 110 días x Bs. 37,70 = Bs. F. 4.147,00.

  13. CESTA TICKET, reclamados desde 17 de noviembre de 2003, hasta el 13 de octubre de 2008, serían 1.342 días x Bs. 14,30 = Bs. F. 19.190,60 de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, como sanción por no haber pagado tal concepto en su oportunidad legal.

  14. INTERESES sobre PRESTACIONES SOCIALES, por experticia.

  15. Total reclamado por este trabajador; Bs. F. 52.999,98.

  16. Respecto al trabajador, O.V.A.J., ingresó a prestar servicios para la accionada 19 de Enero de 2004, siendo despedido el 13 de Octubre de 2008, con el cargo de Operador de Maquina III, para un tiempo de servicio de 4 años, 8 meses y 23 días, en una jornada de trabajo de lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., los días viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., realizando trabajo en horas extras desde las 4:30 p.m. hasta las 12:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados, domingos y días feriados desde las 7:00 a.m. hasta las 3:30 p.m.

     Que devengo un salario mensual de Bs. F. 1.128,30, y Bs. F. 37,61, diario.

     Que el salario estaba compuesto por las alícuotas de utilidad calculado a razón de 110 días y el bono vacacional, calculado a razón de 51 días, conforme a las cláusulas 60 y 61 de la convención colectiva del trabajo que les rige, lo cual da como resultado el salario integral, que expresado en términos numéricos sería así: alícuota utilidad: 37,61 x 110 = 4.137,30 / 360 = Bs. F. 11,49; alícuota de bono vacacional 37,61 x 51 = 1.918,11 /360 = Bs. F. 5,32. SALARIO INTEGRAL: 37,61+ 11,49 + 5,32 = 54,42

     Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

    1. ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 14.081,67, correspondiente a 305 días, discriminados así:

      Desde Hasta Salario Alícuota Alícuota Salario Total

      diario utilidad bono vac. integral

      19/01/2004 31/12/2004 16,06 4,9 2,27 23,23 1045,35

      01/01/2005 31/12/2005 29,64 9,05 4,2 42,89 2659,18

      01/01/2006 31/12/2006 33,99 10,38 4,82 49,19 3043,78

      01/01/2007 31/12/2007 44,13 13,48 6,25 63,86 3959,32

      01/01/2008 13/10/2008 37,61 11,49 5,32 54,42 3374,04

      14081,67

    2. INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según experticia que se ordene al efecto.

    3. INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclama así:

      1. Indemnización por despido: 54,42 x 150 días = Bs. F. 8.163,00,

      2. Preaviso Sustitutivo: 54,42 x 60 días = Bs. 3.265,20.

    4. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, serían 43 días x Bs. 37,61 = Bs. F. 1.617,23

    5. BONO POST VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. 50,00.

    6. VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2006 y 2007, conforme a los artículos 226 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, 51 días x cada año, = 102 x 37,61 = Bs. F. 3.836,22.

    7. BONO POST VACACIONAL NO DISFRUTADO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2006 y 2007, conforme a la cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. F. 100,00

    8. UTILIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 60 de la Convención Colectiva, 110 días x Bs. 37,61 = Bs. F. 4.137,00.

    9. CESTA TICKET, reclamados desde 19 de Enero de 2004 hasta el 13 de octubre de 2008, serían 1.298 días x Bs. 14,30 = Bs. F. 18.561,40 de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, como sanción por no haber pagado tal concepto en su oportunidad legal.

    10. INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES, por experticia.

    11. Total reclamado por este trabajador; Bs. F. 53.811,72.

  17. Respecto al trabajador, L.H.O.J., ingresó a prestar servicios para la accionada 11 de Agosto de 1997, siendo despedido el 13 de Octubre de 2008, con el cargo de Ensamblador A, para un tiempo de servicio de 11 años, 2 meses y 2 días, en una jornada de trabajo de lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., los días viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., realizando trabajo en horas extras desde las 4:30 p.m. hasta las 12:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados, domingos y días feriados desde las 7:00 a.m. hasta las 3:30 p.m.

     Que devengo un salario mensual de Bs. F. 1.122,30, y Bs. F. 37,41, diario.

     Que el salario estaba compuesto por las alícuotas de utilidad calculado a razón de 110 días y el bono vacacional, calculado a razón de 51 días, conforme a las cláusulas 60 y 61 de la convención colectiva del trabajo que les rige, lo cual da como resultado el salario integral, que expresado en términos numéricos sería así: alícuota utilidad: Bs. 37,41 x 110 días = 4.115,10/360 días = Bs. F. 11,43; alícuota de bono vacacional Bs. 37,61 x 51 = Bs. 1.907,91/360 días = Bs. F. 5,29. SALARIO INTEGRAL: Bs. 37,41+ Bs. 11,43 + Bs. 5,29 = Bs. 54,13.

     Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

    I - ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 19.809,62, correspondiente a 807 días, discriminados así:

    Desde Hasta Salario Alícuota 0 Alícuota Salario total

    diario utilidad bono vac. integral

    11/08/1997 31/12/1997 5,72 1,74 0,81 8,27 512,74

    01/01/1998 31/12/1998 7,2 2,2 1,02 10,42 646,04

    01/01/1999 31/12/1999 7,69 2,34 1,08 11,11 688,82

    01/01/2000 31/12/2000 9,69 2,96 1,37 14,02 869,24

    01/01/2001 31/12/2001 9,69 2,96 1,37 14,02 869,24

    01/01/2002 31/12/2002 18,04 5,51 2,55 26,1 1618,2

    01/01/2003 31/2/2003 13,03 3,98 1,84 37,7 1168,7

    01/01/2004 31/12/2004 15,33 4,68 2,17 22,18 1375,16

    01/01/2005 31/12/2005 26,45 8,08 3,75 38,28 2373,36

    01/01/2006 31/12/2006 35,48 10,84 5,02 51,34 3183,08

    01/01/2007 31/12/2007 42,19 12,89 5,97 61,05 3785,1

    01/01/2008 13/10/2008 37,49 11,45 5,31 54,13 3363,5

    19809,62

    1. INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según experticia que se ordene al efecto.

    2. INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclama así:

      1. Indemnización por despido: Bs. 54,13 x 150 días = Bs. F. 8.119,50.

      2. Preaviso Sustitutivo: Bs. 54,13 x 90 días = Bs. 4.871,70.

    3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, serían 43 días x Bs. 37,41 = Bs. F. 1.608,63

    4. BONO POST VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. 50,00.

    5. VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2006 y 2007, conforme a los artículos 226 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, 51 días x cada año = 102 días x Bs. 37,41 = Bs. F. 3.815,82.

    6. BONO POST VACACIONAL NO DISFRUTADO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2006 y 2007, conforme a la cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. F. 100,00

    7. UTILIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 60 de la Convención Colectiva, 110 días x Bs. 37,61 = Bs. F. 4.137,00.

    8. CESTA TICKET, reclamados desde 14 de Septiembre de 1998 hasta el 13 de octubre de 2008, serían 2.944 días x Bs. 14,30 = Bs. F. 42.099,20, de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, como sanción por no haber pagado tal concepto en su oportunidad legal.

    9. INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES, por experticia.

    10. Total reclamado por este trabajador; Bs. F. 84.611,45.

  18. Respecto al trabajador, T.S.H., ingresó a prestar servicios para la accionada 19 de Enero de 2004, siendo despedido el 13 de Octubre de 2008, con el cargo de Ensamblador II, para un tiempo de servicio de 4 años, 8 meses y 23 días, en una jornada de trabajo de lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., los días viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., realizando trabajo en horas extras desde las 4:30 p.m. hasta las 12:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados, domingos y días feriados desde las 7:00 a.m. hasta las 3:30 p.m.

     Que devengó un salario mensual de Bs. F. 1.130,70, y Bs. F. 37,69, diario.

     Que el salario estaba compuesto por las alícuotas de utilidad calculado a razón de 110 días y el bono vacacional, calculado a razón de 51 días, conforme a las cláusulas 60 y 61 de la convención colectiva del trabajo que les rige, lo cual da como resultado el salario integral, que expresado en términos numéricos sería así: alícuota utilidad: Bs. 37,69 x 110 días = 4.145,90/360 días = Bs. F. 11,51; alícuota de bono vacacional 37,69 x 51 = 1.922,19 /360 = Bs. F. 5,33. SALARIO INTEGRAL: Bs. 37,69+ Bs. 11,51 + Bs. 5,33 = Bs. 54,53.

     Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

    1. ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 14.566,59, correspondiente a 305 días, discriminados así:

      Desde Hasta Salario Alícuota Alícuota Salario Total

      diario Utilidad bono vac. integral

      19/01/2004 31/12/2004 18,46 5.64 2,61 26,71 1201.95

      01/01/2005 31/12/2005 28,38 8,67 4,02 41,07 2546,34

      01/01/2006 31/12/2006 44,18 13,49 6,25 63,92 3963,04

      01/01/2007 31/12/2007 38,84 11,86 5,50 56,20 3484,40

      01/01/2008 13/10/2008 37,69 11,51 5,33 54,53 3380,86

      14566,59

    2. INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según experticia que se ordene al efecto.

    3. INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclama así:

      1. Indemnización por despido: Bs. 54,53 x 150 días = Bs. F. 8.179,50.

      2. Preaviso Sustitutivo: Bs. 54,53 x 60 días = Bs. 3.271,80.

    4. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, serían 43 días x Bs. 37,69 = Bs. F. 1.620,67.

    5. BONO POST VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, conforme a cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. 50,00.

    6. VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2006 y 2007, conforme a los artículos 226 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 61 de la Convención Colectiva, 51 días x cada año, = 102 días x Bs. 37,69 = Bs. F. 3.844,38.

    7. BONO POST VACACIONAL NO DISFRUTADO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2006 y 2007, conforme a la cláusula 62 de la Convención Colectiva, Bs. F. 100,00

    8. UTILIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 60 de la Convención Colectiva, 110 días x Bs. 37,69 = Bs. F. 4.145,90.

    9. CESTA TICKET, reclamados desde 19 de Enero de 2004 hasta el 13 de octubre de 2008, serían 1.298 días x Bs. 14,30 = Bs. F. 18.561,40 de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, como sanción por no haber pagado tal concepto en su oportunidad legal.

    10. INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES, a calcular por experticia.

    11. Total reclamado por este trabajador; Bs. F. 54.340,24.

      El total reclamado por los actores esta determinado en la cantidad de Bs. F. 245.763,39. Solicitó el pago de los intereses por antigüedad por experticia complementaria del fallo y la indexación.

      Que demandan ambas empresas de conformidad con lo previsto en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, intermediario, inherencia y conexidad (sic).

      CONTESTACIÓN de HIELOMATIC, C. A. (Folios 650-652).

      La accionada a los fines enervar la pretensión de los accionantes esgrimió a su favor lo siguiente:

      ∙ Negó que los actores hubieran prestado servicios para su representada, por tanto rechazó adeudar cantidad alguna en beneficio de los reclamantes.

      ∙ Rechazó que su representada sea responsable solidaria con la empresa REPRESENTACIONES YATUA, C.A., toda vez que corresponde a los actores demostrar la relación de conexidad o inherencia, y por cuanto no existe en autos los presupuestos fácticos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo rechaza su procedencia.

      ∙ Que su representada no tiene interés en el presente asunto.

      CONTESTACIÓN de REPRESENTACIONES YATUA, C. A. (Folios 654-685)

      La accionada a los fines enervar la pretensión de los accionantes esgrimió a su favor lo siguiente:

    12. HECHOS QUE ADMITE: Por tanto quedan exentos de pruebas:

       Con respecto al ciudadano M.L.

       La existencia de la relación de trabajo.

       Fecha de ingreso: 17 de Noviembre de 2003;

       Fecha de terminación de la prestación del servicio: 13 de Octubre de 2008.

       Respecto al ciudadano A.O., admitió,

       La prestación del servicio.

       La fecha de inició de la relación de trabajo, 19 de Enero de 2004;

       Fecha de terminación de la relación de trabajo: 13 de Octubre de 2008.

       Respecto al ciudadano O.L., admitió,

       La prestación del servicio.

       La fecha de inició de la relación de trabajo, 11 de Agosto de 1997;

       Fecha de terminación de la relación de trabajo: 13 de Octubre de 2008.

       Respecto al ciudadano H.T., admitió,

       La prestación del servicio.

       La fecha de inició de la relación de trabajo, 19 de Enero de 2004;

       Fecha de terminación de la relación de trabajo: 13 de Octubre de 2008.

    13. HECHOS QUE NIEGA EXPRESAMENTE:

       Que la relación de trabajo hubiera terminado por despido injustificado, sino que los actores renunciaron a sus puestos de trabajo, por lo que resulta improcedente el reclamo de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

       Que es falso que los actores hubieran laborado horas extras, - aunque se advierte que los actores no reclaman monto alguno por este concepto.

       Rechazó los salarios señalados por los actores, toda vez que los mismos constan tanto en los recibos de pagos como en las planillas de liquidación de prestaciones sociales consignadas a los autos.

       Que su representada no se ha negado a pagarles las diferencias de los conceptos reclamados, toda vez que tales conceptos le fueron pagados en su oportunidad correspondiente, como es el caso de los tickets de alimentación.

