Decisión nº DP11-L-2012-001304 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-001304

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.V.M., cédula de la identidad No.7.198.576.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.

PARTE DEMANDADA: Poder de Distribución Venezuela Comunal- PDV COMUNAL, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., inscrita en el INPREABOGADO No.83.842.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil M.B., esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano M.A.V.M., cédula de la identidad No.7.198.576, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada J.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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