Decisión nº PJ0052010000046 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000112

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.333.

DEMANDADO: Y.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N V-15.629.666.

DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Mayo de dos mil tres (2003), por la profesional del derecho R.H.P., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud del ciudadano M.A.P. en contra de la ciudadana Y.A.C..

Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha trece (13) de mayo de dos mil tres (2003), se recibió escrito presentado por la profesional del derecho R.H.P., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de demandar a la ciudadana Y.A.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.629.666, por el motivo de Privación de P.P., por lo que, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2003, se admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales establecido en el artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación de la ciudadana Y.A.C.O., siendo imposible localizarla según se evidencia de la consignación de fecha 4 de junio de 2006, razón por la cual hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Privación de P.P., incoado por la profesional del derecho R.H.P., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Y.A.C.O., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Privación de P.P., incoado por la profesional del derecho R.H.P., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Y.A.C.O..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

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