       Que los actores recibieron anticipos de prestaciones que no fueron descontados.

       Que la empresa le pagó a los actores los intereses a sus prestaciones en su respectiva oportunidad.

       Que su representada pagó a los actores sus derechos laborales debidos y además les pago una bonificación especial con carácter no salarial, el cual delata que se les pagó con creces lo que efectivamente les correspondía, y para el supuesto negado de existir alguna diferencia solicita que las cantidades pagadas por este concepto sean compensadas a las supuestas diferencias.

       Que su representada nunca engañó a los actores, ni los hizo incurrir en error excusable, o dolo, sino que cada uno redactó y firmó la carta de renuncia de su puño y letra, al igual que firmaron las planillas de liquidación, donde consta que recibieron una bonificación especial y que a todo evento, insiste en que tal cantidad sea compensada en el supuesto negado de existir alguna diferencia.

       Negó pormenorizadamente adeudar los conceptos y cantidades reclamadas por los actores.

       Respecto al cálculo de la prestación de antigüedad adujo que los montos indicados por los actores son confusos, lo que afecta el derecho a la defensa de su representada, dado que no explica como se obtiene el salario integral y existen unos item cuyos números no se corresponden con los montos reclamados.

       Adujo que hasta el 24 de octubre de 2005 debe utilizarse la Ley Orgánica del Trabajo para el calculo de los días correspondientes a las utilidades y el bono vacacional ya que, antes de esa fecha no existía la convención colectiva de trabajo, por tanto los conceptos debieron calcularse en base a 15 días de utilidad y 7 días de bono vacacional y un día adicional para los años siguientes.

       Que desde el 24 de octubre de 2005 y hasta el 23 de octubre de 2006, debió calcularse 90 días de utilidades y 34 días de bono vacacional.

       Desde el 24 de octubre de 2006 hasta el 23 de octubre de 2007, 100 días de utilidad y 35 de bono vacacional y

       Desde el 24 de octubre de 2007 hasta el 13 de octubre de 2008, 110 días de utilidad y 36 de bono vacacional.

      . Que el actor LUGO recibió en su liquidación la cantidad especificada en el documento marcado “C” consignado en el acervo probatorio. Tampoco tomó en cuenta los anticipos, tal como constan de la documental marcada “H”, ni los intereses de prestaciones sociales, recibidos según documento anexo marcado “F”, por lo que no existe diferencia a su favor.

       Respecto a las vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al año 2008, alega que el actor regresó del disfrute de sus vacaciones el 18 de enero de 2008, según consta del documento anexo marcado “E”, por tanto a la fecha de la renuncia, 13 de octubre de 2008, habían transcurrido 7 meses, por lo que se calcula así: 51 días/12 meses = 4,25 días x 7 meses = Bs. 29,75, que su representada pagó, según se observa en planilla de liquidación.

       Que el bono post vacacional del año 2008, reclamado por el actor, no es procedente, pues este solo se paga al trabajador cuando regresa de sus vacaciones, y en el presente caso el actor no disfrutó vacaciones por cuanto renunció.

       Respecto a las vacaciones y bono vacacional reclamadas del año 2007, el actor recibió y disfrutó tales beneficios, según consta de los recibos de pagos cursante a los autos, además que su cálculo es errado, ya que para el a año 2005, le correspondían los días según la Ley Orgánica del Trabajo, para el año 2007, 50 días según la convención colectiva.

       De la reclamación del bono post vacacional no disfrutado del año 2007, resulta ilógico su reclamo, pues este bono sólo procede cuando el trabajador se reincorpora de sus vacaciones, y además para el año 2005, no existía convención colectiva que le obligara a pagar tal beneficio y en el año 2006, el actor disfrutó tal beneficio desde el 26 de diciembre de 2006 hasta el 18 de enero de 2007, siéndole pagado el bono post vacacional el 21 de enero de 2007, según consta en recibo de pago cursante en autos.

       Con respecto a la utilidad del año 2008, le correspondía una fracción que su representada le pagó según planilla de liquidación.

       De la cesta ticket, resulta improcedente su reclamo ya que su representada le concedía a sus trabajadores una comida de buena calidad cumpliendo así con la cláusula 38 de la convención colectiva del trabajo.

       Que los intereses le fueron pagados en su oportunidad.

       Que el actor recibió la cantidad de Bs. F. 12.810,75, como bonificación especial por terminación de la relación de trabajo, lo cual de existir alguna diferencia, se tome en cuenta esa cantidad como compensación.

  19. Del ciudadano A.O., la accionada argumenta que el cálculo utilizado para los conceptos cuyo pago reclama es confuso, el salario errado, y hasta el 24 de octubre de 2005, no existía convención colectiva, por tanto los conceptos laborales debieron calcularse conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

     Que la accionada le pago la cantidad especificada en la planilla de liquidación cursante en autos, marcada “C”.

     Que le fueron otorgados varios anticipos, los cuales no fueron descontados, por tanto no existe diferencia a pagar.

     Con respecto al reclamo de las vacaciones y bono vacacional del año 2008, el actor regresó de sus últimas vacaciones el 18 de enero de 2008, según recibo marcado “E”, por tanto a la fecha de su renuncia el 13 de octubre de 2008, habían transcurrido 7 meses, por lo que le correspondía 29,75 días, la cual le fueron pagados al término de la relación de trabajo, por lo que resulta improcedente su reclamo al igual que el bono post vacacional de 2008.

     Respecto a las vacaciones y bono vacacional reclamadas de los años 2006 y 2007, el actor recibió y disfrutó tales beneficios, según consta de los recibos de pagos cursante a los autos, además que su cálculo es errado, ya que para el año 2006, le correspondían 49 días y para el año 2007, 50 días según la convención colectiva.

     De la reclamación del bono post vacacional no disfrutado de los años 2006 y 2007, resulta ilógico su reclamo, pues este bono sólo procede cuando el trabajador se reincorpora de sus vacaciones, y además para el año 2005, no existía convención colectiva que le obligara a pagar tal beneficio y en el año 2006, el actor disfrutó tal beneficio desde el 26 de diciembre de 2006 hasta el 18 de enero de 2007, siéndole pagado el bono post vacacional el 21 de enero de 2007, según consta en recibo de pago cursante en autos.

     Respecto a las utilidades del año 2008, las mismas resultan improcedentes por cuanto la fracción que le correspondía le fueron pagados al término de la prestación del servicio según consta de planilla de liquidación cursante en los autos.

     Y la cesta ticket es improcedente porque la empresa le concedía una comida balanceada conforme lo establece la cláusula 38 de la convención colectiva.

     Que los intereses le fueron pagados en su oportunidad y por concepto de bonificación especial recibió la cantidad de Bs. F. 3.675,00, para el supuesto negado de existir alguna diferencia sea tomada en cuenta tal cantidad en compensación.

  20. Del ciudadano O.L., la accionada argumenta que el cálculo utilizado para los conceptos cuyo pago reclama es confuso, el salario errado, y hasta el 24 de octubre de 2005, no existía convención colectiva, por tanto los conceptos laborales debieron calcularse conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

     Que la accionada le pagó la cantidad especificada en la planilla de liquidación cursante en autos, marcada “C”.

     Que le fueron otorgados varios anticipos, los cuales no fueron descontados, por tanto no existe diferencia a pagar.

     Con respecto al reclamo de las vacaciones y bono vacacional del año 2008, el actor regresó de sus últimas vacaciones el 18 de enero de 2008, según recibo marcado “E”, por tanto a la fecha de su renuncia el 13 de octubre de 2008, habían transcurrido 7 meses, por lo que le correspondía 29,75 días, la cual le fueron pagados al término de la relación de trabajo, por lo que resulta improcedente su reclamo al igual que el bono post vacacional de 2008.

     Respecto a las vacaciones y bono vacacional reclamadas de los años 2006 y 2007, el actor recibió y disfrutó tales beneficios, según consta de los recibos de pagos cursante a los autos marcada “E”, además que su cálculo es errado, ya que para el año 2006, le correspondía 49 días y para el año 2007, 50 días según la convención colectiva.

     De la reclamación del bono post vacacional no disfrutado de los años 2006 y 2007, resulta ilógico su reclamo, pues este bono sólo procede cuando el trabajador se reincorpora de sus vacaciones, y además para el año 2005, no existía convención colectiva que le obligara a pagar tal beneficio y en el año 2006, el actor disfrutó tal beneficio desde el 26 de diciembre de 2006 hasta el 18 de enero de 2007, siéndole pagado el bono post vacacional el 21 de enero de 2007, según consta en recibo de pago cursante en autos.

     Respecto a las utilidades del año 2008, se tiene que las mismas resultan improcedentes por cuanto la fracción que le correspondía le fueron pagados al término de la prestación del servicio según consta de planilla de liquidación cursante en los autos.

     Y la cesta ticket es improcedente porque la empresa le concedía una comida balanceada conforme lo establece la cláusula 38 de la convención colectiva.

     Que los intereses le fueron pagados en su oportunidad y por concepto de bonificación especial recibió la cantidad de Bs. F. 14.581,65, para el supuesto negado de existir alguna diferencia sea tomada en cuenta tal cantidad en compensación.

  21. Del ciudadano H.T., la accionada argumenta que el cálculo utilizado para los conceptos cuyo pago reclama es confuso, el salario errado y hasta el 24 de octubre de 2005, no existía convención colectiva, por tanto los conceptos laborales debieron calcularse conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

     Que la accionada le pagó la cantidad especificada en la planilla de liquidación cursante en autos, marcada “C”.

     Que le fueron otorgados varios anticipos, los cuales no fueron descontados, por tanto no existe diferencia a pagar.

     Con respecto al reclamo de las vacaciones y bono vacacional del año 2008, el actor regresó de sus últimas vacaciones el 18 de enero de 2008, según recibo marcado “E”, por tanto a la fecha de su renuncia el 13 de octubre de 2008, habían transcurrido 7 meses, por lo que le correspondías 29,75 días, la cual le fueron pagados al término de la relación de trabajo, por lo que resulta improcedente su reclamo al igual que el bono post vacacional de 2008.

     Respecto a las vacaciones y bono vacacional reclamadas de los años 2006 y 2007, se tiene que el actor recibió y disfrutó tales beneficios, según consta de los recibos de pagos cursante a los autos, además que su cálculo es errado, ya que para el año 2006, le correspondían 49 días y para el año 2007, 50 días según la convención colectiva.

     De la reclamación del bono post vacacional no disfrutado de los años 2006 y 2007, resulta ilógico su reclamo, pues este bono sólo procede cuando el trabajador se reincorpora de sus vacaciones, y además para el año 2005, no existía convención colectiva que le obligara a pagar tal beneficio y en el año 2006, el actor disfrutó tal beneficio desde el 26 de diciembre de 2006 hasta el 18 de enero de 2007, siéndole pagado el bono post vacacional el 21 de enero de 2007, según consta en recibo de pago cursante en autos.

     Respecto a las utilidades del año 2008, se tiene que las mismas resultan improcedentes por cuanto la fracción que le correspondía le fueron pagados al término de la prestación del servicio según consta de planilla de liquidación cursante en los autos.

     Y la cesta ticket es improcedente porque la empresa le concedía una comida balanceada conforme lo establece la cláusula 38 de la convención colectiva.

     Que los intereses le fueron pagados en su oportunidad y por concepto de bonificación especial recibió la cantidad de Bs. F. 12.852,75, para el supuesto negado de existir alguna diferencia sea tomada en cuenta tal cantidad en compensación.

    LIMITES DE LA APELACION

    Visto el fundamento del recurso de apelación se observa que su medios de impugnación sólo abarca los siguientes aspectos:

    1. La procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2. La procedencia de la diferencia del beneficio de alimentación.

      En consecuencia de lo anterior, surge irrevisable en provecho de las accionadas lo atinente a:

    3. La relación de trabajo de los actores con la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A..

    4. La solidaridad de las demandadas.

    5. El salario devengado por los actores.

      IV

      DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

      La materia de fondo controvertida por los accionantes es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tienen las empresas demandadas en virtud del vínculo laboral que los unió.

      En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

      *HECHOS CONTROVERTIDOS /y por ende objetos del contradictorio/

      Quedó trabada la litis en esta instancia con ocasión a los siguientes alegatos de las demandadas:

  22. Causa de extinción de la relación laboral. y en consecuencia la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  23. Cumplimiento del beneficio de alimentación.

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA:

    En virtud de la forma en que la accionada (REPRESENTACIONES YATUA C.A) dio contestación a la demanda, corresponde a ésta la prueba de los hechos controvertidos ello de conformidad con la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cito:

    “................También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el p.l., es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    ............Por lo tanto, el demandado en el p.l. tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    .............También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el p.l., es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    …..........Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio... (Fin de la cita).

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

    SU ANALISIS PROBATORIO.

    PRUEBAS DEL PROCESO

    DEMANDANTE

    97-103 DEMANDADA

    HIELOMATIC C.A. 144-145 DEMANDADA

    REPRESENTACIONES YATUA, C. A

  24. Mérito favorable de los autos 1.ninguna 1.Documentales

  25. Presunciones 2. Informes

  26. Principios protectores

  27. Indicios

  28. La realidad sobre las formas o apariencias

  29. Documentales

  30. Informes

  31. Exhibición

  32. Testimoniales

  33. Declaración de parte

  34. Inspección judicial (no admitida)

    ANÁLISIS PROBATORIO

    DE LA PARTE ACTORA:

  35. Mérito favorable de los autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

  36. Presunciones: Las presunciones no son mas que auxilios probatorios, juicios lógicos que llevan al Juez a considerar un hecho como probable o cierto.

