Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJuan Antonio Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Agosto de 2014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS1-6137-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.M.M.P. y E.S.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.544.419 y 21.146.707, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. E.L.B.O., Defensor Público Tercero (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano L.M.M.P., declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) cada una y a partir del 15-08-2.014. Asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de fin de año y de medicinas, en cuyo caso la madre se obliga a suministrar el 50% restante, todo lo cual se compromete en depositar directamente en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de su hija aperture en una entidad bancaria de la localidad. Seguidamente la ciudadana E.S.R.I., ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana E.S.R.I., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL Juez Temporal

Abg. J.A.C.

La Secretaria Accidental,

Abg. SORE E.A.

En esta misma fecha siendo la 01:37 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Accidental,

Abg. SORE E.A.

JAC/SEA/nicxon.

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