Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

ASUNTO: AP31-F-2010-001637

En la solicitud de inserción del acta de defunción, presentada por los ciudadanos Misaida Pestana Jiménez, J.C.P.J. y M.Á.P.J., titulares de las cédulas de identidad números 19.563.839, 19.564.432 y 23.189.073, en ese orden, representados judicialmente por las abogadas B.R. e I.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88.830 y 91.056, respectivamente, se inició por escrito presentado para su distribución el trece (13) de mayo de 2010 y se admitió mediante auto del dieciocho (18) de ese mismo mes y año, ordenándose librar edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, y boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El veintinueve (29) de junio de 2010, la apoderada judicial de los solicitantes, abogada B.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.830, presentó diligencia mediante la cual renunció al poder especial que le fuere otorgado. Así las cosas, se observa que posterior a ésta última actuación, la parte interesada no ha realizado actuación alguna capaz de proseguir con el proceso hasta su fase final, conducta que da a entender al Tribunal la presunta intención de los accionantes de querer abandonar su solicitud, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la prosecución del proceso.

En este sentido, el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el proceso hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

En éste caso, es evidente que es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que los solicitante hayan impulsado su solicitud.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma fecha, siendo la(s) 12:55 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/KFMM.-

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