Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoDerecho De Permanencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-A-2010-000015

Visto el escrito presentado por el Defensor Especial Agrario II, HILDEMAR TORRES GARCÍA, recibido el día de hoy 22 de abril de 2010, a las 8:55 de la mañana, mediante el cual solicita medida cautelar en conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Tribunal observa:

Disponen los artículos 207 y 254 de la ley de tierras y desarrollo agrario lo siguiente:

ARTI. 207:

SIC.. “El Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez Agrario, exista o no juicio, debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegura la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, remejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

ART. 254:

Sic… “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Constituye una obligación para la jurisdicción agraria velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, además de ello proteger la biodiversidad y el ambiente, principios rectores de esta jurisdicción que en conformidad con el mandato previsto en el articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la seguridad agroalimentaria obligan en cualquier estado y grado de la causa emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de tales medidas.

El articulo 254 ut supra trascrito, se refiere al procedimiento cautelar, y en este procedimiento regulado desde los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sintonía con los principios rectores de la Jurisdicción Agraria facultan a ésta en el caso de amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o que se pongan en peligro recursos naturales, se decreten oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ahora bien, consta en las actas y particularmente en la inspección extra judicial practicada por este Tribunal, que en el inmueble objeto de la demanda no se evidenció actividad agraria, pues así lo informó el Técnico Superior H.R., funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en consecuencia de ello, al no existir algún cultivo en el lugar mal, puede decretarse la cautelar solicitada, razón por la cual se niega la solicitud de medida cautelar. Se advierte a las partes que se encuentra en trámite las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy es el primer día del lapso para decidir la cuestión previa de falta de Jurisdicción.-

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria Suplente,

Abg. A.E.C.P.

EHT/AECP.

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