Sentencia nº 324 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00387 publicada en fecha 17 de abril de 2013, esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, a los fines de que “(…) cada parte pruebe lo que considere conducente en torno a la eficiencia o suficiencia de la garantía (…)”, en la demanda que interpusiera la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., como fiadora y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Inversiones y Construcciones Galileo, C.A.

En el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que -previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República- se abriera la referida articulación.

Ahora bien, dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 5 de junio de 2013, y vencido en fecha 5 de julio del presente año, el lapso otorgado al Procurador General de la República, se observa:

Mediante escrito consignado por diligencia en fecha 28 de mayo de 2013, las abogadas K.C.G. y J.G.L., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.258 y 91.907, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, promovieron pruebas de manera anticipada y, por tanto de forma tempestiva (vid sentencia Nro. 0041 de fecha 29 de junio de 2011, caso: sociedad mercantil CDS Telecom C.A., contra la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela CANTV) en la presente causa.

Siendo ello así y estando en tiempo hábil se pasa a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las referidas pruebas, como sigue:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O..

La Secretaria

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0439-/DA-JS

X-2012-0035

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