Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Misbelis A.R., en su carácter de parte actora portadora de la cédula de identidad N° 17.642.793, acompañada de su apoderada Judicial la Procuradora del Trabajo abogada Jaivis Torres inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 103.643.Asimismo compareció el representante legal de la Empresa el ciudadano D.H.K., titular de la cédula de identidad N° 6.291.120 acompañado de su abogado asistente ciudadano A.J.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.304, quienes con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Primero: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa”. Segundo: “El Trabajador” alega que trabajó para “La Empresa” desde la fecha 24 de Junio del año 2000 hasta la fecha 13 de Octubre de 2005 fecha en la que renunció voluntariamente a “La Empresa”. Tercero: El Trabajador le reclama a “La Empresa” por Concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. (3.351.800,00) correspondientes a los siguientes conceptos: Antigüedad del artículo 108 en concordancia con el artículo 133 de la L.O.T Años 2000-2005, Vacaciones Fraccionadas año 2005, Bono Vacacional Utilidades año 2005 y en lo que se refiere a dichos cálculos los mismos se encuentran debidamente discriminados en el líbelo de la demanda Cuarto. El representante de la “Empresa demandada” no está de acuerdo con los conceptos demandados, puesto que considera que ya ha cancelado gran parte de los mismos, Ahora bien a los efectos de evitar un litigio inoficioso que genere costos económicos, de tiempo y de recursos humanos. Le ofrece cancelar a “El Trabajador” en este instante la cantidad de (800.000,00) Ochocientos mil Bolívares, mediante Cheque emitido por “La Empresa” Quinto:”El Trabajador”, libre de coacción y apremió y debidamente asistido, acepta el ofrecimiento realizado por “La Empresa” y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos de índole laboral, descritos en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro en vista de que en efecto reconoce que lo único que se le adeuda es la cantidad que recibe en este momento, puesto que ya había recibido pagos anteriores. Por ende le otorga otorga el más amplio finiquito a la “La Empresa” Sexto: “La Empresa” se compromete a realizar los tramites administrativos pertinentes para entregarle al Trabajador su planilla de inscripción el Seguro Social Obligatorio Séptimo: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente transacción. Único: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, como el pago se está realizando en este mismo acto se ordena la terminación y archivo de la presente Causa Y en lo que respecta a la inscripción de la Trabajadora en el Seguro Social Obligatorio, en caso de incumplimiento corresponderá a dicho Instituto (I.V.S.S) aplicar los correctivos administrativos necesarios.

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