Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de marzo de dos mil once

Años 200° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2009-004344

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por la ciudadana MISE DE PERALTA O.P., cédula de identidad NºV-24.884.900 en contra de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA LANDOLFI S.R.L., y visto que en fecha 03 de marzo de 2011, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. Cosme Parra, cédula de identidad NºV-5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº27.514, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 21 de marzo de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de diez (10) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 10 HORAS

Darse por notificado en el Centro Financiero Latino

Aceptación del cargo

Copiado de documentos para análisis de autos y misión encomendada

Elaboración del Informe de experticia

Consignación del informe de experticia

En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 10 horas de trabajo, se encuentran comprendidas una serie de actividades que no vinculan expresamente a la elaboración del informe de experticia propiamente dicho, razón por la cual este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales o emolumentos, dichas actividades, por no ser actuaciones que puedan constar en el expediente y por cuanto no están referidas a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María G.J.L. vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.), por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.

En este sentido, y respecto a la elaboración del informe de experticia, atendiendo a la decisión definitivamente firme, en cuanto a efectuar los cálculos de la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses moratorios y corrección monetaria, este Tribunal estima que dicha actividad se puede desarrollar en tres (3), razón por la cual fija los emolumentos en la cantidad de Bs.F.1.824,00. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales- Emolumentos del ciudadano experto contable ciudadano Lic. Cosme Parra, cédula de identidad NºV-5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº27.514, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIUL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1.824,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00; a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por tres de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIUL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1.824,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Dorimar Chiquito

Se deja constancia que en el día de hoy 28 de marzo de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario Abg. Dorimar Chiquito

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