  37. Principios Protectores: Son el desarrollo de los valores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienden a proteger al trabajo como un hecho social, referidos a sistemas de interpretación que se fundamentan esencialmente en la justicia social. Tales principios no constituyen medios probatorios alguno.

  38. Indicios: Los indicios son auxilios probatorios, que llevan al Juez a la certeza de un hecho desconocido vinculado con la controversia.

  39. Realidad sobre las formas o apariencias: Es un Principio que rige en el P.L. venezolano, que no constituye un medio susceptible de valoración.

  40. Documentales:

    Folio 104, copia fotostática de notificación de fecha 13 de octubre de 2008, dirigida a los trabajadores de las empresas HIELOMATIC C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., donde anuncia el cese de actividades fabriles por razones de orden económica, por lo que a partir de esa fecha (13-10-2008), se da por terminada la relación laboral. Tal fotostato fue impugnado por la accionada Representaciones Yatua C.A., indicando que no emana de ella. El referido documento no se encuentra suscrito por representante alguno de la accionada, por lo que en consecuencia no le es oponible a éste.

    Folios 106 al 134, ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo de celebrada entre las empresas INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., SERVIURAIMA C.A., ATACAVI C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CABRIALES C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL ÁVILA C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONI C.A., HIELOMATIC C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., y el Sindicato Unión de Trabajadores de las Industrias de la Refrigeración y sus similares del Estado Carabobo, con vigencia del 2005-2008, presentada igualmente por Representaciones Yatua, cursante a los folios 306 al 333. Tal instrumento per se no constituye medio de prueba, sino que el mismo se encuentra referido a un instrumento normativo que regula las relaciones entre sus suscribientes.

    Folios 135 al 137, copias fotostáticas de la solicitud N° 2008-02603, presentada por los trabajadores de las empresas accionadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia en fecha 15 de Octubre de 2008, donde solicitan se inicie el procedimiento de suspensión de efectos del despido masivo del cual fueron objeto. En en audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de agosto de 2010, la parte actora consignó copias certificadas de tal procedimiento administrativo -folios 797 al 901- Tales documentos al no ser impugnados o enervada su eficacia por parte de la accionada merecen valor probatorio, por lo que de las mismas se observa:

    - Que en fecha 15 de octubre de 2008, un grupo de trabajadores, entre los cuales se encuentran el co-actor M.L., (vid. Folio 807), solicitaron ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: San Diego y Naguanagua y las Parroquias: San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., la apertura del procedimiento de suspensión de efectos del despido masivo.

    - Que en fecha 22 de octubre de 2008 fue admitida la solicitud.

    - Que se ordenó la notificación de las empresas HIELOMATIC C.A., INVERSIONES CISNE AZUL, C.A., INVERSIONES ELISEO NUÑEZ C.A., INVERSIONES DIVERS C.A., ROBI, C.A., COLD SERVICE C.A., INVERSIONES VICKY C.A., MAQUINARIAS N&C 100 C.A., INVERSIONES CLEMSON C.A., ENFRIADOS Y CONGELADOS VENEZOLANOS C.A. (ENCOVECA), INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., METALMATIC C.A., PLASTITECH C.A, ATACVI C.A, REPRESENTACIONES YATUA C.A., SERVIURAIMA C.A, SERVICIOS INDUSTRAILES CABRIALES C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL AVILA C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONI C.A., INVERSIONES GRANU C.A..

    - Que en fecha 09 de enero de 2009, el Alguacil administrativo, dejó constancia de haberse dirigido a la sede de la empresa HIELOMATIC, C.A., en la cual se negaron a recibir cartel de notificación, procediendo a la fijación del mismo.

    - Que en fecha 13 de enero de 2009, se dejó constancia de la incomparecencia de los trabajadores reclamantes y de la empresa HIELOMATIC, por lo cual no se pudo proponer la conciliación.

    Folio 138, carnet de identificación de los actores L.M., O.A., L.O. y T.H., como trabajadores de HIELOMATIC. Tales documentos fueron desconocidos por HIELOMATIC C.A., aún cuando la parte actora insistió en hacerlos valer, no activó ningún mecanismo procesal a los fines de la demostración de autenticidad, por lo cual carecen de valor probatorio.

    Folios 139 al 143, recibos de pagos de salarios, correspondiente al año 2008, emitidos por Representaciones Yatua C. A. Tales documentos al no ser desconocidos por la co-accionada Representaciones Yatua C.A., adquieren valor probatorio, siendo demostrativos de haber percibido los actores, las siguientes cantidades:

    M.A.L.

    Desde Hasta Salario Descanso bono varias,53 transporte horas total folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    28/04/2008 04/05/2008 143,3 57,3 43 243,6 139

    26/05/2008 01/06/2008 143,3 57,3 43 243,6 139

    A.J.O.V.

    Desde Hasta Salario Descanso Bono varias,53 Transporte Horas Total Folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    29/09/2008 05/10/2008 153,15 61,25 9,6 26,6 250,6 140

    O.J.L.H.:

    hasta salario descanso bono varias,53 transporte horas total folios

    legal asistencia escolar comida extras -fer

    03/02/2008 137,75 55,1 41,3 234,15 141

    02/03/2008 137,75 55,1 41,3 234,15 141

    30/03/2008 137,75 55,1 41,32 234,17 142

    03/08/2008 151,5 63,65 15,3 230,45 142

    H.T.S.:

    Desde Hasta Salario Descanso Bono varias,53 Transporte Horas Total Folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    02/06/2008 08/06/2008 143,3 57,3 40,95 241,55 143

    29/09/2008 05/10/2008 143,3 57,3 9,6 31,2 241,4 143

  41. Informes: La parte actora solicitó informes a las siguientes entidades:

    - Inspectoría del Trabajo, de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquia San José, San Blas, R.U. y Catedral del Estado Carabobo, cuyas resultas no constan en autos.

    - Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no constan en autos.

    - A las sociedades de comercio Representaciones Yatua y Hielomatic, cuyas resultas no constan en autos.

  42. Exhibición de documentos: Solicitó a las demandadas la exhibición de los siguientes documentos:

    - Recibos de pagos.

    - Planilla de afiliación al sistema de paro forzoso y capacitación laboral.

    - Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos del Ministerio del Trabajo.

    - Libros o tarjetas de entrada y salida.

    La parte accionada –Representaciones Yatua C.A.- en la audiencia de juicio indicó, que consta a los autos los comprobantes de pago emitidos por ésta a favor de los actores.

    En cuanto a la Planillas de afiliación al sistema de paro forzoso, Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos del Ministerio del Trabajo y Libro o tarjetas de entradas y salidas, no fueron exhibidas por las accionadas.

    El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de exhibición, del cual se extrae dos condiciones que pudieran decirse de admisibilidad de la prueba como lo es:

    1. Acompañar una copia del documento, o

    2. En su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido del documento.

    En ambos casos debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Lo anterior, es importante por cuanto se precisa poner de manifiesto al Tribunal la información específicamente contenida en el documento cuya exhibición se solicita, esto por cuanto, si la parte llamada a exhibir el documento no comparece o no lo hace en su oportunidad, el efecto inmediato es tener por exacto el contenido del documento, de tal manera que al no estar detallado o determinado, el Juzgador se vería imposibilitado en cuanto a que es lo que se tiene por exacto.

    En lo que respecta a la exhibición de originales de comprobantes de pago, consignados a los autos por la parte actora, la accionada –REPRESENTACIONES Yatua C.A.- indicó que éstos habían sido promovidos como pruebas documentales y que por consiguiente se encontraban agregado a los autos. Este Tribunal emite su valor probatorio al analizar las documentales promovidas por la accionada subsiguientemente.

    En lo atinente a los documentos demostrativos de la inscripción de los accionantes en el Sistema de Paro Forzoso, Registro Nacional de Establecimientos del Ministerio del Trabajo y libro o tarjetas de entradas y salidas, no mencionan los actores, el contenido detallado que debe tenerse por exacto, se observa del escrito probatorio, que no obstante, apoyarse en ellas la actividad del demandante, omite la necesaria referencia del contenido de los mismos, del cual pudiera extraerse la conexión lógica, entre la conclusión que el promovente pretende y las pruebas en que se apoya, por lo que, la exhibición de las referidas documentos en los términos solicitada y admitida por el A Quo, no puede prosperar en estricto derecho, dado el incumplimiento de los extremos de Ley.

  43. Testimoniales: Solicitó las testimoniales de los ciudadanos C.A.O.M., A.J.R.G., W.M.M.C., J.C.P.P. y Nivaldo J.B.C., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.

  44. Declaración de parte: La declaración de parte es un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del jurisdicente, no es un medio de prueba de las partes, sino que la misma está concebida como un mecanismo de auxilio del juzgador, en ejercicio de sus facultades oficiosas, por lo cual es discrecional del Juez su evacuación o no.

  45. Inspección Judicial: No fue admitida por la Juez A Quo, por no precisar dirección, decisión esta firme al no ser recurrida por la parte actora.

    DE LA ACCIONADA HIELOMATIC: No promovió pruebas.

    DE LA ACCIONADA REPRESENTACIONES YATUA, C. A.:

    1) Documentales:

    Documentos consignados por la empresa Representaciones Yatua C.A. correspondiente al ciudadano: O.J.L.H.:

    o Folios 168 al 210, recibos de pagos de salario, emitidos por Representaciones Yatua C.A., a favor del actor correspondiente a los períodos 2007 y 2008, donde se describe el pago de los siguientes montos y conceptos:

    hasta Salario descanso bono varias,53 transporte horas total folios

    legal asistencia escolar comida extras -fer

    27/01/2008 137,75 55,1 192,85 168

    03/02/2008 137,75 55,1 41,3 234,15 168

    10/02/2008 137,75 65,55 6,15 52,15 261,6 169

    17/02/2008 137,75 55,1 192,85 169

    24/02/2008 137,75 55,1 192,85 170

    02/03/2008 137,75 55,1 41,3 234,15 170

    09/03/2008 137,75 55,1 5,6 198,45 171

    16/03/2008 137,75 66,2 55,6 259,55 171

    23/03/2008 137,75 55,1 192,85 172

    30/03/2008 137,75 55,1 41,32 234,17 172

    06/04/2008 137,75 55,1 5,05 197,9 173

    13/04/2008 137,75 55,1 192,85 173

    20/04/2008 137,75 66,2 55,6 259,55 174

    27/04/2008 137,75 60,65 11 27,8 237,2 174

    04/05/2008 151,5 60,6 212,1 175

    11/05/2008 151,5 60,6 7,15 219,25 175

    18/05/2008 151,5 60,6 212,1 176

    25/05/2008 151,5 60,6 212,1 176

    01/06/2008 151,5 60,6 212,1 177

    08/06/2008 151,5 60,6 6,5 218,6 177

    15/06/2008 151,5 60,6 212,1 178

    22/06/2008 151,5 60,6 212,1 178

    29/06/2008 151,5 60,6 11 223,1 179

    06/07/2008 151,5 60,6 6,05 218,15 179

    13/07/2008 151,5 60,6 212,1 180

    20/07/2008 151,5 60,6 212,1 180

    27/07/2008 151,5 60,6 212,1 181

    03/08/2008 151,5 63,65 15,3 230,45 181

    10/08/2008 151,5 60,6 6,8 218,9 182

    17/08/2008 151,5 72,85 61,15 285,5 182

    24/08/2008 151,5 60,6 212,1 183

    31/08/2008 151,5 72,85 45,45 61,15 330,95 183

    07/09/2008 151,5 60,6 6,5 218,6 184

    14/09/2008 151,5 60,6 212,1 184

    21/09/2008 151,5 60,6 212,1 185

    28/09/2008 151,5 60,6 212,1 185

    05/10/2008 151,5 60,6 9,6 6,65 228,35 186

    hasta Salario descanso bono varias,53 transporte horas total folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    28/01/2007 116250 46500 34875 197625,0 187

    04/02/2007 116250 46500 162750 187

    11/02/2007 116250 46500 162750 188

    18/02/2007 116250 46500 162750 188

    25/02/2007 116250 46500 162750 189

    04/03/2007 116250 46500 162750 189

    11/03/2007 116250 46500 162750 190

    18/03/2007 116250 46500 162750 190

    25/03/2007 116250 46500 162750 191

    01/04/2007 116250 46500 34875 197625 191

    08/04/2007 116250 55888,8 46944,05 219083 192

    15/04/2007 116250 46500 162750 192

    22/04/2007 116250 46500 162750 193

    29/04/2007 116250 46500 12300 175050 193

    06/05/2007 126500 50600 177100 194

    13/05/2007 126500 57623,95 35119,7 219244 194

    20/05/2007 126500 50600 177100 195

    27/05/2007 126500 50600 177100 195

    03/06/2007 126500 50600 37950 215050 196

    10/06/2007 126500 50600 177100 196

    17/06/2007 126500 50600 6212,82 183313 197

    24/06/2007 126500 50600 177100 197

    01/07/2007 126500 50600 37950 215050 198

    08/07/2007 126500 50600 5436 182536 198

    15/07/2007 126500 50600 177100 199

    22/07/2007 126500 50600 177100 199

    29/07/2007 126500 50600 37950 215050 200

    05/08/2007 126500 50600 4918,35 182018 200

    12/08/2007 126500 50600 177100 201

    19/08/2007 126500 50600 177100 201

    26/08/2007 126500 50600 177100 202

    02/09/2007 126500 50600 177100 202

    09/09/2007 126500 60816,65 109408 5953,8 51083,2 353762 203

    16/09/2007 126500 50600 177100 203

    23/09/2007 126500 50600 177100 204

    30/09/2007 126500 50600 37950 215050 204

    07/10/2007 126500 50600 5177,2 182277 205

    14/10/2007 126500 50600 9754,47 186854 205

    21/10/2007 126500 50600 39017,87 216118 206

    28/10/2007 126500 50600 11250 188350 206

    04/11/2007 137750 55100 41325 234175 207

    11/11/2007 137750 55100 6201,35 199051 207

    18/11/2007 137750 55100 93610 286460 208

    25/11/2007 137750 55100 192850 208

    02/12/2007 137750 55100 41325 234175 209

    09/12/2007 137750 55100 6201,35 199051 209

    16/12/2007 137750 55100 192850 210

    23/12/2007 137750 55100 41325 2818,8 55100 292094 210

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 211, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas a favor del actor –Oswaldo J.L.- por la empresa Representaciones Yatua C.A, en la cual se indica que la relación termina por circunstancias ajena a la voluntad de las partes, de igual forma se describen las siguientes cantidades y conceptos:

    L.H.O.J.

    ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

    ANTIGÜEDAD L.O.T. 745 10.040,60

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 20 2.425,75

    BONO VACACIONAL 15 31,21 468,15

    VACACIONES FRACCIONADAS 21,67 31,21 676,32

    VACACIONES CLAUSULA 61 5,83 31,21 181,95

    PARTICIPACION DE BENEFICIOS

    DESDE 12/11/07 Hasta 13/10/08 3.725,46

    INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 171,13

    OTRAS ASIGNACIONES 23,49

    BONO TRANSPORTE ART. 193 L.O.T. 2,79

    TOTAL 17.715,64

    DEDUCCIONES

    18,63

    PROVEDURIA MILENIO 1.970,61

    ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES 7.246,81

    NETO A PAGAR 8.479,59

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 212, orden de pago de fecha 13/10/2008, donde se indica que L.H.O.J. recibió un cheque por la cantidad Bs. F. 8.479,59, por concepto de liquidación. Tal documento merece valor probatorio al no ser desconocido por la parte actora, teniéndose por cierto el pago por la cantidad de Bs. 8.479,59.

    o Folio 213, recibo de pago emitido a favor del ciudadano L.H.O.J., en el cual se indica que éste recibió de HIELOMATIC, C. A., la cantidad Bs. F. 14.581,65, por concepto de bonificación única y especial. folio 345, recibo de pago emitido a favor de T.S.H., en el cual se indica que éste recibió de HIELOMATIC, C. A., la cantidad Bs. F. 12.852,75, por concepto de bonificación única y especial. Corre al folio 468, recibo de pago emitido a favor O.V.A.J., en la cual se deja constancia que recibió de REPRESENTACIONES YATUA, C. A., la cantidad Bs. F. 3.675,60, por concepto de bonificación única y especial. Corre al folio 591, recibo de pago en el cual se dejó constancia que el ciudadano L.M.A. recibió de HIELOMATIC, C.A., la cantidad Bs. F. 12.810,75, por concepto de bonificación única y especial.

    La parte actora indica que dichos pagos se realizaron por concepto de salario y no como liquidación.

    La parte actora al no desconocer tales documentos en contenido y firma, a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni tacharlo de falso, da por reconocidos dichos instrumento, en consecuencia, se tienes por cierto su contenido.

    o Folio 214, carta de renuncia suscrita en forma ilegible por el actor –Oswaldo J.L.- con huella dactilar y numero de cedula, de fecha 14 de Octubre de 2008. Folio 346, carta de renuncia suscrita en forma ilegible por el actor –H.T.- con huella dactilar y numero de cedula, de fecha 14 de Octubre de 2008. Folio 469, carta de renuncia suscrita en forma ilegible por el actor A.O. con huella dactilar y número de cédula, de fecha 14 de Octubre de 2008. Folio 592, carta de renuncia suscrita en forma ilegible por el actor –M.L.- con huella dactilar y número de cédula, de fecha 14 de Octubre de 2008.

    La parte actora alega que existen ciertas contradicciones, toda vez que la fecha de la planilla de liquidación es 13 de octubre de 2008, con lo cual no se explica que los trabajadores hubieren renunciado un día después, esto es 14 de octubre de 2008.

    Indica de igual manera la representación judicial de la parte actora, que aún cuando sea su firma y su huella, no admite el contenido, dada la contradicción anteriormente mencionada, señalando que es una expresión de voluntad de la empresa.

    Expone –la parte actora- que existe igual contradicción al indicarse en la planilla de liquidación que la causa de extinción de la relación de trabajo es por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, por lo que mal pueden los trabajadores elaborar una renuncia con una fecha posterior a su liquidación.

    Tales documentales serán objeto de análisis subsiguientemente.

    o Folio 215-216, recibos de pago, contentivo de la liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2004, donde se observa que el actor recibió el pago de tal concepto con salida el 05/04/2004 y regreso el 11/04/2004, por la cantidad de Bs. 27.209,01 –anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 217-218, recibos de pago, contentivo de la liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2005, donde se observa que el actor recibió el pago de tal concepto con salida el 01 de agosto de 2005 y regreso 23 de agosto de 2005, por la cantidad de Bs. 545.741,29 –anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 219-220, recibos de pago, contentivo de la liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2004, donde se observa que el actor recibió el pago de tal concepto con salida el 23/08/2005 y regreso el 06/09/2005, por la cantidad de Bs. 311.190,31 –anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 221-222, recibos de pago, contentivo de la liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2005, donde se observa que el actor recibió el pago de tal concepto con salida el 06 de septiembre de 2005 y regreso el 23 de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 309.975,31 -anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 223-224, recibos de pago, contentivo de la liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2005, donde se observa que el actor recibió el pago de tal concepto con salida el 26 de diciembre de 2005 y regreso el 02 de enero de 2006, por la cantidad de Bs. 304.586,38 –anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 225, recibo de pago, contentivo de salario y bono post vacacional correspondiente al año 2006, donde se observa que el actor recibió el 16 de enero de 2006, por este concepto la cantidad de Bs. 40.000,00 –anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 226, recibo de pago, contentivo de pago por vacaciones, donde se observa que el actor recibió pago por este concepto año 2006, la cantidad de Bs. 35.000,00 –anterior denominación monetaria-. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Corre a los folios 227, recibo de pago, contentivo de la liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2006, con fecha de salida 26 de diciembre de 2006 y regreso el 22 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 1.153.484,55 –anterior denominación monetaria-. Folio 228, recibo de pago, contentivo de la liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2007, con fecha de salida 26 de diciembre de 2007 y regreso el 21 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 1.449.475,95 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada a portan a la solución de la litis, al no ser controvertido en esta instancia el pago recibido por los actores por concepto de vacaciones.

    o Corre a los folios 229 y 230, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, emitidos a favor del ciudadano L.O., de fecha 31 de agosto de 2007, por la cantidad de Bs. 597.882,64 –anterior denominación monetaria-; 31 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. F. 780,73; al 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. F. 82,06. Folio 231-233, recibo de pago y hojas de cálculo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, emitidas a favor del ciudadano L.O., por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 –anterior denominación monetaria-. Tales documentos no aportan nada a la litis al no ser un hecho controvertido en esta instancia pago por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

    o Corre a los folios 234, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas al actor –O.L.- en el año 1999, por la cantidad de Bs. 251.929,51 –anterior denominación monetaria-. Folios 235 al 237, recibos de pagos de salarios del referido actor correspondientes al año 2003. Folio 238-241, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas en el año 2006 al actor O.L., por la cantidad de Bs. 500.000,00 –anterior denominación monetaria-, acompañadas de presupuesto de materiales y hoja de cálculo de la antigüedad e intereses acumulados. Folio 242-245, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, otorgadas al actor –O.L.- en el año 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 –anterior denominación monetaria- acompañadas de presupuesto de materiales y hoja de cálculo de la antigüedad e intereses acumulados. Folio 246-248, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas al actor –O.L.- en el año 2007, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 –anterior denominación monetaria-, acompañados de presupuesto de materiales y hoja de cálculo de la antigüedad e intereses acumulados. Folio 249-251, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas al actor –O.L.- en el año 2008, por la cantidad de Bs. 2.900.000,00 –anterior denominación monetaria-, acompañados de presupuesto de materiales y hoja de cálculo de la antigüedad e intereses acumulados.

    Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos en esta instancia.

    o Corre a los folios 252 al 256, recibos de pago por concepto de liquidación de las utilidades correspondiente a los períodos 2003, 2005, 2006 y 2007, en los cuales se indica el pago de las siguientes cantidades: Bs. 513.293,68; Bs. 485.433,78; Bs. 1.233.532,24; Bs. 2.428.984,60 y Bs. 2.985.861,90 –anterior denominación monetaria-.

    o Corre a los folios 257-260, copias fotostáticas de listado de nómina (bono Alimentación) correspondiente al periodo 04-08-2008 al 31/08/2008, donde se identifican a los actores, emitida por la sociedad de comercio Representaciones Yatua, C. A.Tales documentos no se encuentran suscritos por los actores, en consecuencia no le son oponibles.

    Documentos consignados por Representaciones Yatua C.A correspondiente al ciudadano: H.T.S.:

    o Corre a los folios 266 al 342, recibos de pagos de salario, emitidos a favor del actor –H.T.- correspondiente a los años 2008 y 2007, donde se describe el pago de los siguientes montos y conceptos:

    Desde Hasta Salario Descanso Bono varias,53 Transporte Horas Total Folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    21/01/2008 27/01/2008 129,55 51,8 60,2 241,55 263

    28/01/2008 03/02/2008 51,31 51,31 264

    04/02/2008 10/02/2008 51,31 15 66,31 265

    11/02/2008 17/02/2008 181,35 60,2 241,55 266

    18/02/2008 24/02/2008 181,35 181,35 267

    25/02/2008 02/03/2008 129,55 51,8 181,35 268

    03/03/2008 09/03/2008 129,55 51,8 36,95 218,3 269

    10/03/2008 16/03/2008 129,55 51,8 60,2 241,55 270

    17/03/2008 23/03/2008 129,55 51,8 181,35 271

    24/03/2008 30/03/2008 129,55 51,8 38,35 219,7 272

    31/03/2008 06/04/2008 129,55 51,8 33,45 214,8 273

    07/04/2008 13/04/2008 129,55 67,8 19,6 216,95 274

    14/04/2008 20/04/2008 129,55 63,85 193,4 275

    21/04/2008 27/04/2008 129,55 69,1 11 26,1 235,75 276

    28/04/2008 04/05/2008 143,3 57,3 200,6 277

    05/05/2008 11/05/2008 143,3 57,3 42,9 243,5 278

    12/05/2008 18/05/2008 143,3 57,3 200,6 279

    19/05/2008 25/05/2008 143,3 57,3 200,6 280

    26/05/2008 01/06/2008 143,3 57,3 200,6 281

    02/06/2008 08/06/2008 143,3 57,3 40,95 241,55 282

    09/06/2008 15/06/2008 143,3 57,3 200,6 283

    16/06/2008 22/06/2008 143,3 57,3 200,6 284

    23/06/2008 29/06/2008 143,3 57,3 43 11 254,6 285

    30/06/2008 06/07/2008 143,3 57,3 39 239,6 286

    07/07/2008 13/07/2008 143,3 57,3 200,6 287

    14/07/2008 20/07/2008 143,3 57,3 200,6 288

    21/07/2008 27/07/2008 143,3 57,3 200,6 289

    28/07/2008 03/08/2008 143,3 60,2 43 14,45 260,95 290

    04/08/2008 10/08/2008 143,3 57,3 42,9 243,5 291

    11/08/2008 17/08/2008 143,3 57,3 200,6 292

    18/08/2008 24/08/2008 143,3 57,3 200,6 293

    25/08/2008 31/08/2008 143,3 57,3 200,6 294

    01/09/2008 07/09/2008 143,3 57,3 37,05 237,65 295

    08/09/2008 14/09/2008 171,95 171,95 296

    15/09/2008 21/09/2008 143,3 57,3 28,63 229,23 297

    22/09/2008 28/09/2008 0

    29/09/2008 05/10/2008 143,3 57,3 9,6 31,2 241,4 298

    06/10/2008

    Desde Hasta Salario Descanso Bono varias,53 Transporte Horas Total Folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    15/01/2007 21/01/2007 64830 43220 108050 299

