Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002026

Vista la anterior solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos M.E.M.A. y P.M.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.505.008 y 9.757.865, respectivamente, asistidos por el abogado ZENAIR V. RONDON SIEGLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 64.498, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, Vista que Acta de Matrimonio fue asentada en el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de autos, es por lo que este Tribunal en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos M.E.M.A. y P.M.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.505.008 y 9.757.865, respectivamente, asistidos por el abogado ZENAIR V. RONDON SIEGLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 64.498, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

La Juez Provisorio,

Abog. H.P.G.

La secretaria ,

Abog. Maríeugelys G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR