Decisión nº DP11-L-2012-0001304 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-0001304

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.V.M., cédula de la identidad No.7.198.576.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.

PARTE DEMANDADA: Poder de Distribución Venezuela Comunal- PDV COMUNAL, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., inscrita en el INPREABOGADO No.83.842.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano M.A.V.M., cédula de la identidad No.7.198.576 y su apoderada judicial abogada J.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242, como se evidencia del poder inserto al folio 52 de los autos y por la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal- PDV COMUNAL, S.A, la abogada R.V., inscrita en el INPREABOGADO No.83.842en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que consta al folio 85 de los autos. En este estado, visto el escrito presentado por la entidad de trabajo demandada, la representación de la parte actora comparte que es imperiosa la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en virtud que el presente asunto fue sustanciado por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial y actualmente entraría en la etapa de mediación con el Tribunal Tercero, y no consta en autos dicha actuación por este último Tribunal, por lo tanto solicito la reposición al estado de notificar a la Procuraduría General de la República. Esta rectora pasa a pronunciarse sobre lo peticionado por las partes, en los siguientes términos:

El ciudadano M.A.V.M., cédula de la identidad No.7.198.576, debidamente asistido por la abogada R.R., en fecha 10-10-2012, presento demanda por concepto de enfermedad ocupacional, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, correspondiendo su distribución al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual mediante Resolución No.2013-0026 de fecha 20-11-2013, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia resuelve en el artículo 1 “ suprimir la función de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tribunal Noveno Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.” Y el articulo 4, señala: “las causas en trámite pasarán al conocimiento de los restantes Juzgados Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, previa distribución ..”

Estatuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución...

El encabezamiento de la norma parcialmente transcrita, no solo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino que expresa la obligación en que aquel se encuentra, de ser así, por consiguiente el juez esta facultado para subsanar dicha omisión que es de orden público, evitando así una decisión irrita, desde el punto de vista legal y constitucional, en base a estas consideraciones esta rectora, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y con fundamento en los artículos 1, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y, con fundamento a la jurisprudencia patria emanada de la Sala de Casación Social: Sentencia No. 379 del 09/08/2000

"(...)éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición” .

En consecuencia declara: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se libre oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, Ubicado en Caracas. A objeto de informarle que la presente causa fue reasignada la rectoría al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la continuación del proceso y comparezcan por ante la sala de este Juzgado, asistidos de abogados o representados por medio de apoderado judicial, una vez que conste en autos la certificación que por secretaria se haga de la notificación que se practique, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos de conformidad al articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este, al décimo (10mo) día hábil siguiente, previo el computo de dos (2) días continuos de término de distancia conforme a lo establecido en los Artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; haciéndole saber a las partes, que deberán presentar sus escritos de prueba y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia a los fines de procurar la mediación; en consecuencia, se decreta la nulidad de las actuaciones de fecha 8 de enero de 2014, insertas a los folios 75 y 76, del presente expediente y por consiguiente no se realiza el día de hoy la audiencia preliminar. Así se decide. Líbrese exhorto y oficio.

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