    22/01/2007 28/01/2007 108050 43220 32415 183685 300

    29/01/2007 04/02/2007 108050 43220 151270 301

    05/02/2007 11/02/2007 108050 43220 151270 302

    12/02/2007 18/02/2007 108050 43220 151270 303

    19/02/2007 25/02/2007 108050 43220 151270 360

    26/02/2007 04/03/2007 108050 43220 151270 304

    05/03/2007 11/03/2007 108050 43220 151270 305

    12/03/2007 18/03/2007 108050 43220 151270 306

    19/03/2007 25/03/2007 0

    26/03/2007 01/04/2007 0

    02/04/2007 08/04/2007 108050 43220 151270 307

    09/04/2007 15/04/2007 108050 43220 151270 308

    16/04/2007 22/04/2007 0

    23/04/2007 29/04/2007 118300 47542 165842 309

    30/04/2007 06/05/2007 118300 47320 165620 310

    07/05/2007 13/05/2007 118300 47320 165620 311

    14/05/2007 20/05/2007 118300 47320 165620 312

    21/05/2007 27/05/2007 118300 47320 165620 313

    28/05/2007 03/06/2007 118300 47320 165620 314

    04/06/2007 10/06/2007 118300 47320 165620 315

    11/06/2007 17/06/2007 118300 47320 37080 202699,7 316

    18/06/2007 24/06/2007 118300 47320 165620 317

    25/06/2007 01/07/2007 118300 47320 165620 318

    02/07/2007 08/07/2007 118300 47320 33892 199512,1 319

    09/07/2007 15/07/2007 118300 47320 165620 320

    16/07/2007 22/07/2007 118300 47320 165620 321

    23/07/2007 29/07/2007 118300 47320 165620 322

    30/07/2007 05/08/2007 118300 47320 30664 196284,3 323

    06/08/2007 12/08/2007 118300 47320 165620 324

    13/08/2007 19/08/2007 118300 47320 165620 325

    20/08/2007 26/08/2007 118300 47320 165620 326

    27/08/2007 02/09/2007 118300 47320 165620 327

    03/09/2007 09/09/2007 118300 47320 37120 202740 328

    10/09/2007 16/09/2007 118300 47320 165620 329

    17/09/2007 23/09/2007 118300 47320 165620 330

    24/09/2007 30/09/2007 118300 47320 165620 331

    01/10/2007 07/10/2007 118300 47320 25936 191555,6 332

    08/10/2007 14/10/2007 118300 47320 60224 225844,4 333

    15/10/2007 21/10/2007 118300 47320 165620 334

    22/10/2007 28/10/2007 118300 47320 11250 176870 335

    29/10/2007 04/11/2007 129550 51820 181370 336

    05/11/2007 11/11/2007 129550 51820 38883 220252,6 337

    12/11/2007 18/11/2007 129550 51820 87542 268912 338

    19/11/2007 25/11/2007 129550 51820 60224 241594,4 339

    26/11/2007 02/12/2007 129550 51820 181370 340

    03/12/2007 09/12/2007 129550 51820 36285 217654,5 341

    10/12/2007 16/12/2007 129550 51820 60224 241594,4 342

    17/12/2007 23/12/2007

    24/12/2007 30/12/2007

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merece valor probatorio teniéndose por cierto su contenido.

    o Corre a los folio 343, orden de pago de fecha 13 de octubre de 2008, en la cual se indica que el ciudadano T.S.H. recibió un cheque por la cantidad Bs. F. 9.517,55, por concepto de liquidación. Folio 344, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitida a favor del actor –H.T.- por la accionada Representaciones Yatua, C.A, indicándose en la referida documental que la relación termina por circunstancias ajena a la voluntad de las partes, describiendo el pago de:

    T.S.H.

    ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

    ANTIGÜEDAD L.O.T. 297 7.975,32

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 8 705,44

    BONO VACACIONAL 9,17 31,82 291,79

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,83 31,82 471,89

    VACACIONES CLAUSULA 61 15,5 31,82 493,21

    PARTICIPACION DE BENEFICIOS

    DESDE 12/11/07 Hasta 13/10/08 3.607,95

    INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 352,92

    OTRAS ASIGNACIONES 23,49

    BONO TRANSPORTE ART. 193 L.O.T. 7,58

    TOTAL 13.929,59

    DEDUCCIONES

    18,04

    ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES 4.380,00

    DESCUENTOS MEDICINAS 14,00

    NETO A PAGAR 9.517,55

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 347-348, recibos de pago emitidos a favor del actor –H.T.- por concepto de liquidación de las vacaciones correspondientes a la actualización año 2003, donde se observa fecha de salida el 05 de abril de 2004 y regreso el 11 de abril de 2004, por la cantidad de Bs. 24.710,40 –anterior denominación monetaria-. Folios 349-350, recibos de pago, por concepto de liquidación de vacaciones correspondientes al año 2004, con fecha de salida 16 de agosto de 2004 y regreso 22 de agosto de 2004, por la cantidad de Bs. 239.962,70 –anterior denominación monetaria-. Folio 351-352, recibos de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2004, con fecha de salida el 13 de diciembre de 2004 y regreso el 03 de enero de 2005, por la cantidad de Bs. 189.314,61 –anterior denominación monetaria-. Folio 353, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones correspondientes al año 2006, por la cantidad de Bs. 382.320,00 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada aportan a la litis toda vez que no están referidos a los hechos controvertidos en esta instancia.

    o Corre al folio 354, recibo de pago por concepto de salario correspondiente al año 2006, donde se observa que el actor –Hu8mberto Tovar-, recibió la cantidad de Bs. 140.000,00 –anterior denominación monetaria-. Tal documento nada a porta a la litis al no estar referido a un hecho controvertido en esta instancia.

    o Corre a los folio 355 y 356, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2006, con fecha de salida el 26 de diciembre de 2006 y regreso el 04 de enero de 2007, por las cantidades de Bs. 736.153,00 y Bs. 367.320,45 –anterior denominación monetaria-. Folio 357 y 358, recibo de pago por concepto de vacaciones para actualizaciones del año 2007, con fecha de salida el 12 de enero de 2007 y regreso el 17 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 105.528,40 y Bs. 1.147.799,15 –anterior denominación monetaria-. Folio 357, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2008, con fecha de salida el 18 de enero de 2008 y regreso el 21 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. F. 69.658,05 y Bs. 1.147.799,15 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada a portan a la litis, al no ser un hecho controvertido en esta instancia lo atinente al pago de las vacaciones.

    o Corre a los folios 360-364, recibos de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, emitidos a favor del actor T.S.H., con fecha de corte 25 de febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 357.971,93 –anterior denominación monetaria-; con fecha de corte 31 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 206.702,63 –anterior denominación monetaria; con fecha de corte al 31 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. F. 290,43; con fecha de corte 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. F. 328,93. Folio 365-366, recibo de pago y hojas de cálculo, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales emitidos a favor del ciudadano T.S.H., por la cantidad de Bs. 869.281,03 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada aportan a la litis por no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

    o Corre a los folios 367-368, recibo de pago y planilla por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas al actor -H.T.- en el año 2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00 –anterior denominación monetaria-. Folio 369-372, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales correspondientes al año 2007, por la cantidad de Bs. 1.700.000,00 –anterior denominación monetaria-, acompañados de presupuesto de materiales, hoja de cálculo de la antigüedad, intereses acumulados e informe médico. Folio 374-377, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, otorgadas en el año 2008, por la cantidad de Bs. F. 1.500,00, acompañados de presupuesto de materiales y hoja de cálculo de la antigüedad e intereses acumulados.

    Tales documentos nada aportan a la litis, por cuanto no es un hecho controvertido en esta instancia los anticipos de prestaciones sociales que recibiera el co-actor H.T..

    o Corre a los folios 378 al 382, recibos de pago por concepto de liquidación de utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, donde se observa que el actor –H.T.- recibió el pago de las siguientes cantidades de Bs. 736.862,98; Bs. 1.317.837,24; Bs. 2.032.143,15; Bs. 8.507.436,22 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada a portan a la litis al no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago de utilidades.

    Documentos consignados por la empresa Representaciones Yatua C.A. correspondiente al ciudadano: A.J.O.V.:

    o Corre a los folios 385 al 464, recibos de pagos de salario, emitidos por Representaciones Yatua C.a, a favor del actor –Andres Oviedo- correspondiente a los años 2007 y 2008, donde se describe el pago de los siguientes montos y conceptos:

    Desde Hasta Salario Descanso Bono varias,53 Transporte Horas Total Folios

    legal asistencia escolar extras –fer

    15/01/2007 21/01/2007 70740 47160 117900 385

    22/01/2007 28/01/2007 117900 47160 35370 200430 386

    29/01/2007 04/02/2007 117900 47160 165060 387

    05/02/2007 11/02/2007 117900 47160 165060 388

    12/02/2007 18/02/2007 117900 47160 165060 389

    19/02/2007 25/02/2007 0

    26/02/2007 04/03/2007 117900 47160 165060 390

    05/03/2007 11/03/2007 117900 47160 165060 391

    12/03/2007 18/03/2007 117900 47160 165060 392

    19/03/2007 25/03/2007 117900 47160 165060 393

    26/03/2007 01/04/2007 117900 47160 165060 394

    02/04/2007 08/04/2007 117900 47160 165060 395

    09/04/2007 15/04/2007 117900 47160 165060 396

    16/04/2007 22/04/2007 0 397

    23/04/2007 29/04/2007 117900 47160 12300 165060 398

    30/04/2007 06/05/2007 128150 51260 179410 399

    07/05/2007 13/05/2007 128150 56363,3 25516,4 210029,6 400

    14/05/2007 20/05/2007 128150 51260 179410 401

    21/05/2007 27/05/2007 128150 51260 179410 402

    28/05/2007 03/06/2007 128150 51260 38445 217855 403

    04/06/2007 10/06/2007 128150 51260 179410 404

    11/06/2007 17/06/2007 128150 51260 24476,13 203886,13 405

    18/06/2007 24/06/2007 128150 56386 184536 406

    25/06/2007 01/07/2007 128150 51260 179410 407

    02/07/2007 08/07/2007 0

    09/07/2007 15/07/2007 128150 51260 179410 408

    16/07/2007 22/07/2007 128150 51260 179410 409

    23/07/2007 29/07/2007 128150 51260 179410 410

    30/07/2007 05/08/2007 128150 51260 19379,05 198789,05 411

    06/08/2007 12/08/2007 128150 51260 179410 412

    13/08/2007 19/08/2007 128150 51260 179410 413

    20/08/2007 26/08/2007 128150 51260 179410 414

    27/08/2007 02/09/2007 128150 51260 179410 415

    03/09/2007 09/09/2007 128150 51260 22438,9 201848,9 416

    10/09/2007 16/09/2007 128150 51260 179410 417

    17/09/2007 23/09/2007 128150 51260 179410 418

    24/09/2007 30/09/2007 128150 51260 179410 419

    01/10/2007 07/10/2007 128150 62903,7 19379,05 58218,2 268650,9 420

    08/10/2007 14/10/2007 128150 51260 37208,61 216618,61 421

    15/10/2007 21/10/2007 128150 51260 179410 422

    22/10/2007 28/10/2007 128150 51260 11250 190660 423

    29/10/2007 04/11/2007 139400 55760 41820 236980 424

    05/11/2007 11/11/2007 139400 55760 23299,3 218459,3 425

    12/11/2007 18/11/2007 139400 58346,4 12932,1 94831 305509,45 426

    19/11/2007 25/11/2007 139400 55760 37208,6 232368,6 427

    26/11/2007 02/12/2007 139400 55760 41820 236980 428

    03/12/2007 09/12/2007 139400 55760 24408,8 219568,8 429

    10/12/2007 16/12/2007 0

    17/12/2007 23/12/2007 139400 55760 11094,9 55760 262014,9 430

    24/12/2007 30/12/2007

    Desde Hasta Salario Descanso Bono varias,53 Transporte Horas Tota l Folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    21/01/2008 27/01/2008 0

    28/01/2008 03/02/2008 139,4 55,75 41,8 236,95 431

    04/02/2008 10/02/2008 139,4 55,75 24,2 219,35 432

    11/02/2008 17/02/2008 139,4 55,75 37,2 232,35 433

    18/02/2008 24/02/2008 139,4 55,75 195,15 434

    25/02/2008 02/03/2008 139,4 55,75 41,8 236,95 435

    03/03/2008 09/03/2008 0

    10/03/2008 16/03/2008 139,4 55,75 37,2 232,35 436

    17/03/2008 23/03/2008 139,4 55,75 195,15 437

    24/03/2008 30/03/2008 reposo 195,15 438

    31/03/2008 06/04/2008 139,4 55,75 11 206,15 439

    07/04/2008 13/04/2008 139,4 63,2 202,6 440

    14/04/2008 20/04/2008 139,4 63,2 202,6 441

    21/04/2008 27/04/2008 139,4 68,8 11 28,1 247,3 442

    28/04/2008 04/05/2008 153,15 61,25 214,4 443

    05/05/2008 11/05/2008 153,15 61,25 27,85 242,25 444

    12/05/2008 18/05/2008 153,15 61,25 214,4 445

    19/05/2008 25/05/2008 153,15 61,25 214,4 446

    26/05/2008 01/06/2008 153,15 61,25 45,95 260,35 447

    02/06/2008 08/06/2008 153,15 61,25 25,4 239,8 448

    09/06/2008 15/06/2008 153,15 61,25 214,4 449

    16/06/2008 22/06/2008 reposo 214,4 450

    23/06/2008 29/06/2008 153,15 61,25 11 225,4 451

    30/06/2008 06/07/2008 153,15 61,25 4,85 219,25 452

    07/07/2008 13/07/2008 153,15 61,25 214,4 453

    14/07/2008 20/07/2008 153,15 61,25 214,4 454

    21/07/2008 27/07/2008 153,15 61,25 214,4 455

    28/07/2008 03/08/2008 153,15 67,9 17,75 15,45 254,25 456

    04/08/2008 10/08/2008 153,15 61,25 26,6 241,00 457

    11/08/2008 17/08/2008 153,15 61,25 214,4 458

    18/08/2008 24/08/2008 153,15 61,25 214,4 459

    25/08/2008 31/08/2008 153,15 61,25 214,4 460

    01/09/2008 07/09/2008 153,15 61,25 19,4 233,8 461

    08/09/2008 14/09/2008 0

    15/09/2008 21/09/2008 153,15 61,25 28,63 243,03 462

    22/09/2008 28/09/2008 153,15 61,25 45,95 260,35 463

    29/09/2008 05/10/2008 153,15 61,25 9,6 26,6 250,6 464

    06/10/2008

    o Corre al folio 465, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitidas por Representaciones Yatua C.A, al término de la prestación del servicio, en la cual se indica que la relación termina por circunstancias ajena a la voluntad de las partes y describe las siguientes cantidades y conceptos:

    O.V.A.J.

    ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

    ANTIGÜEDAD L.O.T. 297 8.125,61

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 8 745,14

    BONO VACACIONAL 9,17 32,67 299.58

    VACACIONES FRACCIONADAS 13,83 32,67 451,83

    VACACIONES CLAUSULA 61 15,5 32,67 506,39

    PARTICIPACION DE BENEFICIOS

    DESDE 12/11/07 Hasta 13/10/08 3.517,23

    INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 499,63

    OTRAS ASIGNACIONES 23,49

    BONO TRANSPORTE ART. 193 L.O.T. 10,97

    TOTAL 14.179,87

    DEDUCCIONES

    17,59

    ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES 4.451,86

    NETO A PAGAR 9.710,42

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Corre al folio 466, orden de pago emitida por Representaciones Yatua C.A, en fecha 13 de octubre de 2008, en el cual se deja constancia que el ciudadano O.V.A.J., recibió un cheque por la cantidad Bs. F. 9.710,42, por concepto de liquidación. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Corre a los folios 470-471, recibos de pago por concepto de liquidación de vacaciones correspondientes a la actualización año 2003, con fecha de salida el 05 de abril de 2004 y regreso 11 de abril de 2004, por la cantidad de Bs. 24.710,40 –anterior denominación monetaria-. Folio 472-473, recibos de pago por concepto de liquidación de las vacaciones correspondientes al período 2004, con salida 01 de agosto de 2005 y regreso el 03 de agosto de 2005, por la cantidad de Bs. 235.750,00 –anterior denominación monetaria-. Folio 474-475, recibos de pago por concepto de liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2005, con fecha de salida 03 de agosto de 2005 y regreso el 15 de agosto de 2005, por la cantidad de Bs. 343.615,00 –anterior denominación monetaria-. Folio 474-475 , recibos de pago por concepto de liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2005, con fecha de salida el 26 de diciembre de 2005 y regreso el 02 de enero de 2006, por la cantidad de Bs. 274.750,00 –anterior denominación monetaria-. Folios 478 y 479, recibos de pagos por concepto de bonos post-vacacionales, correspondientes al año 2006, por la cantidad de Bs. 70.000,00 y Bs. 122.500,00 –anterior denominación monetaria-, respectivamente. Folio 480, recibo de pago por concepto de liquidación de las vacaciones del año 2006, en el que se indica el pago de la cantidad de Bs. 1.026.345,45 –anterior denominación monetaria- Folio 481, recibo de pago por concepto de liquidación de las vacaciones para actualizaciones del año 2007, con fecha de salida el 26 de diciembre de 2007 y regreso el 17 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 1.297.761,95 –anterior denominación monetaria-. Folio 482-483, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2008, con fecha de salida 17 de enero de 2008 y regreso el 21 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. F. 107.211,75 y Bs. 149.376,25 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada aportan a la litis, al no estría referidos a hechos controvertidos en esta instancia.

    o Corre a los folios 484-485, recibos de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, emitidas a favor del ciudadano O.A., con fecha de corte 14 de noviembre de 2005, por la cantidad de Bs. 78.366,65 –anterior denominación monetaria-, acompañados de hoja de cálculo. Folios 486-487, corte de cuenta al 12 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 102.881,57.488 –anterior denominación monetaria-; folios 489-492 por la cantidad de Bs. 278.574,10 y Bs. 122.941,80 –anterior denominación monetaria-, corte de cuenta al 31 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. F. 449,93 y al 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. F. 474,68.

    Tales documentos nada aportan a la litis, al no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

    o Corre a los folios 493-494, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, otorgadas al actor –A.O.- en el año 2006, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 –anterior denominación monetaria-, acompañados de presupuesto de materiales, hoja de cálculo de antigüedad e intereses acumulados. Folio 496-498, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, año 2008, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, acompañados de presupuesto de materiales y hoja de cálculo de la antigüedad e intereses acumulados.

    Tales documentales nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos en esta instancia.

    o Corre a los folios 499 al 503, recibos de pago por concepto de liquidación de las utilidades correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, donde se observa que el actor –A.O.-, recibió el pago de tal concepto las siguientes cantidades de Bs. 335.956,00; Bs. 1.295.410,06; Bs. 746,28; Bs. 2.169.276,05. y 2.957.280,25 –anterior denominación monetaria-. Tales documentos nada aportan a la litis al no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago por concepto de utilidades.

    Documentos consignados por la empresa Representaciones Yatua C.A. correspondiente al ciudadano: M.A.L.:

    o Corre a los folios 506 al 596, recibos de pagos de salario, emitidos a favor del actor –M.L.- correspondiente a los años 2007 y 2008, donde se describe el pago de los siguientes montos y conceptos:

    Desde Hasta Salario Descanso bono varias,53 transporte horas total folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    21/01/2008 27/01/2008 129,55 51,8 56,7 238,05 506

    28/01/2008 03/02/2008 129,55 51,8 38,85 220,2 507

    04/02/2008 10/02/2008 129,55 51,8 38,7 220,05 508

    11/02/2008 17/02/2008 129,55 51,8 56,7 238,05 509

    18/02/2008 24/02/2008 129,55 51,8 181,35 510

    25/02/2008 02/03/2008 129,55 51,8 38,85 220,2 511

    03/03/2008 09/03/2008 129,55 51,8 36,95 218,3 512

    10/03/2008 16/03/2008 129,55 51,8 56,7 238,05 513

    17/03/2008 23/03/2008 129,55 51,8 181,35 514

    24/03/2008 30/03/2008 129,55 51,8 38,85 220,2 515

    31/03/2008 06/04/2008 129,55 51,8 33,45 214,8 516

    07/04/2008 13/04/2008 129,55 67,1 19,6 216,25 517

    14/04/2008 20/04/2008 129,55 63,15 192,7 518

    21/04/2008 27/04/2008 129,55 68,4 11 26,1 235,05 519

    28/04/2008 04/05/2008 143,3 57,3 43 243,6 520

    05/05/2008 11/05/2008 143,3 57,3 44,85 245,45 521

    12/05/2008 18/05/2008 143,3 57,3 200,6 522

    19/05/2008 25/05/2008 143,3 57,3 200,6 523

    26/05/2008 01/06/2008 143,3 57,3 43 243,6 524

    02/06/2008 08/06/2008 143,3 57,3 40,95 241,55 525

    09/06/2008 15/06/2008 143,3 57,3 200,6 526

    16/06/2008 22/06/2008 143,3 57,3 200,6 527

    23/06/2008 29/06/2008 143,3 57,3 11 211,6 528

    30/06/2008 06/07/2008 143,3 57,3 37,05 237,65 529

    07/07/2008 13/07/2008 143,3 57,3 200,6 530

    14/07/2008 20/07/2008 143,3 57,3 200,6 531

    21/07/2008 27/07/2008 143,3 57,3 200,6 532

    28/07/2008 03/08/2008 143,3 60,2 43 14,45 260,95 533

    04/08/2008 10/08/2008 143,3 57,3 42,9 243,5 534

    11/08/2008 17/08/2008 143,3 57,3 200,6 535

    18/08/2008 24/08/2008 143,3 57,3 200,6 536

    25/08/2008 31/08/2008 143,3 57,3 43 243,6 537

    01/09/2008 07/09/2008 143,3 57,3 39 239,6 538

    08/09/2008 14/09/2008 143,3 57,3 200,6 539

    15/09/2008 21/09/2008 143,3 57,3 200,6 542

    22/09/2008 28/09/2008 143,3 57,3 200,6 540

    29/09/2008 05/10/2008 143,3 57,3 9,6 42,9 253,1 541

    06/10/2008

    desde hasta salario descanso bono varias,53 transporte horas total folios

    legal asistencia escolar extras -fer

    15/01/2007 21/01/2007 64830 43220 43220 108050 543

    22/01/2007 28/01/2007 108050 43220 151270 544

    29/01/2007 04/02/2007

    05/02/2007 11/02/2007 108050 43220 151270 545

    12/02/2007 18/02/2007 108050 43220 151270 546

    19/02/2007 25/02/2007 108050 43220 151270 547

    26/02/2007 04/03/2007 108050 43220 32415 183685 548

    05/03/2007 11/03/2007 108050 43220 151270 549

    12/03/2007 18/03/2007 108050 43220 151270 550

    19/03/2007 25/03/2007 108050 43220 151270 551

    26/03/2007 01/04/2007 108050 43220 32415 183685 552

    02/04/2007 08/04/2007 108050 43220 151270 553

    09/04/2007 15/04/2007 108050 43220 151270 554

    16/04/2007 22/04/2007 108050 43220 151270 555

    23/04/2007 29/04/2007 118300 43220 32415 12300 206235 556

    30/04/2007 06/05/2007 118300 47320 165620 557

    07/05/2007 13/05/2007 118300 47320 165620

    14/05/2007 20/05/2007 0

    21/05/2007 27/05/2007 118300 47320 165620 558

    28/05/2007 03/06/2007 118300 47320 35490 201110 559

    04/06/2007 10/06/2007 reposo enfermedad común 165620 560

    11/06/2007 17/06/2007 reposo enfermedad común 38733,97 204353,35 561

    18/06/2007 24/06/2007 reposo enfermedad común 165620 562

    25/06/2007 01/07/2007 reposo enfermedad común 165620 563

    02/07/2007 08/07/2007 reposo enfermedad común 165620 564

    09/07/2007 15/07/2007 reposo enfermedad común 165620 565

    16/07/2007 22/07/2007 reposo enfermedad común 165620 566

    23/07/2007 29/07/2007 reposo enfermedad comun 165620 567

    30/07/2007 05/08/2007 reposo enfermedad comun 165620 568

    06/08/2007 12/08/2007 reposo enfermedad común 165620 569

    13/08/2007 19/08/2007 reposo enfermedad común 165620 570

    20/08/2007 26/08/2007 118300 47320 165620 571

    27/08/2007 02/09/2007 118300 47320 165620 572

    03/09/2007 09/09/2007 118300 47320 35506 201126 573

    10/09/2007 16/09/2007 118300 47320 165620 574

    17/09/2007 23/09/2007 118300 47320 165620 575

    24/09/2007 30/09/2007 118300 47320 165620 576

    01/10/2007 07/10/2007 118300 47320 54000 29050,4 248670,4 577

    08/10/2007 14/10/2007 118300 47320 56710,8 222330,8 578

    15/10/2007 21/10/2007 118300 47320 165620 579

    22/10/2007 28/10/2007 118300 47320 11250 176870 580

    29/10/2007 04/11/2007 129550 51820 38865 220235 581

    05/11/2007 11/11/2007 129550 51820 60000 38882,6 280252,6 582

    12/11/2007 18/11/2007 129550 51820 181370 583

    19/11/2007 25/11/2007 129550 51820 56710,8 238080,8 584

    26/11/2007 02/12/2007 129550 51820 38865 220235 585

    03/12/2007 09/12/2007 129550 51820 38882,6 220252,6 586

    10/12/2007 16/12/2007 129550 51820 56710,8 238080,8 587

    17/12/2007 23/12/2007 129550 51820 38865 17673,9 51820 289728,9 588

    24/12/2007 30/12/2007

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Corre al folio 589, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitida a favor del actor –M.L.- por la empresa Representaciones Yatua C.A., al término de la prestación del servicio, en la que se indica que la relación de trabajo concluye por circunstancias ajena a la voluntad de las partes y se describe el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

    L.M.A.

    ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

    ANTIGÜEDAD L.O.T. 297 7.672,18

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 8 904,25

    BONO VACACIONAL 9,17 31,21 286,20

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,83 31,21 462,84

    VACACIONES CLAUSULA 61 15,5 31,21 483,76

    PARTICIPACION DE BENEFICIOS

    DESDE 12/11/07 Hasta 13/10/08 3.620,88

    INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 506,85

    OTRAS ASIGNACIONES 23,49

    BONO TRANSPORTE ART. 193 L.O.T. 7,58

    TOTAL 13.968,03

    DEDUCCIONES

    18,10

    DESCUENTOS UTILES ESCOLARES 311,40

    ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES 3.859,06

    NETO A PAGAR 9.779,46

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Corre al folio 590, orden de pago de fecha 13 de octubre de 2008, en el cual se deja constancia que el ciudadano L.M.A., recibió un cheque por la cantidad Bs. F. 9.779,46, por concepto de liquidación. Tal documento al no ser desconocido por el actor merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    o Folio 593-594, recibos de pago por concepto de liquidación de vacaciones correspondientes a la actualización año 2003, con fecha de salida 05 de abril de 2004 y regreso 11 de abril de 2004, por la cantidad de Bs. 24.710,40 –anterior denominación monetaria-. Folio 595-596, recibos de pago por concepto de liquidación de vacaciones correspondientes al año 2004, por la cantidad de Bs. 735.000,00 y Bs. 625.910,71 –anterior denominación monetaria-. Folio 597, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2005, con fecha de salida 01 de agosto de 2005 y regreso 22 de agosto de 2005, por la cantidad de Bs. 612.855,71 –anterior denominación monetaria-. Folio 598, recibos de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2006, con fecha de salida 26 de diciembre de 2006 y regreso 04 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 742.559,40 –anterior denominación monetaria-. Folio 599, recibo de pago por concepto de bono post- vacacional, correspondientes al año 2006, con fecha de salida 04 de enero de 2007 y regreso 12 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 368.537,40 –anterior denominación monetaria-. Folio 600 y 601, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2007, con fecha de salida 26 de diciembre de 2007 y regreso el 18 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 1.241.577,70 y Bs. 112.626,00 –anterior denominación monetaria- Folio 602, recibo de pago por concepto de liquidación de vacaciones para actualizaciones del año 2008, con salida 18 de enero de 2008 y regreso 21 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. F. 72.885,65.

    Tales documentos nada aportan a la litis por no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago por concepto de vacaciones.

    o Corre a los folios 603-604, recibos de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales emitido a favor del ciudadano L.M., corte de cuenta al 14 de noviembre de 2005, por la cantidad de Bs. 101.144,24 –anterior denominación monetaria-, acompañada de hoja de cálculo; Folios 605-608, corte de cuenta al 04 de febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 179.353,16; corte de cuenta al 30 de noviembre de 2007, por la cantidad de Bs. 272.872,94 y al 30 de septiembre de 2008, por la cantidad Bs. F. 491,27. Folio 609-610, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas en el año 2003, por la cantidad de Bs. 120.000,00 –anterior denominación monetaria-. Folio 611-613, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas en el año 2006, por la cantidad de Bs. 915.887,66 –anterior denominación monetaria-, acompañados de presupuesto e informe médico. Folio 614 al 617, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, otorgadas en el año 2007, por la cantidad de Bs. 1.900.000,00 –anterior denominación monetaria- acompañados de presupuesto de materiales y solicitud manuscrita del actor. Folio 618 al 620, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas en el año 2007, por la cantidad de Bs. 750.000,00 –anterior denominación monetaria-, acompañados de presupuesto de materiales y corte de cuenta al 26 de marzo de 2007. Folio 621, cálculo de las prestaciones acumuladas al 01 de octubre de 2007 y recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales otorgadas en el año 2008, por la cantidad de Bs. F. 250,00, avalados de presupuesto de materiales.

    Tales documentos nada aportan a la litis al no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago o anticipo de prestaciones sociales.

    o Corre a los folios 625 al 643, nomina general contentiva del pago de las utilidades emitida por la empresa Representaciones Yatua, C.A., a L.M., entre otros, para el año 2004. Folios 644 al 647, recibos de pagos por concepto de liquidación de las utilidades correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, donde se observa que el actor –M.L.- recibió el pago de las siguientes cantidades de Bs. 1.216.232,92, Bs. 1.874,68; Bs. 2.312.463,15 y 2.622.501,85 –anterior denominación monetaria-.

    Tales documentos nada aportan a la litis al no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago por concepto de utilidades.

    2) Informes: Solicitó informes a las siguientes entidades:

    1) Banesco, cuyas resultas se recibieron con posterioridad a la audiencia de Juicio -folios 991 al 1006, 1008 al 1017-.

    2) Seguros Caracas, cuyas resultas se recibieron con posterioridad a la audiencia de Juicio -folios 972 al 973, 976 al 977, 981 al 982, 986 al 987-.

    La representación judicial de la parte accionada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio expuso:

    …..En vista de que hubo unas pruebas de informes solicitadas en el escrito de promoción de pruebas presentada por mi representada en la primigenia audiencia preliminar y las cuales fueron admitidas por este Tribunal, solicito que aún y cuando estamos instalando la audiencia, dicha audiencia se de en su contexto lo mas posiblemente completa, sin embargo, solicito que el dispositivo no se dictamine hasta tanto no lleguen las resultas, toda vez que serán parte importante a los efectos de adminicular con ciertas otras pruebas que constan ya en autos……

    Se observa que los informes solicitados por la co-demandada Representaciones Yatua C.A., dirigidos a Seguros Caracas y Banesco Banca Universal, fueron consignados en el expediente con posterioridad a la publicación de la sentencia en la Primera Instancia, tal como se observa a los folios 972 al 974, 976 al 979, 981 al 984, 986 al 989 (Seguros Caracas) y 991 al 1006 –Banesco-.

    De los informes remitidos por Seguros Caracas, se extrae que los actores se encontraban incluidos en una Póliza de Seguros Colectivos, contratada por la sociedad de comercio Inversiones Rio Cuyuní, C.A., para amparar a los trabajadores de Representaciones Yatúa, C.A., lo cual no constituye un elemento fundamental para la solución de la litis ni en la Primera Instancia, ni en esta instancia por no ser un hecho controvertido la relación de trabajo existente entre los actores y la co-demandada Representaciones Yatua C.A..

    Respecto a los informes remitidos por Banesco Banca Universal, se observa que la misma contiene movimientos de la cuenta de ahorros perteneciente al ciudadano L.H.O.J. –co accionante-, en los cuales se indica pago de nómina, sin determinar de quien proviene dicho pago, en todo caso, tal informe no constituye un elemento fundamental para la solución de la litis, toda vez que el salario quedó demostrado en la Primera Instancia con los comprobantes de pago, no desconocido por los actores, no siendo controvertido en esta instancia lo atinente al salario devengado por demandantes.

    3) Sodexho Pass, cuyas resultas cursan a los folios 755 al 766, en la cual se indica que la empresa Hielomatic, C.A., otorgó el beneficio de alimentación a los actores, O.L., M.L., A.J.O.V. y H.T.S., desde el 04 de agosto de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008.

    Tal informe merece pleno valor probatorio, lo cual es demostrativo que la co-demandada HIELOMATIC C.A. es quien otorgó el beneficio de alimentación a los actores desde el día 04 de agosto de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008.

    Analizados los medios de pruebas promovidos por las partes en el presente proceso, pasa este Tribunal a resolver los puntos objetos del presente recurso:

    Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    La accionada alega en esta instancia como fundamento de su recurso de apelación, que las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son procedentes, toda vez que, consta a los autos cartas de renuncia de los trabajadores, no impugnadas o desconocidas por éstos.

    Corre a los folios 214, 346, 469 y 592, cartas de renuncia suscritas por los actores, las cuales no fueron enervadas a través del mecanismo procesal idóneo, como lo es el desconocimiento de contenido y firma, a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé:

    ART. 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente, en la audiencia de juicio, si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.

    Ahora bien, las referidas cartas de renuncia, en la presente causa no pueden observarse de manera aislada, sino que las mismas deben adminicularse con otros medios de pruebas, a los fines de obtener un razonamiento lógico que permita dilucidar la verdadera causa de extinción de la relación de trabajo y la procedencia o no de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    La parte actora alega que un grupo de trabajadores, pertenecientes a distintas empresas, entre ellas las demandadas, fueron objeto de un despido masivo.

    Consta de las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones efectuadas en sede administrativa, a través de las cuales sólo se constata la solicitud efectuada por los trabajadores, la notificación de las empresas y la incomparecencia de los reclamantes y de la accionada al acto conciliatorio.

    Se pregunta esta juzgadora ¿Cómo adminicular la renuncia que se dice efectuada por los trabajadores y el procedimiento administrativo, donde no consta ninguna actuación de la demandada para tratar de desvirtuar el despido masivo?

    Cómo puede vincularse dichas argumentaciones, esto es, renuncia, despido injustificado y despido masivo?

    Al observarse las liquidaciones otorgadas a los actores –folios 211, 344, 465 y 589- se indica que la relación de trabajo concluye por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, lo cual genera una duda razonable.

    De las actas del proceso se observa tres formas de terminación de la relación de trabajo: Despido masivo –según actas administrativas-, renuncia –según cartas de renuncias promovidas por la accionada-, y ruptura por causa ajena a la voluntad de las partes –según planillas de liquidación-, las cuales se contraponen unas con otras, esto es, son excluyentes.

    Es menester indicar, que toda relación de trabajo concluye:

    - Justificado

    Por despido

    - Injustificado

    - Justificado

    Retiro

    - Voluntario

    Voluntad común de las partes, o

    - Muerte del trabajador

    - Incapacidad o Inhabilitación

    del trabajador

    Causa ajena a la - Quiebra inculpable del Patrono

    voluntad de las partes – Muerte del Patrono si la relación

    si la relación es de carácter

    personal.

    - Los actos del Poder Público

    - La Fuerza Mayor

    Tales formas de extinción se excluyen unas a otras y en modo alguno puede entenderse como causas concomitantes o concurrentes.

    Por causa ajena a la voluntad de las partes se tienen varios supuestos:

    1. Muerte del trabajador o del patrono: Tal supuesto no encuadra en la presente causa.

    2. Incapacidad o inhabilitación del trabajador: No consta a los autos que algunos de los actores estuvieren en estado de incapacidad o inhabilitación.

    3. Actos del Poder Público: No consta a los autos que las accionadas hubieren cesado en sus funciones por actos del poder público Fuerza Mayor: No se evidencia la ocurrencia de una causa externa e involuntaria que hubiere generado el cese de las actividades de las accionadas.

    4. Quiebra inculpable: En este supuesto se debe realizar algunas consideraciones:

    Si la causa de extinción se debe a una perturbación económica no imputable al empleador, debe seguir el procedimiento establecido en la Ley, referido a la reducción de personal por motivos tecnológicos o económicos, según sea el caso, previsto en el artículo 46 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Artículo 46. Pliego de peticiones. Cuando el patrono o patrona pretendiese una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones que será tramitado de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y del presente Reglamento.

    El pliego de peticiones deberá contener los siguientes datos:

    a.- Identificación del patrono o patrona y, en caso de que el mismo sea una persona jurídica deberá consignar copia de la cédula de identidad de los representantes legales, así como del registro mercantil y las reformas estatutarias actualizadas.

    b.- Número de trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en la empresa e identificación de aquellos y aquellos que se pretendiere afectar por la reducción, con indicación de sus cargos o puestos de trabajo, antigüedad al servicio del patrono o patrona y último salario devengado.

    c.- Descripción de los sistemas y procesos de producción que se emplean en la empresa y de aquellos por los cuales se les pretenda sustituir, señalando las ventajas de los mismos y su incidencia en la productividad, si fuera el caso; y

    d.- Análisis de la situación económica de la empresa, si la solicitud se fundare en esta circunstancia. En este caso, deberán acompañarse los balances y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados.

    Parágrafo Único: El Inspector o Inspectora del Trabajo podrá solicitar los recaudos e informaciones que considere pertinentes, efectuar inspecciones o supervisiones y ordenar la práctica de experticias.

    Artículo 47. Composición del conflicto por la Junta de Conciliación. En el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Conciliación a que se refiere el artículo 479 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá por objeto alcanzar, por unanimidad, acuerdos con relación a:

    a.- Los trabajadores y trabajadoras que serán afectados por la reducción de personal.

    b.- El plazo dentro del cual se ejecutará la reducción de personal o, por el contrario, la fecha de reincorporación parcial o total de los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas.

    c.- Las indemnizaciones que pudieren corresponder a los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas.

    Artículo 48. Modificación de las condiciones de trabajo. En lugar de la reducción de personal, la Junta de Conciliación podrá acordar algunas de las siguientes soluciones:

  46. - La modificación de las condiciones de trabajo contenidas en la convención colectiva, en los términos previstos en los artículos 525 y 526 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  47. - La suspensión colectiva de las labores con el objeto de superar la situación de crisis económica planteada durante un lapso que no podrá exceder de sesenta (60) días, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.

  48. - El inicio de un proceso de recapitalización y reactivación de la empresa con la participación asociativa de sus trabajadores y trabajadoras, bajo formas cogestionarias o autogestionarias. En este caso, el Estado brindará protección especial, facilitando que dichas empresas, sean gestionadas bajo un esquema de corresponsabilidad:

    a.- Obtengan preferencias crediticias o subsidios por parte de entidades financieras gubernamentales.

    b.- Accedan a acuerdos de renegociación de pagos de deudas que mantengan con la Hacienda Pública Nacional o las relacionadas con contribuciones de la seguridad social.

    c.- Accedan a la ejecución de planes de recuperación o fomento de la industria y los servicios nacionales, que conlleven preferencias tributarias o financieras.

    d.- Participación en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios, nacionales e internacionales.

    e.- Apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica que permita ampliar la capacidad productiva de la empresa.

    f.- Otros incentivos de carácter preferencial establecidos por el Estado dirigidos a la recuperación y reactivación de las empresas.

    Artículo 49. Composición del conflicto por la Junta de Arbitraje. Cuando la conciliación no hubiese sido posible dentro del plazo establecido en el artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, el conflicto planteado sobre las circunstancias económicas, de progreso o de modificaciones tecnológicas que afecten a la empresa se someterá a una Junta de Arbitraje, cuya designación, constitución y funcionamiento se regirá por las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de lo que disponga, en su caso, el pacto o compromiso arbitral que pudiere suscribirse.

    De tal forma que no se observa que las accionadas hubieren instaurado tal procedimiento, por lo que no se constata ninguna de las formas de extinción por causa ajena a la voluntad de las partes.

    En consecuencia no puede hablarse de una renuncia propiamente dicha, ni de un despido masivo propiamente dicho, sino que la relación termina forzadamente porque la empresa procede a reducir su plantilla de trabajadores, sin que se evidencie que a tal efecto hubiere iniciado el procedimiento administrativo de reducción de personal por motivos económicos, por lo cual tal despido debe reputarse como injustificado, tras no demostrarse que una causa ajena a la voluntad de las partes les obligó extinguir la relación de trabajo.

    En cuanto a las cartas de renuncia aún cuando las mismas no fueron desconocidas, este Tribunal las desecha al observarse en ellas ciertas contradicciones que generan dudas en cuanto a la manifestación de voluntad, tales como:

    1. Los trabajadores accionantes firmaron una renuncia el mismo día, por lo que no se entiende el motivo de una renuncia colectiva.

    2. Las renuncias fueron presentadas al día siguiente del recibo de pago por concepto de prestaciones sociales, lo cual no resulta verosímil.

    Por las razones expuestas, debe entenderse que la relación de trabajo se extinguió por voluntad unilateral de la empresa por causa injustificada, por lo que surge procedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Corolario de lo expuesto surge improcedente la delación de las accionadas.

    Pago de cesta ticket:

    La accionada Representaciones Yatua C.A. indica que es improcedente la condenatoria del pago de cesta ticket, por cuanto se cumplía con el beneficio de alimentación para trabajadores a través de la modalidad de la provisión de comida balanceada, la cual se encuentra establecida en la Convención Colectiva de Trabajo.

    Se observa de las cláusulas 37 y 38 de la Convención Colectiva lo siguiente:

    Cláusula Nº 37:

    CESTA TICKET.

    La empresa conviene en otorgar mediante, el sistema de cesta ticket u otro similar que exista en el mercado para la provisión o suministro de alimentos, a los trabajadores activos a su servicio amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo y bajo la relación de Contratos a Tiempo Indeterminado, un beneficio social de carácter no remunerativo equivalentes a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, el cual se otorgará en los primeros cinco 85) días de cada mes. Queda entendido que dicho beneficio se pagará solamente en jornadas efectivamente trabajada y el valor diario será prorrateado entre el número de días efectivamente trabajados correspondiente al mes inmediatamente anterior.

    Cláusula 38

    COMEDOR

    La empresa conviene en mantener el servicio de comedor para uso de los trabajadores activos a su servicio, donde se servirá una comida de buena calidad e higiénicamente preparada.

    Se infiere de lo anterior, que la Convención Colectiva de Trabajo contiene el pago de beneficio de alimentación para sus trabajadores a través de cesta ticket, adicionalmente mantiene para éstos un servicio de comedor.

    La parte actora reclama el pago de la cesta ticket, para lo cual la empresa se excepciona que no debe cumplir con la misma, por cuanto presta el beneficio a través de la modalidad de la provisión de comida balanceada.

    La empresa no sólo se obliga a prestar un servicio de comedor, sino también al pago a través de cesta ticket, constatándose a los autos el pago de tal beneficio a partir del 04 de agosto de 2008, sin que se constate a los autos el cumplimiento del mismo, en un lapso anterior a la referida fecha, motivo por el cual, surge procedente en derecho el reclamo de los actores. Y así se decide.

    En consecuencia, surge improcedente la delación de las accionadas.

    Declarados improcedentes los puntos de apelación formulado por las accionadas, se confirma el quantum de los conceptos condenados en la Primera Instancia al no ser objeto de apelación, así:

    …….L.M.A.:

    a. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs.6.300 por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs.42,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.22 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    b. PREAVISO SUSTITUTIVO, ARTÍCULO 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs.2.520, por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,00, compuesto por el último salario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8,22 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    O.V.A.

    a. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs.6.600,00 por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs. 44,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.34, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,75, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable..

    b. PREAVISO SUSTITUTIVO, 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs. 2.640,00 por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 44,00, compuesto por el ultimo salario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.34 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,75, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    L.H.O.J.

    a. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 6.600,00, por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs. 44,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.34, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,75, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable..

    b. PREAVISO SUSTITUTIVO, 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs. 2.640,00 por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 44,00, compuesto por el ultimo salario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.14 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,35, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    H.T.S.

    a. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs.6.300,00 por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs. 42,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.12, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable..

    b. PREAVISO SUSTITUTIVO, 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs. 2.520,00 por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,00, compuesto por el ultimo salario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.12 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    EN CUANTO CESTA TICKET:

    L.M.A.:

    La cantidad de Bs.20.807 por concepto de cesta ticket, de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 17 /11/2003 al 31/12/2003, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, desde el 01 de enero de 2008 al 04 de agosto de 2008 y del 01 de octubre del 2008 hasta el 13 de octubre de 2008. Dando un total de: 1.261 días por Bs. 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal.

    O.V.A.J.

    La cantidad de Bs. 20.081 por concepto de CESTA TICKET de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 19 enero al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 01 de enero de 2008 al 04 de agosto de 2008 y del 01 de octubre del 2008 hasta el 13 de octubre de 2008, dando asi un total de 1.217 por 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal.

    L.H.O.

    La cantidad de Bs. 47.900 por concepto de CESTA TICKET de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 14 de septiembre del año 1998 hasta el 04 de agosto del 2008 y desde el 01 de octubre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2008, dando un total de 2.903 días por 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal.

    T.S.H.

    La cantidad de Bs. 20.081 por concepto de CESTA TICKET de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 19 enero al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 01 de enero de 2008 al 04 de agosto de 2008 y del 01 de octubre del 2008 hasta el 13 de octubre de 2008, dando así un total de 1.217 por 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal

    ………deben compensarse las cantidades recibidas por los co-accionantes en los términos siguientes:

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE O.L.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 57.140,00 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 14.581,65 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 42.559,65.

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE: H.T.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 28.901 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 12.852,75 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 16.048,25.

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE: A.O.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 29.321,00 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 3.675,60 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 25.641,40.

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE: M.L.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 29.627,00 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 12.810,75 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 16.816,25………

    DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN ESTA INSTANCIA:

    En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, la parte actora manifestó a este Tribunal que por cuanto tenía conocimiento que los representantes legales de las accionadas se encontraban fuera del Territorio de la República y estaban gestionando la venta de los activos de las empresas demandadas, procedía a solicitar se acordara medida cautelar de “Prohibición de enajenar y gravar”, a los fines de evitar que quede ilusorio la ejecución del fallo definitivo.

    Surge pertinente, ante lo solicitado por el actor en esta instancia, destacar lo siguiente:

    El artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

    El Juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que la decisión no se haga ilusoria.

    Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado

    .

    La norma anteriormente indicada, otorga al Juez de Ejecución Laboral la posibilidad de dictar cualquier medida que considere pertinente dirigida al aseguramiento eficaz de los derechos deducidos en juicio, con el objeto de garantizar la eficacia del cumplimiento del fallo, puede dictaminar medidas asegurativas que limiten la disposición de los bienes que se presuman propiedad del ejecutado, de tal forma que puede acordar medidas de carácter provisorio, tomando en consideración los principios de carácter social que rige en la materia laboral.

    En consecuencia, no es esta instancia quien deba resolver lo solicitado por la parte actora, sino el Juez de primer grado a quien corresponda la ejecución del fallo, en base a los hechos y medios de pruebas que pudiera presentarse, pues lo contrario vulneraría el principio de la doble instancia, el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que en consecuencia este Tribunal no pasa a considerar la procedencia o no de dicha solicitud por no tener atribuida la competencia para ello por cuanto –se repite- violentaría el Principio de la Doble Instancia.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     Con respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora, este Tribunal no pasa a considerar la procedencia o no de dicha solicitud por no tener atribuida la competencia para ello por cuanto violentaría el Principio de la Doble Instancia.

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las demandadas.

     PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos M.A.L., A.J.O.V., O.J.L.H. y H.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.608.893, 9.827.443, 10.734.782 y 4.972.262 respectivamente, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A, y REPRESENTACIONES YATUA, C. A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto de 1999, bajo el N° 11, Tomo 39-A y condena a estas al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

    Se confirman las cantidades y conceptos declarados en la Primera Instancia:

    …….L.M.A.:

    c. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs.6.300 por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs.42,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.22 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    d. PREAVISO SUSTITUTIVO, ARTÍCULO 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs.2.520, por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,00, compuesto por el último salario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8,22 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    O.V.A.

    c. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs.6.600,00 por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs. 44,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.34, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,75, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable..

    d. PREAVISO SUSTITUTIVO, 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs. 2.640,00 por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 44,00, compuesto por el ultimo salario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.34 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,75, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    L.H.O.J.

    c. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 6.600,00, por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs. 44,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.34, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,75, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable..

    d. PREAVISO SUSTITUTIVO, 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs. 2.640,00 por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 44,00, compuesto por el ultimo salario devengado de Bs. 31,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.14 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,35, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    H.T.S.

    c. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de Bs.6.300,00 por concepto de 150 días a razón del salario integral de Bs. 42,00 compuesto por el último salario diario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.12, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable..

    d. PREAVISO SUSTITUTIVO, 125 LEY ORGANCIA DEL TRABAJO: Bs. 2.520,00 por concepto de 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,00, compuesto por el ultimo salario devengado de Bs. 29,00 que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos, mas la alícuota de utilidades de Bs. 8.12 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 4,31, calculadas con base a lo estipulado en las cláusulas 60 y 61 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable.

    EN CUANTO CESTA TICKET:

    L.M.A.:

    La cantidad de Bs.20.807 por concepto de cesta ticket, de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 17 /11/2003 al 31/12/2003, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, desde el 01 de enero de 2008 al 04 de agosto de 2008 y del 01 de octubre del 2008 hasta el 13 de octubre de 2008. Dando un total de: 1.261 días por Bs. 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal.

    O.V.A.J.

    La cantidad de Bs. 20.081 por concepto de CESTA TICKET de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 19 enero al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 01 de enero de 2008 al 04 de agosto de 2008 y del 01 de octubre del 2008 hasta el 13 de octubre de 2008, dando asi un total de 1.217 por 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal.

    L.H.O.

    La cantidad de Bs. 47.900 por concepto de CESTA TICKET de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 14 de septiembre del año 1998 hasta el 04 de agosto del 2008 y desde el 01 de octubre de 2008 hasta el 13 de octubre de 2008, dando un total de 2.903 días por 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal.

    T.S.H.

    La cantidad de Bs. 20.081 por concepto de CESTA TICKET de conformidad con la Ley para la Alimentación y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, periodos desde el 19 enero al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 01 de enero de 2008 al 04 de agosto de 2008 y del 01 de octubre del 2008 hasta el 13 de octubre de 2008, dando así un total de 1.217 por 16,50 como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal

    ………deben compensarse las cantidades recibidas por los co-accionantes en los términos siguientes:

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE O.L.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 57.140,00 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 14.581,65 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 42.559,65.

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE: H.T.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 28.901 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 12.852,75 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 16.048,25.

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE: A.O.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 29.321,00 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 3.675,60 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 25.641,40.

    CON RESPECTO AL ACCIONANTE: M.L.

    Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 29.627,00 de la cual debe deducirse el monto de Bs. 12.810,75 que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 16.816,25………

    Respecto a los intereses de mora y ajuste monetario, al no ser objeto de apelación, se confirma lo decidido en la Primera Instancia:

    ………..EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por el Juez de Ejecución de la causa, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    CON RESPECTO A LA INDEXACIÓN MONETARIA:

    Se declara procedente y se ordena su pago, por lo que se ordena indexar los conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. La determinación del valor actual de las cantidades condenadas por los conceptos derivados de la relación laboral, deberá ser realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, el cual deberá calcular el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se deberá dividir el I.P.C. FINAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la sentencia ejecutoriada, entre el I.P.C. INICIAL, que se corresponde al I.P.C. oficial del mes inmediatamente anterior a la fecha de notificación de la demandada; el resultado obtenido constituirá la TASA DE VARIACIÓN (T.V.) DEL I.P.C., la cual se multiplicará por la cantidad de la condena a los fines de obtener el valor actual:

    I.P.C. (F)) = T.V. X MONTO DE LA CONDENA = VALOR ACTUAL

    I.P.C. (I)

    Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma.

    Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma……

    (Fin de la cita)

     Queda en estos términos CONFIRMADO el fallo recurrido.

     Se condena al apelante a las costas de esta instancia.

     Notifíquese al Juzgado A-quo. Librese oficio

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    H.D.D.L.

    JUEZ

    MARIA LUISA MENDOZA

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:22 p.m.

    LA SECRETARIA.

    GP02-R-2010-000308

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